Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ MARYORIE ANDREA MUÑOZ IBACETA

Rol

O-23-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de enero de 2023 alrededor de las 15:10 horas, carabineros recibe un comunicado informando que por el sector de Las Vegas en la comuna de Llay- Llay se desplazaba a gran velocidad un automóvil marca Nissan, color burdeos, y cuyos ocupantes habían participado en una pelea, carabineros se traslada al lugar y observa que se desplazaba un vehículo que reunía Código: HWDSXXFFBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las mismas características indicadas y además tenía el vidrio trasero quebrado, el automóvil era conducido por una mujer y en los asientos traseros se encontraban 2 hombres, quienes al ver la presencia policial continúan su marcha y observan que el sujeto que iba en el asiento trasero costado derecho lanzó un bolso tipo banano de color café hacia la vía pública, carabineros se detiene y recupera el bolso y continua el seguimiento, percatándose que al interior del bolso se encontraban 2 pistolas de fogueo modificadas, marca Bruni, ambas calibre 9 mm. En calle Antonio Varas, se logró interceptar a los imputados siendo identificada la conductora como MARYORIE ANDREA MUÑOZ IBACETA, mientras que el sujeto que se encontraba en el costado derecho fue identificado como BORIS FRANCISCO CABRERA CABRERA, y el sujeto que se encontraba en el costado izquierdo fue identificado como JUAN IGNACIO AREVALO PEREZ, además una vez que los sujetos descienden del vehículo se bajó uno de ellos manifestando yo soy El Boris y las pistolas son mías. Una vez detenidos los imputados, se procedió a registrar el interior del vehículo marca Nissan, color Burdeos, placa patente RX-4070, encontrando al interior de este un cartucho marca Tec, calibre 20 mm, color amarillo, además de 2 cartuchos calibre 9 mm, de color plateado, todos sin percutir. En la unidad policial se encontraba la víctima identificada como Juan Enrique Aguilera Zamora, de 63 años de edad, quien manifestó que momentos antes , mientras se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 15 y 17 de julio de 2024, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez (quien presidió la audiencia), Paola Hidalgo Benavente (como Jueza Integrante) y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de MARYORIE ANDREA MUÑOZ IBACETA, R.U.N. 20.754.278-4, nacida en Los Andes el 30 de noviembre de 2001, de 22 años de edad, casada, dueña de casa, sin apodo, domiciliada en sector pasaje El Roble, Villa El Bosque No. 34 comuna de Panquehue; BORIS FRANCISCO CABRERA CABRERA, R.U.N. 19.130.424-1, nacido en San Felipe el 05 de septiembre de 1995, de 28 años de edad, soltero, trabajador esporádico, sin apodo, domiciliado en sector camino Las Vegas casa No. 6, comuna de Llay-Llay; y de JUAN IGNACIO ARÉVALO PÉREZ, R.U.N. 19.271.638-1, nacido en San Felipe el 16 de febrero de 1996, de 28 años de edad, soltero, jornal, apodado “Nacho”, domiciliado en sector zona rural Las Vegas casa No. 16 comuna de Llay-Llay. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia No.1311 de esta ciudad. La defensa del encausado Cabrera estuvo a cargo del Defensor Penal Público NICOLÁS OLIVARES MORENO; mientras que la de los acusados Muñoz y Arévalo, fue encomendada al Defensor Penal Público, FELIPE BASAURE IBÁÑEZ; ambos defensores domiciliados en calle Santo Domingo No. 82, comuna de San Felipe. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: “El día 28 de enero de 2023 alrededor de las 15:10 horas, carabineros recibe un comunicado informando que por el sector de Las Vegas en la comuna de Llay- Llay se desplazaba a gran velocidad un automóvil marca Nissan, color burdeos, y cuyos ocupantes habían participado en una pelea, carabineros se traslada al lugar y observa que se desplazaba un vehículo que reunía Código: HWDSXXFFBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las mismas características indicadas y además tenía el vidrio trasero quebrado, el automóvil era conducido por una mujer y en los asientos traseros se encontraban 2 hombres, quienes al ver la presencia policial continúan su marcha y observan que el sujeto que iba en el asiento trasero costado derecho lanzó un bolso tipo banano de color café hacia la vía pública, carabineros se detiene y recupera el bolso y continua el seguimiento, percatándose que al interior del bolso se encontraban 2 pistolas de fogueo modificadas, marca Bruni, ambas calibre 9 mm. En calle Antonio Varas, se logró interceptar a los imputados siendo identificada la conductora como MARYORIE ANDREA MUÑOZ IBACETA, mientras que el sujeto que se encontraba en el costado derecho fue identificado como BORIS FRANCISCO CABRERA CABRERA, y el sujeto que se encon

Fallo

por tanto, la lesividad de la acción del porte de estos cartuchos, en definitiva, puede ser claramente subsumida en la gravedad o en la selectividad de la del porte de las armas de fuego, de la de las armas modificadas en definitiva. Puesto que, evidentemente, se trata de municiones que están destinadas -o que parecieran o que tienen la potencialidad de estar destinadas- a su uso en las armas que fueron incautadas, por lo que considera que esta lesividad es absorbida por ese ilícito. En cuanto al cartucho de escopeta que se encuentra en el vehículo, entiende que el artículo 9° en su inciso 2°, sanciona a los que poseyeren algunas de las armas o elementos que señala la letra C y E del artículo 2°; así, la referencia que hace el artículo 9°, es una referencia plural en el sentido de tratarse de más de una de estas situaciones; por lo que solicita que su representado no sea sancionado por el porte de este único cartucho de escopeta, que no coincide con ningún otro elemento encontrado, puesto que el artículo 9°, habla de estos elementos en forma plural, exigiendo que al menos se trate de dos ó más y en relación a este cartucho escopeta, el único que entendemos que no es subsumible en otra figura, se trata solamente de uno, por lo que pide que no sea sancionado por este Ilícito. Finalmente, respecto de la situación de las amenazas, el interrogatorio de la defensa a la víctima de las amenazas, da cuenta de la dinámica de éstas; indica que, una de las características de las amenaza

Texto Completo (Preview)

1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ MARYORIE ANDREA MUÑOZ IBACETA, BORIS FRANCISCO CABRERA CABRERA y JUAN IGNACIO ARÉVALO PÉREZ. DELITO : TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, TENENCIA DE CARTUCHOS y AMENAZAS. RIT : 23-2024 RUC : 2300108549-2 DECISIÓN : CONDENA A BORIS CABRERA. ABSOLUCIÓN A MARYORIE MUÑOZ y JUAN ARÉVALO. San Felipe, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:

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