Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ YAN DACK PINO BASÁEZ

Rol

O-4381-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°2400688745-3 RIT N°4381-2024 Código: PZZTXXTGHBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: PZZTXXTGHBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T08:10:13-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que, se ABSUELVE a YAN DACK PINO BASÁEZ, cédula de identidad n° 16.234.438-2, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido el 15 de junio de 2024, en perjuicio del supermercado Jumbo, ubicado Avenida Argentina N°51, Valparaíso, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°2400688745-3 RIT N°4381-2024 Código: PZZTXXTGHBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: PZZTXXTGHBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T08:10:13-0400

Texto Completo (Preview)

RUC N°2400688745-3 RIT N°4381-2024 C/ YAN DACK PINO BASÁEZ, cédula de identidad n° 16.234.438-2, 38 años, nacido el 22 de mayode 1986, con domicilio en Sector Miraflores Alto calle El Palto Block 30 Dpto. Nº 14, Viña del Mar. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sente

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