SALESLAND CHILE SPA/ALVEAL
Rol
I-292-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reclamados por el trabajador para fundar las multas, en la ausencia de una fiscalización objetiva y en la omisión-no ponderación de los antecedentes aportados. En la fiscalización -21 de abril de 2021-, la fiscalizadora laboral no constató los hechos que derivaron de la referida sanción, sino que solo consideró los dichos relatados por la trabajadora y no se constataron los supuestos hechos en terrero, ni vía remota, tampoco se ha recibido a la fecha el acta correspondiente, al igual que la multa posterior. Respecto a la primera infracción constatada, esto es, no proporcionar mascarilla artesanal y/o industrial para evitar la propagación de la enfermedad Covid 19 lo que afecta a la trabajadora Catalina Matamala Duque, desde el 15 de febrero de 2021 al 8 de abril de 2021, toda vez que cumple funciones de ejecutiva de ventas en terreno. El fundamento y norma infringida es la resolución exenta N°43 de 14 de enero de 2021 del Ministerio de Salud, a propósito del número 21 establece: “Uso de mascarillas en lugares de trabajos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas en todos los lugares de trabajo, sea en espacios abiertos o cerrados. Se exceptúan de esta obligación a aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado, o con un máximo de dos personas siempre que entre ellas exista una separación física que impida el contacto estrecho” Conforme a la simple lectura de la norma se puede concluir que esta se refiere al uso de mascarilla pero no de entrega de las mismas, por lo que existe un error en la norma invocada en la multa. Agrega que la trabajadora estuvo con licencia desde marzo 2020 hasta febrero de 2021, retornando efectivamente recién en marzo 2021, por tanto, la apreciación realizada por la fiscalizadora es errada, ya que ,la trabajadora no se encontraba prestando servicios en el período (febrero y parte de marzo 2021). Por otra parte, al momento de reintegrarse en marzo 2021, no da aviso previo, por lo que no estaba considerada en el pedido re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación de SALESLAND CHILE S.p.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, empresario, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas Nº 65, ciudad de Santiago, quien ha deducido reclamación judicial en contra de las Resoluciones de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°222, de fecha 04 de agosto de 2021 y N°235, de fecha 13 de agosto de 2021, que rechazan totalmente los recursos de reconsideración administrativo de las multas N° 1528/21/24 N°1 y N°2, y N° 1528/21/25, ambas de fecha 21 de abril de 2021, cursada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su respectivo jefe, Juan Alveal Arriagada, ambos con domicilio en Avda. Providencia Nº1275, Providencia, solicitando sea acogida y dejadas sin efecto las multas indicadas o en subsidio se rebajen. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que, se les cursó dos multas, con un total de tres infracciones y luego de resolver la reconsideración, estas fueron mantenidas, alegando un actuar arbitrario e ilegal en inobservancia e incumplimiento de principios del debido proceso, tales como, el de legalidad, objetividad y no arbitrariedad. Lo que se concreta a través de la aplicación de sanciones duplicadas en evidente inobservancia del principio de derecho “non bis in idem”, en la tergiversación de los hechos reclamados por el trabajador para fundar las multas, en la ausencia de una fiscalización objetiva y en la omisión-no ponderación de los antecedentes aportados. En la fiscalización -21 de abril de 2021-, la fiscalizadora laboral no constató los hechos que derivaron de la referida sanción, sino que solo consideró los dichos relatados por la trabajadora y no se constataron los supuestos hechos en terrero, ni vía remota, tampoco se ha recibido a la fecha el acta correspondiente, al igual que la multa posterior. Respecto a la primera infracción constatada, esto es, no proporcionar mascarilla artesanal y/o industrial para evitar la propagación de la enfermedad Covid 19 lo que afecta a la trabajadora Catalina Matamala Duque, desde el 15 de febrero de 2021 al 8 de abril de 2021, toda vez que cumple funciones de ejecutiva de ventas en terreno. El fundamento y norma infringida es la resolución exenta N°43 de 14 de enero de 2021 del Ministerio de Salud, a propósito del número 21 establece: “Uso de mascarillas en lugares de trabajos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas en todos los lugares de trabajo, sea en espacios abiertos o cerrados. Se exceptúan de esta obligación a aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado, o con un máximo de dos personas siempre que entre ellas exista una separación física que impida el contacto estrecho” Conforme a la simple lectura de la norma se puede concluir que esta se refiere al uso de mascarilla pero no de entrega de las mismas, por lo qu
Fallo
por tanto, la apreciación realizada por la fiscalizadora es errada, ya que ,la trabajadora no se encontraba prestando servicios en el período (febrero y parte de marzo 2021). Por otra parte, al momento de reintegrarse en marzo 2021, no da aviso previo, por lo que no estaba considerada en el pedido realizado al proveedor que abastece de elementos de seguridad e higiene mensualmente. Sin perjuicio, acompañó junto a su reconsideración comprobante de entrega de EPP de fecha 09 abril del año 2021, el cual consigna la entrega de mascarilla, alcohol gel, bloqueador, etc., firmado la trabajadora, por esto, al 21 de abril de 2021, los supuestos hechos infracciónales se encontraban corregidos, lo que era suficiente para que se dejara sin efecto la multa o al menos esta fuera rebajada en un 50%. Por otra parte alega “Non Bis In idem” aplicable también a la potestad sancionatoria del estado en materia administrativa, dado que ambas multas tratan sobre una misma supuesta infracción, por una parte no entrega de Mascarilla y por otra no entrega de EPP tales como alcohol gel, antiparras o anteojos de protección, guantes y protector solar, incluso ambas citan el artículo 184 y 506 del Código del Trabajo como norma legal laboral infringida. En relación a la segunda resolución recurrida la N° 235 indica que, la actora estaba sujeta al artículo 22 CT, que nunca reclamó y planteó en la reconsideración que a la trabajadora se le ofrecieron opciones para trabajar en forma de teletrabajo y fue ell
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación de SALESLAND CHILE S.p.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, empresario, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas Nº 65, ciudad d
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