MP C/ VÍCTOR ALEJANDRO ROA ZAVALA
Rol
O-197-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entre los días doce, quince y diecisiete de julio del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el juez don Renato Javier Pinilla Garrido, quien presidió la audiencia y por los jueces doña Flavia María Inés Donoso Parada, como redactora, doña Javiera Meza Fuentes, como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. N° - seguida en contra de Cristian Andrés Obando Muñoz, cédula de identidad N° .542.885-4, nacido en Panguipulli el 3 de septiembre de 98 , 38 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Purísima N° 4, comuna de Recoleta y de Víctor Alejandro Roa Zavala, cédula de identidad N° . 8 .832-k, nacido en Santiago el 9 de octubre de 98 , 3 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Los Tineos N° 4 , comuna de El Bosque. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Gamal Massú Haddad.La defensa del acusado Roa Zavala, estuvo representada por el Defensor privado don Sebastián Venegas Villegas y del acusado Obando Muñoz estuvo representada por la Defensora Penal Pública doña Mariana Bell Santos. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente son los siguientes: HECHO N° : “Con fecha 2 de julio de 2 22, alrededor de las :2 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales ORCC, se encontraba trabajando como repartidor de productos para la tienda comercial Falabella, a bordo del camión marca Fotón, modelo TM3, color blanco, placa patente única RRHP-83, estacionándose en la intersección de Calle Pacifico Sur con Pasaje El Esfuerzo, de la comuna de El Bosque, fue abordado por VICTOR ALEJANDRO ROA ZAVALA, acompañado de un segundo sujeto no identificado, quienes premunidos de armas de fuego, los intimidaron, y obligaron a descender del mencionado automóvil, logrando de esta forma la apropiación con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño del citado vehículo, así como la carga de mercadería para entrega que Código: XRQPXXXZZDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mantenía en él, para luego darse a la fuga del lugar a bordo del mencionado vehículo, con toda la carga”. HECHO N° : “Que el día de agosto de 2 22, aproximadamente a las 3:3 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales EROB, quien se encontraba trabajando como repartidor de la empresa Kiyosaki, repartiendo productos para las tiendas comerciales Falabella y Paris, a bordo del furgón marca Fotón, modelo TM3 Cargo Box, color blanco, placa patente única RXXB-99, al estacionarse en calle Julio Chávez altura del N° 3 3 , comuna de La Pintana, descendió del mismo en compañía del peoneta de iniciales JS, siendo abordado por VICTOR ALEJANDRO ROA ZAVALA y CRISTIAN ANDRES OBANDO MUÑOZ, donde previo concierto, el pr
Fallo
por tanto, el medio usado, tenía como fin, al tenor de la conducta exteriorizada, la sustracción. Así, existió una vinculación subjetiva entre la intimidación ejercida en su contra, así como la posterior apropiación, lo cual encuadra con el tipo penal en estudio. En cuanto al ánimo de señor y dueño de los asaltantes se probó al establecerse que los vehículos y las especies habidas en su interior fueron sustraídas a O.R.C.C., E.R.O.B. y M.I.O.C, los días referidos por los agentes, quienes con los vehículos en su poder huyeron con el objeto de comportarse como propietarios, de ejercer facultades propias del dueño, lo que es posible sostener, dado el contexto en el cual se produce la apropiación, máxime si no se recuperaron las mercaderías que transportaban las víctimas en el interior de los vehículos. Finalmente, es preciso señalar que tanto los vehículos y mercaderías habidas en su interior, fueron sacados de la esfera de resguardo de sus propietarios, con ánimo de señor y dueño, lo que se tradujo en que con ellas en su poder, los hechores huyeron, ejerciendo de este modo facultades propias del dueño; existió ánimo de lucro, consustancial a la incorporación a su patrimonio de bienes ajenos, es decir, los agentes obtuvieron utilidad de las especies; el objeto de la sustracción es una cosa corporal mueble, es ajeno, desde que los tres afectados relataron a los funcionarios policiales la forma como fueron despojados de ellas, acción que se concretó, como quedó demostrado, sin m
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1 C/ Cristian Andrés Obando Muñoz y Víctor Alejandro Roa Zavala. Delitos: Robo con intimidación. R.I.T. Nº: - . R.U.C. Nº: - . Santiago, veintidós de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entre los días doce, quince y diecisiete de julio del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el juez don Renato Javi
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