VALERIA NOEL ROMERO BASAEZ C/ IVÁN ANDRÉS PINTO MATUS
Rol
O-2766-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 7 de febrero del 2022 siendo aproximadamente las :50 horas el imputado Iván Andrés Pinto Matus llegó hasta las oficinas del Registro Social de Hogares y OMIL de Atención al Público de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, ubicadas en calle Esmeralda N° 659, Quilpué, siendo atendido en las dependencias de la OMIL y, en un momento de descuido de la víctima Valeria Noel Romero Bazáez que se desempeñaba como guardia de seguridad, el imputado aludido al salir del local introdujo parte de su cuerpo por sobre el mesón de atención al público sustrayendo un teléfono celular marca Xiomi modelo redmi 9A color azul marino, que contenía además la cédula de identidad y una tarjeta cuenta rut , todos de propiedad de la víctima referida, huyendo del lugar en dirección desconocida “ Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE 5 UTM, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Código: QDJCXXTUFNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - - , en contra de IVÁN ANDRÉS PINTO MATUS, cédula de identidad N° 7 476 658-4, con domicilio en calle Panamá Block 790, departamento N° 34 , Población El Mirador, Quilpué, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 7 de febrero del 2022 siendo aproximadamente las :50 horas el imputado Iván Andrés Pinto Matus llegó hasta las oficinas del Registro Social de Hogares y OMIL de Atención al Público de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, ubicadas en calle Esmeralda N° 659, Quilpué, siendo atendido en las dependencias de la OMIL y, en un momento de descuido de la víctima Valeria Noel Romero Bazáez que se desempeñaba como guardia de seguridad, el imputado aludido al salir del local introdujo parte de su cuerpo por sobre el mesón de atención al público sustrayendo un teléfono celular marca Xiomi modelo redmi 9A color azul marino, que contenía además la cédula de identidad y una tarjeta cuenta rut , todos de propiedad de la víctima referida, huyendo del lugar en dirección desconocida “ Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE 5 UTM, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Código: QDJCXXTUFNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado e
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido IVÁN ANDRÉS PINTO MATUS, cédula de identidad N° 7 476 658-4, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 7 de febrero del 2022, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Código: QDJCXXTUFNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC - RIT - Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: QDJCXXTUFNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T09:37:48-0400
Texto Completo (Preview)
Quilpué, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - - , en contra de IVÁN ANDRÉS PINTO MATUS, cédula de identidad N° 7 476 658-4, con domicilio en calle Panamá Block 790, departamento N° 34 ,
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