Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ FÉLIX ELÍAS SIERRA PASTENES

Rol

O-67-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON LESIONES GRAVES GRAVISIMAS ART. 433 N: 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 26 de junio del año 2022, a las 02.50 hrs. aproximadamente, los imputados FELIX ELIAS SIERRA PASTENES -premunido de un arma de fuego de confección artesanal cargada, apta para el disparo-, y MARCOS FROILÁN FUENTES SALVADOR, junto a otras personas, previamente concertados, ingresaron al domicilio ubicado en calle Libertad N°1012, población Cartavio, Copiapó, donde residen las víctimas Carolina del Carmen Miranda Peña y Catalina Sarai Muñoz Miranda con el objetivo de sustraer especies. En el lugar, previa intimidación y habiendo el imputado FELIX ELIAS SIERRA PASTENES percutido un disparo contra la cara de la víctima Catalina Sarai Muñoz Miranda -provocándole con esta conducta lesiones clínicamente graves en su globo ocular derecho con pérdida total de visión, además de mareos y cefaleas constantes por perdigones en región esfenoidal izquierda no retirados, sumado a heridas faciales, cervical y mamarias; secuelas que perdurarán por toda su vida-, los imputados FELIX ELIAS SIERRA PASTENES y MARCOS FROILÁN FUENTES SALVADOR sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños dos televisores, tres celulares, cadenas de plata, dos notebook y quince mil pesos en efectivo de propiedad de la víctima Carolina del Carmen Miranda Peña, Catalina Sarai Muñoz Miranda y su grupo familiar, dándose a la fuga con las especies en su poder.” Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el siguiente delito: Código: MVXDXXCSMDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 - Respecto de ambos acusados, el delito de robo con violencia calificado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 433 inciso 2° del Código Penal con relación al 397 N°2 y 432 del mismo código, en grado de desarrollo consumado. Respecto a la calificación jurídica hace presente en la audiencia que en el auto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Marcelo Martínez Venegas -quien presidió-, Eugenio Bastías Sepúlveda y señora Miriam Pérez González los días 5, 8 y 17 de julio del año en curso, se llevaron a efecto las audiencias del juicio oral relativo a la causa RUC 2200629425-5; RIT 67-2024, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Renán Gallardo Ángel, dedujo en contra de los acusados señor FÉLIX ELÍAS SIERRA PASTENES, C.I. 16.132.352-7, soltero, nacido el 10 de julio de 1985, sin profesión u oficio, con domicilio en Felipe Mercado N°1074, Población Cartavio, comuna de Copiapó, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral y señor MARCOS FROILÁN FUENTES SALVADOR, C.I. 13.382.613-0, soltero, nacido en Concepción el día 20 de mayo de 1978, maestro carpintero, con domicilio en Cartavio con José Cisternas N° 476, Copiapó actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. La parte querellante y acusadora particular fue representa por don Cristian Ledesma Abarca, abogado del Centro de Víctimas de esta ciudad, con forma de notificación ya registrada en el tribunal. El encausado Félix Elías Sierra Pastenes fue legalmente representado en juicio por don Pablo Pérez Huerta, abogado defensor penal privado, con forma de notificación registrada en esta causa. Por su parte, el encausado Marcos Froilán Fuentes Salvador fue legalmente representado en juicio por don Roddy Millones Troncoso, defensor penal público, con forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 26 de junio del año 2022, a las 02.50 hrs. aproximadamente, los imputados FELIX ELIAS SIERRA PASTENES -premunido de un arma de fuego de confección artesanal cargada, apta para el disparo-, y MARCOS FROILÁN FUENTES SALVADOR, junto a otras personas, previamente concertados, ingresaron al domicilio ubicado en calle Libertad N°1012, población Cartavio, Copiapó, donde residen las víctimas Carolina del Carmen Miranda Peña y Catalina Sarai Muñoz Miranda con el objetivo de sustraer especies. En el lugar, previa intimidación y habiendo el imputado FELIX ELIAS SIERRA PASTENES percutido un disparo contra la cara de la víctima Catalina Sarai Muñoz Miranda -provocándole con esta conducta lesiones clínicamente graves en su globo ocular derecho con pérdida total de visión, además de mareos y cefaleas constantes por perdigones en región esfenoidal izquierda no retirados, sumado a heridas faciales, cervical y mamarias; secuelas que perdurarán por toda su vida-, los imputados FELIX ELIAS SIERRA PASTENES y MARCOS FROILÁN FUENTES SALVADOR sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños dos televisores, tres celulares, cadenas de

Fallo

Se acuerda cuántas imágenes o solo se recuerda? No, eran dos carpetas, sí, pero no me acuerdo cuántas imágenes. ¿Sabe usted qué pasó con los perdigones? No me los pudieron sacar porque el impacto fue muy cerca, o sea que sí me dieron la posibilidad de sacármelo, pero me iban a dejar muchas marcas, tanto en la cara como en el cuerpo. ¿Y todos los perdigones o algunos perdigones? Todos quedaron ahí, el único que se sacó fue el del ojo. Oiga, ¿qué era la diligencia ante la policía? Como le digo, cuando volvimos fuimos a hacer la diligencia de ver la declaración que había hecho mi mamá, la mía, los demás que estaban ese día en la casa, cuando sucedió todo y después seguimos los pasos a seguir. ¿Cuáles fueron los pasos a seguir? Bueno, yo estuve en contacto con la SIP cuando me llevaron a hacer como peritaje a mí, como a sacarme sangre, ver si la sangre que estaba botada era mía, me llevan a Labocar, después ya se pasó con fiscalía, todo lo que seguía. O sea, le sacaron sangre a usted, ¿sabe usted si eso se comparó con algo? Sí, con una que habían encontrado en la casa ese día cuando fueron a sacar las imágenes y todo. En este punto se le exhibe a la testigo de otros medios de prueba N°c 4, las siguientes fotografías: Fotografía N°1: ¿Qué ve la imagen? Arriba de los perdigones, más arriba se ven una letra y un número, ¿correcto? ¿Puede decir qué letra dice? Las letras, al lado de los números, N-U-E. ¿Y el número? 521576. Ya, dicen los perdigones. Fotografía N°2: Esa era la polera

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Marcelo Martínez Venegas -quien presidió-, Eugenio Bastías Sepúlveda y señora Miriam Pérez González los días 5, 8 y 17 de julio del

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