MIN PUB AFTA C/ NICOLÁS ANTONIO CARRASCO BAHAMONDES
Rol
O-11547-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron lugar a la acusación fiscal y que fueron libre y expresamente aceptados por el acusado, asesorado por su defensor, son los siguientes: “El día 21 de diciembre de 2023, el imputado NICOLÁS CARRASCO BAHAMONDES, quien se desempeña prestando servicios de lavado de vehículos al interior de automotriz Miranda, ubicada en Avenida Pérez Zujovic N° 4534 de esta ciudad, y, por lo anterior, tenía acceso a las llaves de los automóviles, sustrajo un automóvil que se encontraba a la venta en la automotora, el cual corresponde a un vehículo marca Kia, modelo Morning, color plata, patente RBXT.61 y avaluado en la suma de $9.590.000, dándose a la fuga del lugar con el vehículo sustraído sin que el encargado de la automotora se diera cuenta de la sustracción. Luego, el día 27 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:30 horas, encontrándose el imputado NICOLAS CARRASCO BAHAMONDES, al interior Código: MTVWXXDUYWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de automotriz Miranda, ubicada en Avenida Pérez Zujovic N° 4534 de esta ciudad, lugar donde se desempeña prestando servicios de lavado de vehículos, accedió a las llaves de un vehículo que se encontraba a la venta, el cual corresponde a un automóvil, marca Kia, modelo Río 5, color rojo, patente LLSR.96 y avaluado en la suma de $9.890.000.-, dándose a la fuga del lugar con el vehículo sustraído, el que posteriormente fue estacionado en calle Serrano a la altura del 456 de esta ciudad, este último hecho fue advertido por el encargado de la automotora quien, al realizar el inventario de stock de vehículos, se percató de las dos sustracciones por parte del imputado CARRASCO, denunciando el hecho a carabineros, quienes llegaron al lugar y, junto con el imputado, concurrieron al lugar donde se mantenía el segundo vehículo sustraído. Los hechos descritos son constitutivos de delito reiterado de Hurto simple agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 11.547-2023, RUC N°2301426125-7, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra del imputado NICOLAS ANTONIO CARRASCO BAHAMONDES, perseguidos por su responsabilidad a título de autor del delito de Hurto Agravado del artículo 446 N° 1 y 447 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra de NICOLAS ANTONIO CARRASCO BAHAMONDES, cédula de identidad N° 18.603.849-5, domiciliado para estos efectos en calle Bellavista N° 3740, de la ciudad de Antofagasta, representado por su abogado particular Zhi Xin Wang Zen. El Ministerio Público solicita en abreviado, se condene al acusado a la pena única de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, haciendo uso del artículo 407 del Código Procesal Penal y accesorias legales contempladas por el artículo 29 del Código Penal. Asimismo, solicita se le condene al comiso y se les exima del pago de las costas. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación fiscal y que fueron libre y expresamente aceptados por el acusado, asesorado por su defensor, son los siguientes: “El día 21 de diciembre de 2023, el imputado NICOLÁS CARRASCO BAHAMONDES, quien se desempeña prestando servicios de lavado de vehículos al interior de automotriz Miranda, ubicada en Avenida Pérez Zujovic N° 4534 de esta ciudad, y, por lo anterior, tenía acceso a las llaves de los automóviles, sustrajo un automóvil que se encontraba a la venta en la automotora, el cual corresponde a un vehículo marca Kia, modelo Morning, color plata, patente RBXT.61 y avaluado en la suma de $9.590.000, dándose a la fuga del lugar con el vehículo sustraído sin que el encargado de la automotora se diera cuenta de la sustracción. Luego, el día 27 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:30 horas, encontrándose el imputado NICOLAS CARRASCO BAHAMONDES, al interior Código: MTVWXXDUYWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de automotriz Miranda, ubicada en Avenida Pérez Zujovic N° 4534 de esta ciudad, lugar donde se desempeña prestando servicios de lavado de vehículos, accedió a las llaves de un vehículo que se encontraba a la venta, el cual corresponde a un automóvil, marca Kia, modelo Río 5, color rojo, patente LLSR.96 y avaluado en la suma de $9.890.000.-, dándose a la fuga del lugar con el vehículo sustraído, el que posteriormente fue estacionado en calle Serrano a la altura del 456 de esta ciudad, este último hecho fue advertido por el encargado de la automotora quien, al realizar el inventario de stock de vehículos, se percató de las dos sustracciones por parte del imputado CARRASCO, denunciando el hecho a carabineros, quienes llegaron al lugar y, junto con el imputado, concurrieron al lugar dond
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a NICOLAS ANTONIO CARRASCO BAHAMONDES, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor y en grado de ejecución consumado por el delito de Hurto Agravado (Consumado Reiterado), del artículo 446 y 447 del Código Penal, y se le condena a sufrir la pena (única) de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más una multa de 10 UTM, y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos acontecidos en esta ciudad el día 21 y 27 de diciembre de 2023. Código: MTVWXXDUYWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, cumpliendo el sentenciado las exigencias del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, de la ciudad que indique o Antofagasta en subsidio, por el término de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA, sección a la que deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días a contar de que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 17 de la citada ley. Para estos efectos, se ordena oficiar una vez ejecutoriada la presente sentencia, al Centro de Reinserción Social respect
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta, quince de julio de dos mil veinticuatro Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal LORENA PAVEZ BARRA Defensor ZHI XIN WANHG Hora inicio 12:10PM Hora termino 12:16PM Sala SEPTIMA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Natalia Zamora Santis RUC 2301426125-7 RIT 11547 - 2023 COMPARECE NOMBRE IMPUTADO RUT D
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