7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ANTONIO PEREIRA BECERRA

Rol

O-131-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de abril del año 2022, a las 12:50 horas aproximadamente, el acusado CARLOS ANTONIO PEREIRA BECERRA, en la intersección de avenida Trinidad con avenida Punta Arenas, comuna de La Florida, mantenía en su poder y conducía el vehículo marca Kia, modelo Río 4, color azul eléctrico, manteniendo instaladas y visibles las placas patentes GKDX.24, cuando fue fiscalizado por personal de carabineros, quienes constatan que el número de VIN adosado al parabrisas delantero, mantenía debajo un numero distinto, verificando de esta forma, que las verdaderas placas patentes correspondían a la FXYV.67, correspondiente también a un vehículo marca Kia, modelo Río 4, color azul eléctrico, el que mantenía encargo vigente por robo N° SEBV_201403_3608, cuya denuncia fue realizada por la victima Jaqueline Gajardo Letelier, con fecha 24 de marzo de 2014, en la 39° Comisaria El Bosque. En la revisión del número de motor y de chasis, personal policial pudo verificar que estos se encontraban adulterados, y por aplicación de revenido químico, confirmaron que los números originales de estos correspondían a las placas patentes únicas FXYV.67. Código: JCPZXXRHLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El acusado no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía, toda vez que circulaba a sabiendas con placas patentes pertenecientes a otro vehículo de iguales características, inscrito a nombre de un tercero, el número de chasis y motor se encontraban adulterados, todos elementos que tenían por finalidad ocultar el real origen del vehículo que conducía.” SIC El Ministerio Público estimó que los hechos descritos precedentemente configuran el delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra E, de la Ley N°18.290 y; el delito

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 131- 2024, seguida en contra de CARLOS ANTONIO PEREIRA BECERRA, chileno, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N° 9.841.329-4, nacido el 13 de octubre de 1963, 60 años, soltero, comericante, con domicilio en Esmeralda N° 0770, Villa Serrano, de la comuna de La Granja. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Jorge Muñoz Mendoza, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Gonzalo García Acevedo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: “El día 15 de abril del año 2022, a las 12:50 horas aproximadamente, el acusado CARLOS ANTONIO PEREIRA BECERRA, en la intersección de avenida Trinidad con avenida Punta Arenas, comuna de La Florida, mantenía en su poder y conducía el vehículo marca Kia, modelo Río 4, color azul eléctrico, manteniendo instaladas y visibles las placas patentes GKDX.24, cuando fue fiscalizado por personal de carabineros, quienes constatan que el número de VIN adosado al parabrisas delantero, mantenía debajo un numero distinto, verificando de esta forma, que las verdaderas placas patentes correspondían a la FXYV.67, correspondiente también a un vehículo marca Kia, modelo Río 4, color azul eléctrico, el que mantenía encargo vigente por robo N° SEBV_201403_3608, cuya denuncia fue realizada por la victima Jaqueline Gajardo Letelier, con fecha 24 de marzo de 2014, en la 39° Comisaria El Bosque. En la revisión del número de motor y de chasis, personal policial pudo verificar que estos se encontraban adulterados, y por aplicación de revenido químico, confirmaron que los números originales de estos correspondían a las placas patentes únicas FXYV.67. Código: JCPZXXRHLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El acusado no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía, toda vez que circulaba a sabiendas con placas patentes pertenecientes a otro vehículo de iguales características, inscrito a nombre de un tercero, el número de chasis y motor se encontraban adulterados, todos elementos que tenían por finalidad ocultar el real origen del vehículo que conducía.” SIC El Ministerio Público estimó que los hechos descritos precedentemente configuran el delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra E, de la Ley N°18.290 y; el delito de conducción de vehículo motorizado con número de chasis adulterado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra H de la Ley N°18.290; todos en grado de desarrollo consumado y le atribuyó a

Fallo

se declara: Código: JCPZXXRHLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 I.- Que se absuelve a Carlos Antonio Pereira Becerra, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de receptación y de los delitos contenidos en las letras e) y h) del artículo 192 de la Ley N°18.290, que se dijo habrían sido cometidos el día quince de abril del año dos mil veintidós, respecto de un vehículo marca Kia Motors, modelo Río 4, que portaba la placa patente GKDX.24, que no le correspondía. II.- Que, se decreta el comiso de los documentos contenidos en la N.U.E. 5590331, respecto de los cuales deberá procederse a su destrucción. III.-Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para deducir la acusación. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes al Juez de Garantía competente, para los efectos del cumplimiento de esta sentencia. Redactada por la Juez doña Olga Ortega Melo. RIT 131-2024 Sentencia dictada por la Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistradas Titulares, Bernardita González Figari y Olga Ortega Melo y, el Magistrado Christian Carvajal Silva, titular del Quinto tribunal de juicio Oral en lo penal, subrogando legalmente. Código: JCPZXXRHLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SANTIAGO C/ CARLOS ANTONIO PEREIRA BECERRA RECEPTACION (ABSUELTO) RUC: 2200362692-3 RIT: 131-2024 Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 131- 2024, seguida en contra de CARLOS AN

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