Juzgado de Letras de Villa Alemana

MONTECINOS/TRANSPORTES TAD EIRL

Rol

O-100-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la constituyan, el despido resulta injustificado e incausado, por lo que solicita así se declare y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, incrementos y prestaciones que indica. Demanda, en consecuencia las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 1.298.276 Indemnización por años de servicio $ 6.491.380 50% recargo Ind. años de servicio $ 3.245.690 Ind. Sustitutiva de feriado legal $ 2.726.388 Ind. Sustitutiva de feriado proporcional $ 302.932 Todo lo anterior más los correspondientes reajustes e intereses que legalmente procedan y las costas de la causa. Solicita en definitiva se declare que ha sido objeto de un despido injustificado e incausado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas precedentemente, más los correspondientes reajustes e intereses que legalmente procedan, con expresa condenación en costas. En razón de lo anterior se citó a audiencia preparatoria. Dentro de plazo legal comparece la abogada Carolina Escobar en representación de TAD SpA, contestando la demanda y solicitando su rechazo con expresa condena en costas, en razón de los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, comparece CRISTIAN DENIS MONTECINOS MEZA, conductor, cédula nacional de identidad N° 10.700.993-0, domiciliado en Pasaje La Colina 476, Playa Ancha, Valparaíso interponiendo demanda conforme al procedimiento ordinario de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, TRANSPORTES ALBERTO DIAZ PARRAGUEZ E.I.R.L., empresa del giro que su denominación indica, representada legalmente por don Alberto Díaz Parraguez, comerciante, ambos domiciliados en la comuna de Casablanca, calle Alejandro Galaz N° 1110, en razón de los siguientes antecedentes y de hecho y de derecho. A título de antecedentes generales, refiere que la relación laboral con el demandado principal comenzó el día 1 de octubre del año 2015 en calidad de Chofer Profesional de Todo Tipo de Carga, cumpliendo las funciones de conductor de los vehículos de carga terrestre de propiedad o administrados por la demandada, en toda la zona geográfica que comprenda la actividad del empleador, como se consigna expresamente en la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito. Indica que en la cláusula quinta del contrato, se pactó un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo remuneracional, una gratificación mensual equivalente a un doceavo de 4,75 Ingresos Mínimos Remuneracionales y un Viatico por cada viaje cuyo valor dependía del destino asignado a cada viaje. Explica que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, componen su remuneración el sueldo base, la gratificación y el viático; siendo el promedio de los tres últimos meses devengados íntegramente antes del uso de las respectivas licencias médicas –y posteriormente replicadas como base del cálculo para los pagos de los subsidios correspondientes a las licencias médicas-, esto es, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 es la suma de $1.298.276.-, cual es la base de cálculo de las indemnizaciones, incrementos y prestaciones que demanda. Respecto de la terminación del contrato, relata que el 1 de febrero de 2021 se presentó antes de las 9 horas en la base de operaciones que la demandada mantiene en la comuna de Concón, en Loteo Industrial Gulmue N° 23, reincorporándose a sus funciones después de haber estado afecto a licencias médicas por muchos meses. Que en portón de acceso de dichas dependencias, el guardia que se encontraba en el lugar no le permitió el acceso al sitio de la faena indicándole que tenía instrucciones de no dejarle entrar. Como insistió en que se le permitiera la entrada argumentando que el día previo había conversado telefónicamente con el Jefe de Operaciones, quien le había instruido para que se presentara a tales dependencias a dicha hora, el guardia llamó a las oficinas interiores consultando sobre la situación. A los pocos minutos le dejó ingresar, pero no permitió que firmara el libro de control de acceso y asistencia que se encuentr

Fallo

fallo a la parte demandada, corresponden indistintamente a cualquiera de las personas jurídicas señaladas. NOVENO: En cuanto a la efectividad de haber sido despedido el trabajador conforme a la causal y hechos señalados en la carta de aviso, y cumplimiento de las formalidades legales. El actor indica que se presentó en su lugar de trabajo a fin de reincorporarse a sus funciones, habiéndose contactado el día anterior con su jefatura. Lo primero, se encuentra acreditado por la declaración de dos testigos contestes, quienes dieron razón de sus dichos, a saber, los señores Koplow y Navia indican que iban a bordo del vehículo conducido por Carlos, amigo común con el demandante que trasladó al demandante a Concón (sector industrial, cerca de la Coca Cola), habiendo ido a buscar al actor poco antes de las 8 de la mañana a su domicilio. No consta de forma alguna el hecho de haberse comunicado el trabajador en forma previa con su empleador. Ambos testigos afirman que ello tuvo lugar el día 1 de febrero de 2021, lo cual es discordante con el ingreso de reclamo a la Inspección del Trabajo, de fecha 3 del mismo mes y año. Ahora bien, en cuanto a lo que sucedió detrás del portón de acceso a las dependencias de la demandada, lo cierto es que el testimonio de los señalados testigos es de oídas, salvo en lo relativo al llamado telefónico que recibieron del actor –quien les solicitó que lo esperaran- y el tiempo de espera a bordo del vehículo. De este modo, no puede tenerse por acreditado

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Villa Alemana, veintinueve de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, comparece CRISTIAN DENIS MONTECINOS MEZA, conductor, cédula nacional de identidad N° 10.700.993-0, domiciliado en Pasaje La Colina 476, Playa Ancha, Valparaíso interponiendo demanda conforme al procedimiento ordinario de d

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