MP C/ BRANDON DAVID VILLALOBOS NAVARRO
Rol
O-3559-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se funda, renunciando a su derecho a un juicio oral, se procedió conforme a las normas del procedimiento abreviado. Que el Ministerio Público reconoció en su acusación, modificatorias de responsabilidad penal de aceptar el abreviado, las del artículo 11 N° 9 a ambos, y 12 N° 16 respecto de Morales Morales, pidiendo una condena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS más MULTA DE UNA UTM POR EL DELITO DE TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES Y UNA PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA POR EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Que por su parte, la defensa de Villalobos Morales hizo alusión a que su defendido puede ser beneficiario de penas sustitutivas exponiendo los
Fundamentos
fundamentos que según él, la harían procedentes, la de Libertad Vigilada Intensiva, acompañando para tal efecto un informe social. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que han sido expresamente aceptado por los imputados son los siguientes: Que en virtud de orden de investigar despachada en la presente causa a personal de OS7 de carabineros, en relación a denuncias de venta de sustancias ilícitas en domicilios de la comuna de Conchalí, realizadas las diligencias pertinentes por parte de la unidad policial referida, se logra obtener, identificación de los domicilios en los cuales se estaría actualmente cometiendo los ilícitos, solicitando orden de entrada y registro a los mismos, la que es autorizada por el Tribunal con fecha 24 de Mayo de 2023. El día 31 de mayo de 2023 en el domicilio ubicado en Elisa Undurraga 1357 de la comuna de Conchalí ejecutando a las 12:50 hrs personal policial la orden de entrada y registro referida, lugar donde el imputado RICARDO ANTONIO MORALES MORALES, mantenía en una pieza destinada a habitación del dicho inmueble con el propósito de traficar 30 bolsas de nylon transparentes, de un peso bruto de 12, 8 gramos contenedora de una sustancia polvorienta blanca, la cual sometida a las pruebas de campo pertinente arroja presencia positiva de alcaloide cocaína y 10 bolsas de nylon transparente contenedoras de sustancia vegetal de un peso bruto de 12, 1 gramos la cual arroja coloración positiva a presencia THC. Además se incauta en poder del imputado la suma de 10 mil pesos en dinero en efectivo. Código: XXSBXXNZCDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Del domicilio antes referido, esto es calle Cristina 4524 de la comuna de Conchalí, el imputado BRANDON VILLALOBOS NAVARRO, habitación destinada a dormitorio, sobre una cómoda de madera, 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de una sustancia vegetal de color verde de similares características a marihuana, procediendo a realizar una prueba de campo orientativa Cannabis Spray 1 y 2, está arrojando coloración positiva a su principio activo T.H.C. y un peso bruto de 1,7 gramos. Asimismo, en el primer cajón de esta cómoda, mantenía 01 arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, modelo PT-915, calibre 9mm, N° de serie TXH 09344, color negro, con su respectivo cargador con 09 cartuchos calibre 9mm. de diferentes marcas y $43.000 (Cuarenta y tres mil pesos) en efectivo. Además, sobre la cómoda se encontraba una cedula de identidad chilena correspondiente al imputado, además sobre la mesa del comedor, el imputado también mantenía 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia polvorienta de color blanco cristalino de similares características al clorhidrato de cocaína, con un peso de 41 gramos, procediendo a realizar una prueba de campo orientativa, procediendo a realizar la prueba de campo orientativa coca test, arrojando coloración positiva para su agente activo cocaína, mant
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 50, 68, 68; artículo 4 ley 20.000 y artículo 9 en relación al 2 ley 17.798 y 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo SE DECLARA: I.- Que se condena a BRANDON DAVID VILLALOBOS NAVARRO y a RICARDO ANTONIO MORALES MORALES, ambos ya individualizados, a sufrir UNA PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de UNA UTM cada uno de ellos, como autores del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de consumado, perpetrado con fecha 31 de mayo de 2023, en la comuna de Conchalí. II.- Que se condena Además a BRANDON DAVID VILLALOBOS NAVARRO, ya individualizados, a sufrir UNA PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en grado de consumado, perpetrado con fecha 31 de mayo de 2023, en la comuna de Conchalí. III.- Que las condenas privativas de libertad impuesta a ambos sentenciados será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono desde que están detenidos por esta causa, a saber VILLALOBOS NAVARRO, desde el día 31 de mayo de 2023 y
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se ha realizado audiencia de juicio abreviado con la presencia del Fiscal del caso y del defensor público y del defensor privado de los acusados, para conocer la acusación formulada en esta misma audiencia, en contra de RICARDO ANTONIO MORALES MORALES,
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