Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALFREDO PÉREZ CABRERA

Rol

O-257-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 11 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, don LUIS ALFREDO PEREZ CABRERA en compañía de otro sujeto, no identificado, previamente concertados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Pasaje Los Ulmos N° 983, Los Encinos de Machalí, lugar qué sirve de habitación a don R.U.L.H. instante en que el acompañante desconocido, ingresó, escalando el muro perimetral de dicho domicilio, accediendo hasta el patio delantero, de donde sustrae una bicicleta de color Calipso, marca Trek, aro 26 de propiedad de R.U.L.H., mientras don Luis Alfredo Pérez Cabrera, se encargaba de las labores de vigilancia y ayudando a recibir la bicicleta desde el interior. En ese momento fueron sorprendidos por un cuidador de un recinto cercano al domicilio, quien alerta sobre el robo que acababan de realizar don Luis y su acompañante, a lo cual la pareja se da a la fuga del lugar con la bicicleta. Es de la acción policial rauda, que don Luis fue sorprendido, siendo detenido en las inmediaciones del sector, mientras mantenía en su poder la bicicleta”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a PÉREZ CABRERA la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público afirmó que se acreditarán los hechos de la acusación, que reitera, así como la participación del encausado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. El defensor, por su parte, indicó que sostendr

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Óscar Castro Allendes, quien presidió la audiencia, doña Marcela Paredes Olave y don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 17 de julio pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 257-2024, RUC N° 2300989263-K, seguida en contra de LUIS ALFREDO PÉREZ CABRERA, cédula de identidad N° 20.368.820-2, nacido el 4 de enero de 2000, 24 años, soltero, estudiante, con domicilio en Longitudinal Antiguo s/n, Gultro, comuna de Olivar. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Emanuel Zúñiga Guzmán, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 11 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, don LUIS ALFREDO PEREZ CABRERA en compañía de otro sujeto, no identificado, previamente concertados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Pasaje Los Ulmos N° 983, Los Encinos de Machalí, lugar qué sirve de habitación a don R.U.L.H. instante en que el acompañante desconocido, ingresó, escalando el muro perimetral de dicho domicilio, accediendo hasta el patio delantero, de donde sustrae una bicicleta de color Calipso, marca Trek, aro 26 de propiedad de R.U.L.H., mientras don Luis Alfredo Pérez Cabrera, se encargaba de las labores de vigilancia y ayudando a recibir la bicicleta desde el interior. En ese momento fueron sorprendidos por un cuidador de un recinto cercano al domicilio, quien alerta sobre el robo que acababan de realizar don Luis y su acompañante, a lo cual la pareja se da a la fuga del lugar con la bicicleta. Es de la acción policial rauda, que don Luis fue sorprendido, siendo detenido en las inmediaciones del sector, mientras mantenía en su poder la bicicleta”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a PÉREZ CABRERA la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público afirmó que se acreditarán los hechos de la acusación, que reitera, así como la participación del encausado, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. El defensor, por su parte, indicó que sostendrá una calificación jurídi

Fallo

por tanto ajenas para el hechor y muebles, para que este pueda llevarlas consigo y obtener con su reducción alguna ganancia o beneficio pecuniario, en el presente caso se produjo la aprehensión material de un especie mueble, la bicicleta marca Trek, desprendiéndose del accionar del agente su ánimo de señor y dueño o animus domini, o sea, la intención de comportarse como dueño de la cosa que alcanzó a sustraer, y de su ánimo de lucro, entendido como la intención de lograr una ventaja de índole patrimonial con la apropiación, al poder disponer de aquel bien, mediante su venta, intercambio o ahorrándose el desembolso de su valor de adquisición. En lo que dice relación con la falta de voluntad del dueño, este elemento se desprende primitivamente de los resguardos tomados por la víctima para impedir el ingreso no autorizado a su vivienda y evitar la sustracción de algún bien, como lo es aquella primera barrera consistente en el cierre perimetral; de contrario, también dan cuenta de la concurrencia de esta exigencia las acciones desarrolladas por los hechores con miras a vulnerar tales medidas de seguridad, como fue saltar la reja, para uno de ellos pasar la especie mueble hacia el exterior por arriba de dicho cerco, según ha sido asentado. En cuanto a la conducta de apropiación, constituida por el apoderamiento material y el ánimo de señor y dueño o animus rem sibi habendi, según se ha transcrito de las declaraciones recibidas, consistió en aquella actividad dirigida a hacerse d

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ LUIS ALFREDO PÉREZ CABRERA RUC 2300989263-K RIT 257-2024 DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO Rancagua, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Óscar Castro Allendes, q

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