Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTUMÁN MUÑOZ

Rol

O-5815-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

USO DE FUEGO ARTIFIC SIN AUTORIZACIÓN. ART. 14 E, LEY 17.798

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 5815 - 2024 RUC 2400839455-1 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: TGTXXXNHXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TGTXXXNHXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T09:10:57-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, artículo 14 y 2 de la Ley 17.798; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTUMÁN MUÑOZ, RUN N° 0020944010-5, ya individualizado, como autor de la infracción del artículo 14 letra e) en relación con el artículo 2 letra f) de la Ley de Control de Armas, cometido en Puerto Montt el día 21 de julio de 2024 a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le ha afectado en la presente causa, correspondiente al 22 de julio de 2022. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que

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Sentencia: Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 4

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