Juzgado de Letras de Colina

IBÁÑEZ/INDUSTRIAS CAMPO LINDO

Rol

O-28-2022

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en la carta de aviso de despido que se reproduce continuación: “CARTA DE TERMINO DE CONTRATO DESPIDO INDIRECTO Santiago, 26 de octubre de 2021. Señores INSPECCION DEL TRABAJO. Quilicura, Región Metropolitana. Señor DIEGO RAMÍREZ PORTE REPRESENTANTE LEGAL INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. Rut Nº 87.579.600-3 Hermanos Carrera Pinto 82, Colina, Región Metropolitana. REF: NOTIFICACION DE TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HECHOS ATRIBUIDOS AL EMPLEADOR. Por medio de la presente, informo a ustedes conforme con lo establecido en el artículo 171 Y 160 del Código del Trabajo, que he decidido poner término a la relación laboral existente con la empresa que usted representa, con base en lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; lo anterior en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Los hechos determinantes de esta resolución y que constituyen las causales por las cuales pongo termino a la relación laboral, son entre otros los siguientes: 1) Que ingrese a prestar servicios en INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. con fecha 10 de octubre del año 2000 como Asistente de Operaciones y con el tiempo se fueron firmando diversos anexos hasta el último que se firmó el 1 de julio de 2014, donde se modificó mi cargo por el de Encargado de Área y la remuneración por valor de $678.903. 2) No pago íntegro de la remuneración v pago atrasado de remuneración: Durante los últimos 4 meses de la relación laboral hubo frecuentes retrasos en el pago de la remuneración, en principio el retraso en el pago era de 5 a 7 días, pero últimamente se ha atrasado entre 10 y 11 días; los últimos 4 meses pagaban solo una parte de la remuneración y había que esperar en algunas oportunidades hasta el mes siguiente para que pagaran la diferencia faltante, inclusive debí esperar hasta el subsiguiente mes. Al consultar el motivo de esta situación, la única respuesta que tenían era que estaban organizando los pagos y que pronto regul

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece HUMBERTO VALLEJOS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad número 12.244.479-1, abogado en representación, según se acreditará, de CYNTHIA ANDREA IBAÑEZ CABALLERO, administrador de profesión, cédula nacional de identidad número12.236.714-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Trovador N°4280, oficina 812, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de despido indirecto justificado, debido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, conforme al procedimiento de aplicación general, dentro de plazo legal, en contra INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. Dedicada al giro de producción, procesamiento y conservación de alimentos, RUT Nº 87.579.600-3, representada legalmente don DIEGO RAMÍEZ PORTE, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 9.013.626-7, ambos domiciliados en dirección calle Hermanos Carrera Pinto, N° 82, comuna de Colina. SEGUNDO. Demanda. Funda su pretensión indicando su representada doña Cynthia Ibáñez ingresó a prestar sus servicios con fecha 10 de octubre del año 2000 con el cargo de Asistente de Operaciones en el establecimiento de la envasadora y comercializadora de productos alimenticios, importaciones, asesorías y prestaciones de servicios administrativos para BADA Y CIA. LTDA. La jornada laboral pactada se extendía de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas y de 14:00 a 18:30 horas, con un sueldo base de $287.000.-. La duración de ese contrato tendría una duración de 60 días. Con fecha 10 de diciembre del año 2000

Fallo

se acuerda mediante anexo que el contrato pasaría a ser indefinido. Posteriormente el día 07 de enero del año 2005 la demandante acuerda con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., continuadora legal de BADA Y CIA LTDA. mediante nuevo contrato de trabajo conforme el cual la demandante debía prestar servicios como Asistente de Operaciones con un nuevo horario laboral conforme el cual la jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas y de 14:00 a 18:00 horas, pactando una remuneración mensual equivalente a $375.000.- En dicho contrato, en su numeral DECIMOPRIMERO se deja constancia de la continuidad legal de los años de servicios prestados por doña Cynthia Ibáñez a BADA Y CIA LTDA. El día 16 de noviembre del año 2009, las partes firman un nuevo anexo de contrato de trabajo, conforme el cual la demandante prestaría sus servicios en el área de GERENCIA, OPERACIONES Y LOGÍSTICA, desempeñando sus funciones con el cargo de ENCARGADA DEL ÁREA DE ABARROTES, para estos efectos se pactó un sueldo base equivalente a $437.000.- Con fecha 01 de mayo del año 2010 las partes acuerdan mediante un nuevo anexo de contrato un sueldo base equivalente a $450.000.- manteniendo la demandante el mismo cargo. Posteriormente el día 16 de abril de 2011, se firma entre las partes un nuevo anexo mediante el cual se aumentaba el sueldo base de doña Cynthia a $461.250, manteniendo las demás condiciones del contrato de trabajo individual y sus posteriores anexos. El día 01 de octubre del año 2011

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Cynthia Andrea Ibáñez Caballero c/ Industrias Campo Lindo S.A. Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-28-2022 Rol único de Causa: 22-4-0379046-3 ------------------------------------------------------------- Colina, veintinueve de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. In

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