C/ SEBASTIÁN ANTONIO NÚÑEZ ESPÍNDOLA
Rol
O-1227-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de enero de 2024, a las 00:15 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Av. Gonzalo Cerda con José Santos Chocano, de Arica, el requerido SEBASTIAN ANTONIO NUÑEZ ESPINDOLA, fue sorprendido, por funcionarios policiales de Carabineros de Arica, en labores de patrullaje preventivo y previa fiscalización, portando al costado derecho de la pretina de su pantalón, una arma blanca tipo tijera podadora sin marca de 12 cm de hoja puntiaguda y 13 cm de empuñadura de goma color negro, que se dejaba ver, no pudiendo justificar razonablemente su porte, personal policial procedió a su detención.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y el grado de desarrollo del delito es consumado. Código: NHZHXXSXHLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a SEBASTIÁN ANTONIO NÚÑEZ ESPÍNDOLA, cédula de identidad N° 15.694.479-3, ya individualizado, al pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en
Fallo
se declara: I. Que se condena a SEBASTIÁN ANTONIO NÚÑEZ ESPÍNDOLA, cédula de identidad N° 15.694.479-3, ya individualizado, al pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 11 de enero del 2024. II. Que la pena de multa se pagará en pesos en el equivalente que tenga la UTM al momento de su pago mediante depósito a la Tesorería General de la República, debiendo acreditar su pago hasta el 30 de noviembre del año en curso. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. RUC 2400051867-7 RIT 1227 – 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Arica. Código: NHZHXXSXHLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T07:53:28-0400
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal CLAUDIA ALEJANDRA TOLEDO RAMOS Defensor EDUARDO ALFONSO LOPEZ BAEZA Tipo de Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio 12:57 Hora termino 13:06 Sala 3 Registro de audio 2400051867-7-992-240719-00-28-JOSI ASB JHC RIT 1227 2024 Acta JHC RUC 2400051867-7 RIT 1227 - 2024 Delito P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica