Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ MARIO ANDRÉS MONTECINO CALDERÓN

Rol

O-15-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos, quien gestionó la respectiva orden de entrada y registro al domicilio ubicado en Población 11 de septiembre, calle Luis Cruz Martínez Nº 949, comuna de San Fernando, la que fue otorgada por el Magistrado Eric RÍOS del Juzgado de Garantía de San Fernando. No obstante cunado se gestionaba dicha orden judicial el dueño de casa salió del inmueble, instante en que se le explicó el motivo de la presencia autorizando el ingreso encontrando en el patio posterior un monedero, en cuyo interior se encontró 04 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia en polvo color beige, con características propias a la cocaína base, sustancia que fue sometida al respectivo test de prueba de campo, arrojando coloración positiva ante la presencia de la sustancia dubitada, dando un peso de 0,74 gramos. De igual forma se observó sobre un techo vecino, pero hacia la parte posterior y dirección norte un bolso pequeño tipo banano que se estima fue lanzado por los acusados de esta manera se llegó hasta el domicilio ubicado en Población 11 de septiembre, calle Arturo PÉREZ CANTO Nº 954, comuna de San Fernando, lugar en donde se entrevistó a su encargada Teresa Alejandra RAMOS URZÚA, a quien se le explicó el motivo de la presencia policial en su vivienda, quien accedió de manera voluntaria al ingreso con la finalidad de levantar dicho bolso, ingresando a la propiedad siendo las 16:00 horas encontrando sobre el techo un bolso tipo banano color celeste arrojado desde el domicilio del acusado MARIO MONTECINO el que mantenía un total de 242 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia en polvo color beige, con características propias a la cocaína base, sustancia que fue sometida al respectivo test de prueba de campo, arrojando coloración positiva ante la presencia de la sustancia dubitada y un peso de 45, 17 gramos. Posteriormente y continuando con el registro de la propiedad del acusado MONTECINO, se encontró oculta en el

Fundamentos

considerando anterior, la prueba de cargo resultó suficiente para establecer los hechos fácticos del libelo pretensor, logrando en definitiva lograr convicción en el tribunal más allá de duda razonable de la configuración del delito de tráfico de drogas respecto del encartado Mario Montecino Calderón. Pues bien, para establecer los presupuestos fácticos anteriormente reseñados, se contó en primer lugar con la declaración del funcionario de la PDI, Mario Venegas Contreras, quien explicó desempeñarse en el grupo Microtráfico cero (MT-0) de la ciudad de San Fernando y, en tal sentido, el año 2023 recibieron antecedentes anónimos de que en la población 11 de Septiembre, en la intersección de calle Cruz Martínez con 10 de julio se estaba vendiendo droga por parte Código: PXVXXXKPBCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 9 de un sujeto llamado Mario Montencino que vivía a mitad de cuadra. Producto de lo anterior, hizo la respectiva denuncia. Posterior a ello, se recepcionó por la unidad la orden de investigar, producto de lo cual se realizaron las diligencias correspondientes. En primer lugar, se individualizó a la persona denunciada y correspondía a Mario Montecino Calderón, quien era conocido por haber realizado un procedimiento anterior en el domicilio ubicado en Luis Cruz Martínez 943. Además, señaló, se hicieron vigilancias en el cruce de las calles Luis Cruz y 10 de Julio pero no se divisaron dinámicas de venta. Por ello, se abocaron a realizar vigilancias en el domicilio del acusado, los días 18 de abril, 07 y 27 de julio. En las referidas fechas se pudo apreciar dinámicas de ventas de droga. Las vigilancias se efectuaron en la tarde, entre las 15:00 y las 17:30 horas. En dicho lugar no se podía realizar vigilancias estacionarias por un largo período de tiempo pues hay muchos consumidores los cuales podían dar aviso de la vigilancia policial. Las vigilancias en particular, dos fueron presenciales y una remota (a través de un dispositivo electrónico que transmite imagen de video en vivo y se monitorea desde otro lugar. El dispositivo se coloca en un lugar donde no sea percibido por personas). Explicó que de las tres vigilancias pudieron observar que llegaban personas al domicilio de Mario Montecino, golpeaban, les abrían la puerta, ingresaban, pasaban unos segundos y salían de la casa. En algunas oportunidades salía una persona de la casa, miraba para todas partes y volvía a entrar. En una oportunidad vieron a esta persona realizar la acción y además conversar con Mario Montecino. Lo anterior les llamó la atención, pero no pudieron controlar a la persona que había ingresado a comprar pues había mucha gente y el sujeto que salió a mirar cree que era un “soldado” pues traía algo en sus manos que parecía ser un arma de fuego tipo pistola y luego de que este sujeto ingresa nuevamente a la propiedad, fue cuando salió e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 N°16, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 8 y 45 de la Ley de 20.000; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a Mario Andrés Montecino Calderón a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa equivalente a cuarenta (10) unidades tributarias mensuales y a la sanción accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, sorprendido el día 17 de agosto de 2023 en la comuna de San Fernando. II.- En cuanto a la pena corporal, no se le concede al encartado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por ser improcedente, debiendo dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta, la que se empezará a contar desde el día 18 de agosto de 2023, fecha desde la cual han permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, totalizando al día de hoy un abono de 341 días. III.- La multa impuesta al acusado deberá ser pagada en su equivalente en moneda naci

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, quien fue Presidente de Sala, Laura Puentes Norambuena y Felipe Cortés Ibacache, éste último en

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