Juzgado de Letras y Garantía de Tolten.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS NICOLÁS RODRÍGUEZ TORRES

Rol

O-223-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Toltén, el Ministerio Público de esta comuna, en causa 2310041720-0, Rit 223-2023, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto Sebastián Prokurica Aguirre quien asistió a audiencia respecto de la acusación presentada en su oportunidad en contra de don Matías Nicolas Rodríguez Torres, cédula nacional de identidad 20.784.660-0, chileno, con domicilio en Calle Pasaje Quilapán N° 19, de la comuna de la Mariquina, representado por abogado defensor penal público Diego Monsalve Fuentes, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día fecha 12 de agosto de 2023, alrededor de las 10:45 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje preventivo por Avenida Costanera con Carlos Condell, de la comuna de Toltén logrando divisar un automóvil, marca Kia, modelo mornig color plateado, Placa patente Única LGKR-83, que transitaba por dicho lugar, percatándose que el conductor zigzagueaba y además el vehículo mantenía los vidrios polarizados, por lo que procedieron a su fiscalización, identificando al conductor como el acusado Matías Nicolas Rodríguez Torres, quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado y al hacerlo descender mantenía inestabilidad al caminar, realizándose prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 1.29 g/l en la sangre, trasladándolo al Hospital de local donde se realizó la alcoholemia de rigor, a que arrojo como resultado 0.96 gramos de alcohol por litro de sangre. Finalmente, el personal policial pudo constatar que el acusado conducía el vehículo motorizado sin contar con licencia de conducir, ya que esta nunca ha sido obtenida según hoja de vida del conductor. 2.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia previsto y sancionado art 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con el incremento de grado contemplado en el artículo 209 del mismo cuerpo legal. Hechos que se le imputan en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3.- Circunstancias modificatorias y pena solicitada: A juicio de la Fiscalía respecto del requerido Matías Nicolas Rodríguez Torres concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, descrita en el Nº 6 y N° 11 del artículo 11 del Código Penal. Por lo que solicito la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 unidades Tributarias Mensuales, suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años, demás accesorias legales y costas del procedimiento. 4.- El Ministerio Público fundó el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Extracto de filiación y antecedentes del acusado; 2.- hoja de vida de conductor del acusado; 3.- Certificado del registro

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 21, 25, 30, 50, y demás pertinentes del Código Penal; 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 111, 196 y 209 de la Ley Nº 18.290; y Ley 18.216; se resuelve: I.- Que se condena a Matías Nicolas Rodríguez Torres, cédula nacional de identidad 20.784.660-0, ya individualizado, como autor de del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ocurrido el día 12 de agosto de 2023, en la comuna de Toltén, en grado de consumado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; multa de media unidad tributaria mensual, a la inhabilidad para obtener licencia para conducir vehículos por dos años; y a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile más cercana a su domicilio, esto es el Centro de Detención Preventiva de Valdivia, durante el periodo de observación de un año, debiendo cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo 5º de la referida Ley. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva, dentro del plazo de 5 días, contados desde que estuviera firme y ejecutoría esta Sentencia, bajo apercibimiento de d

Texto Completo (Preview)

Toltén, a veintidós de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Toltén, el Ministerio Público de esta comuna, en causa 2310041720-0, Rit 223-2023, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto Sebastián Prokurica Aguirre quien asistió a audiencia respecto de la acusación presentada en su opor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica