FRANCO ALEJANDRO FRANCO VIDAL C/ MIGUEL ANGEL PEÑA MARTÍNEZ
Rol
O-5891-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 16 de Junio de 2021, a las 15:30 horas aproximadamente, el requerido MIGUEL ÁNGEL PEÑA MARTÍNEZ, conducía a sabiendas con un permiso de circulación falso, el automóvil marca Audi, modelo A4, color plateado, año 2009, placa patente BPRG-26, por Avenida La Florida, oportunidad en que al llegar a la intersección con Trinidad Oriente en la comuna de La Florida, es fiscalizado por personal de carabineros quienes le solicitan la documentación del vehículo, ocasión en que el imputado exhibe un permiso de circulación de la municipalidad de San Joaquín el cual el personal se percata que es falso ya que al contactar con dicha municipalidad, administrativos de esta afirmaron que no mantenían registro de pagos en la misma. Posteriormente se recepciona informe pericial documental de LABOCAR el cual señala que el documento es falso.” Delito y grado de desarrollo Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de utilizar a sabiendas permiso de circulación falsificado previsto y sancionado en el artículo 192 penúltimo inciso en relación al inciso segundo del mismo artículo de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Código: TCLNXXJVTCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N° 9 Código Penal. Agravantes No concurren SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 11 N° 9, 70 y 490 N° 2 del Código Penal, artículos 4, 6, 36, 45, 47, 97, 297, 340, 341, 342, 346, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 192 inciso penúltimo de la Ley N° 18.280, se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL PEÑA MARTÍNEZ, Rut 1 - , ya individualizado, al pago de una multa de NUEVE Y UN TERCIO de unidad tributaria mensual ( +1/ ) más el 7 ,7 47 % de una unidad tr
Fallo
SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 11 N° 9, 70 y 490 N° 2 del Código Penal, artículos 4, 6, 36, 45, 47, 97, 297, 340, 341, 342, 346, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 192 inciso penúltimo de la Ley N° 18.280, se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL PEÑA MARTÍNEZ, Rut 1 - , ya individualizado, al pago de una multa de NUEVE Y UN TERCIO de unidad tributaria mensual ( +1/ ) más el 7 ,7 47 % de una unidad tributaria mensual (equivalentes en total a 10,0 unidades tributarias mensuales), al comiso del documento incautado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizada a sabiendas con un permiso de circulación falso, previsto y sancionado en el artículo 190 inciso penúltimo de la Ley N° 18.290 en relación al artículo 490 N° 2 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de enero de 2021. II.- Que la pena de multa se le tiene por cumplida con los 10 días que permaneció privado de libertad en esta causa, correspondientes al 21 de abril de 2023, 11 de enero de 2024, y del 24 de junio de 2024 al 01 de julio de 2024, más los $ 50.000.- rendidos como el 01 de julio de 2024 caución para recuperar su libertad, que corresponden a un 0,757954735 de una unidad tributaria mensual. El monto de $ 50.000.- (equivalentes a 0,76 unidad tributaria mensual) antes referido deberá ser girado a nombre de la Tesorería General de la República. III.- Que no se co
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 -1 RIT : 1 - IMPUTADO : MIGUEL ANGEL PEÑA MARTÍNEZ Cédula de Identidad : 1 - Fecha de nacimiento : 1 -1 -1 Domicilio : Calle Los Soldadores Nº , Peñalolén. PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : veintidos de julio de dos mil veinticuatro. JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos “El día 16 de Junio de 2021, a las 15:30 horas apr
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