MARIO REINALDO JERALDO CAÑOLES C/ CESAR ARMANDO SALAZAR GUERRA
Rol
O-9520-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento corresponde a los siguiente: “El día 25 de abril de 2022, a las 07:55 horas aproximadamente, el requerido ya individualizado, fue sorprendido por personal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la ruta 1 a la altura del kilometro 37 de la ciudad de Antofagasta, conduciendo un tracto camión, marca Mack, modelo CXU, año 2012, placa patente única DRBW.15, con el semi remolque marca Randon, modelo SSSSRTQ 0316, PPU JK.7072, peso bruto vehicular de 38.200 kilos, sin tener licencia de conducir profesional requerida para este tipo de vehículos, dando dieron aviso a Carabineros quienes al verificar la situación procedieron a su detención.” TERCERO: Que los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta su requerimiento son los señalados en audiencia y que corresponden a: 1. Parte detenidos N° 1478 fecha 25 de abril de 2022 de la 5° Comisaría de Antofagasta. 2. Acta de declaración funcionario aprehensor. 3. Copia de certificado de revisión técnica DRBW.15. Código: PGPGXXESXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Copia de certificado de revisión técnica JK.7072 5. Hoja de vida del conductor del requerido. 6. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo DRBW.15. 7. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo JK.7072 8. Extracto SAO del requerido. 9. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, consultado el imputado, admitió en forma libre y voluntaria su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, en los términos previstos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a un juicio, liberando de esta forma al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al tribunal de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación. QUINTO: Que escuchada la defensa ha señalado que, atendida la admisión de responsabilidad efectuada por su representado no efectuará aleg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CESAR ARMANDO SALAZAR GUERRA, RUN 14.887.572-3, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Alonso De Ercilla N° 2953, Calama, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado, donde le imputa haber participado en calidad de autor. Atendida su admisión de responsabilidad solicito una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mas accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, los hechos materia del requerimiento corresponde a los siguiente: “El día 25 de abril de 2022, a las 07:55 horas aproximadamente, el requerido ya individualizado, fue sorprendido por personal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la ruta 1 a la altura del kilometro 37 de la ciudad de Antofagasta, conduciendo un tracto camión, marca Mack, modelo CXU, año 2012, placa patente única DRBW.15, con el semi remolque marca Randon, modelo SSSSRTQ 0316, PPU JK.7072, peso bruto vehicular de 38.200 kilos, sin tener licencia de conducir profesional requerida para este tipo de vehículos, dando dieron aviso a Carabineros quienes al verificar la situación procedieron a su detención.” TERCERO: Que los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta su requerimiento son los señalados en audiencia y que corresponden a: 1. Parte detenidos N° 1478 fecha 25 de abril de 2022 de la 5° Comisaría de Antofagasta. 2. Acta de declaración funcionario aprehensor. 3. Copia de certificado de revisión técnica DRBW.15. Código: PGPGXXESXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Copia de certificado de revisión técnica JK.7072 5. Hoja de vida del conductor del requerido. 6. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo DRBW.15. 7. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo JK.7072 8. Extracto SAO del requerido. 9. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, consultado el imputado, admitió en forma libre y voluntaria su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, en los términos previstos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a un juicio, liberando de esta forma al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al tribunal de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación. QUINTO: Que escuchada la defensa ha señalado que, atendida la admisión de responsabilidad efectuada por su representado no efectuará alegaciones en torno al hecho y la participación que le ha cabido en el ilícito investigado. Solicita, eso se mantenga la oferta del artículo 395 del Código Procesal Penal, se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, y se le exima del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que atendida la admisión de responsabilidad manifestada libre y voluntariamente po
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don CESAR ARMANDO SALAZAR GUERRA, RUN 14.887.572-3, de nacionalidad colombiana, ya individualizado, como autor del delito de por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 25 de abril de 2022, en la comuna de Las Antofagasta, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena Código: PGPGXXESXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena impuesta, estableciéndose el lapso de UN AÑO, ante el Centro de Reinserción Social de Calama, al que deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo, satisfaciendo las exigencias del artículo 5º de la señalada Ley. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o dejado sin efecto, deberá cumplir la pena íntegra y efectivamente, o en su defecto sustituirlo por el de reclusión parcial y se le contará desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar a su respecto III.- Una vez firme la presente sentencia, se declarará la incompetencia para conocer del cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional, al tenor del artículo 36
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veintidós de julio de dos mil veinticuatro Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal MABEL BAUTISTA GALLEGUILLOS Defensor NOLVIA COLLAO COLLAO Hora inicio 12:08PM Hora termino 12:10PM Sala CNP Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta CNP RUC 2200401040-3 RIT 9520 - 2022 (NO COMPARECE) NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECC
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