Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP C/ ROCÍO LEBEL SCHAFFELD ÁVALOS

Rol

O-622-2021

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican en relación a los dos acusados, como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en los Código: WYBXXJKMCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 artículos 4 y 1 de la ley Nº 20.000 y, además, para Shaffeld Ávalos, el delito de tenencia de arma de fuego prohibida descrito en el artículo 13 de la ley 17.798, en los que cupo a cada uno la autoría directa e inmediata en conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Para quienes, al beneficiar únicamente a Salinas Riveras la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó que se les imponga; a Shaffeld Ávalos por el delito que describe la ley 20.000, 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 200 unidades tributarias mensuales y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito que contempla la ley de armas y, a Rivera Salinas, 3 años de presidio menor en su grado medio con multa de 200 unidades tributarias mensuales, en ambos casos, con las accesorias legales. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, el Ministerio Público, expuso que con la prueba que generará acreditará los delitos indicados en la acusación y la autoría que correspondió a los acusados. Las defensas, señalaron que sus representados declararán durante la audiencia de juicio oral para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, por lo que sus alegaciones se harán en la audiencia que ordena el artículo 343 del Código Procesal Penal en orden a solicitar la atenuante de responsabilidad penal correspondiente. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, los acusados, debidamente informada de sus derechos, renunciaron a aquél que les permite guardar silencio y declararon lo que sigue. Rocío Shaffeld, no recuerda bien la fecha debido al tiempo transcurrido, en ese ti

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecisiete de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, quien presidió la audiencia, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causas R.I.T. 622-2021 y 29-2022, R.U.C. 1900275425-0, seguidas por el Ministerio Público, representado por la fiscal Alejandra Gálvez Guillén, en contra de los acusados Rocío Lebel Shaffeld Ávalos, chilena, cédula nacional de identidad Nº 16.865,175-9, nacida el 6 de Abril de 1988, 36 años, dueña de casa, enseñanza media completa, soltera, con domicilio en pasaje Dinamarca, Manzana 55, Sitio 10, La Pampa en Alto Hospicio y de David Ernesto Salinas Riveras, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.372.405-3, nacido el 23 de febrero de 1994, 30 años, maestro soldador, octavo básico, soltero, domiciliado en calle Estados Unidos Nº 3061, sector La Pampa de la comuna de Alto Hospicio, representados, respectivamente, por los abogados de la Defensoría Penal Pública, Daniel Huerta González y Rocío Márquez Vera. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra de los imputados, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral en que, “en virtud de una investigación dirigida por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional de Tarapacá y ejecutada por personal de la sección Os7, se logró determinar que los ocupantes del inmueble ubicado en calle Alemania, Manzana 53, Sitio 16, población La Pampa, comuna de Alto Hospicio, se dedicaban a la venta de droga en pequeñas cantidades. Luego de diligencias y vigilancias realizadas previa instrucción del Ministerio Publico, se recaba por parte de la Fiscalía, Orden de entrada, registro e incautación para el domicilio antes indicado, montándose nuevamente vigilancias policiales el día 02 de mayo de 2019, cerca de las 15.30 horas, observando personal policial que los acusados Rocío Lebel Shaffeld Ávalos y David Ernesto Salinas Riveras, realizaban ventas de drogas a distintos consumidores que llegaban hasta el inmueble. Es en ese contexto, que cerca de las 17.45 horas de ese día, personal policial ingresa al inmueble, sorprendiendo en su interior a doña Rocío Lebel Shaffeld Ávalos, quien se encontraba sentada alrededor de la mesa del comedor, de living de la vivienda, y sobre la cubierta de la mesa mantenía 11 bolsas de nylon, contenedoras de pasta base de cocaína, las que se encontraban al interior de un estuche de lentes color gris, sii, Marca, las que arrojaron un Código: WYBXXJKMCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 peso bruto de 61 Gramos; 13 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, los que se encontraban al interior de un monedero de material sintético, color café sin marca, con un peso bruto de 2 gramos 800 Miligramos. Se le incau

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 31, 47, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, 3, 13, 15, 17 de la ley 17.798, y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: I. Se condena a Rocío Lebel Shaffeld Ávalos, cédula nacional de identidad Nº 16.865,175-9 y a David Ernesto Salinas Riveras, cédula nacional de identidad Nº 18.372.405-3, ya individualizados, sin costas, a la primera, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y, al segundo, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, para ambos con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas en pequeñas cantidades, descrito y penado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, pesquisado el 2 de mayo de 2019, en el sector La Pampa de la comuna de Alto Hospicio. La multa impuesta se les tiene por cumplida con cargo al día en que los acusados estuvieron detenidos por esta causa, según figura en la resolución de apertura de este juicio oral. II. Se condena a Rocío Lebel Shaffeld Áv

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecisiete de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, quien presidió la audiencia, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la

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