Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GUSTAVO ADOLFO HENRÍQUEZ CASTILLO

Rol

O-49-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 17 de enero del año 2020 funcionarios de Carabineros acogiendo una denuncia descubrieron que GUSTAVO ADOLFO HENRIQUEZ CASTILLO, cultivaba sin permiso alguno, diez plantas de marihuana entre los 90 y 130 centímetros de altura, esto en el patio de su domicilio de Calle Andes 561 de la Comuna de San Fabián de Alico. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de PLANTACIÓN Y CULTIVO DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado GUSTAVO ADOLFO HENRÍQUEZ CASTILLO la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado Código: NXCXXXPVTDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 máximo, multa de 40 U.T.M., más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que se acreditará el hecho desde la perspectiva testimonial con el relato de los testigos funcionarios policiales Ricardo Cáceres Aguilar y Juan González Benavides que nos relatarán que el día en cuestión concurrieron hasta el domicilio del imputado, pues su hijo hizo una denuncia por maltrato habitual, dentro de antecedentes de dicha denuncia además agrega que su padre mantiene en el domicilio que ambos comparten una plantación de 10 especies de cannabis sativa, autoriza el ingre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como redactora, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de GUSTAVO ADOLFO HENRÍQUEZ CASTILLO, cédula nacional de identidad N°12.644.854-6, de 50 años, casado, cocinero, domiciliado en Calle Andes Nº 561, San Fabián. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Cecilia Opazo Torres, domiciliada en Maipú N°991, San Carlos Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Fritz Hoces, domiciliado en Diego Portales N° 345, San Carlos. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 17 de enero del año 2020 funcionarios de Carabineros acogiendo una denuncia descubrieron que GUSTAVO ADOLFO HENRIQUEZ CASTILLO, cultivaba sin permiso alguno, diez plantas de marihuana entre los 90 y 130 centímetros de altura, esto en el patio de su domicilio de Calle Andes 561 de la Comuna de San Fabián de Alico. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de PLANTACIÓN Y CULTIVO DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado GUSTAVO ADOLFO HENRÍQUEZ CASTILLO la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado Código: NXCXXXPVTDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 máximo, multa de 40 U.T.M., más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que se acreditará el hecho desde la perspectiva testimonial con el relato de los testigos funcionarios policiales Ricardo Cáceres Aguilar y Juan González Benavides que nos relatarán que el día en cuestión concurrieron hasta el domicilio del imputado, pues su hijo hizo una denuncia por maltrato habitual, dentro de antecedentes de dicha denuncia además agrega que su padre mantiene en el domicilio que ambos comparten una plantación de 10 especies de cannabis sativa, autoriza el ingreso a los funcionarios de carabineros Ricardo Cáceres y Juan González, quienes observan y recogen desd

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó la cual para efectos de establecer el onus probandi rechaza el recurso atendido el hecho que no existía prueba científica, tampoco hay prueba que sea distinta de la información entregada por el imputado, entonces la información que se aportó en este juicio para acreditar este hecho que exime de responsabilidad por la comisión de un delito, les la declaración del imputado, además el sargento Pinto en la parte que es interrogado a lo que le dijo el imputado, en cuanto a su posición lo descarta, señala que el OS7 a nivel nacional de 400 gramos por planta, el fallo aludido señala incluso una cantidad menor que son 200 gramos por planta, señala que aquello no puede ser considerado exclusivo personal y próximo en el tiempo, agrega que se condenó también por este tribunal 11 gramos de ketamina, entonces 4 kg de marihuana donde el imputado además reconoció que aún en el caso y siguiendo la teoría de la defensa, lo que dijo el imputado es que la proyectaba todo el tiempo posible y todo lo que estas plantas produjeron hacia el futuro, desde esa perspectiva no existe prueba evaluable, que permita afincar una conclusión de esa naturaleza. En cuanto a la recalificación la Defensoría estima que se dan en este caso las hipótesis del consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, aplicar la parte final del inciso primero del artículo octavo le parece adecuado, los antecedentes con los que pretende acreditar que el imputado es consumidor es la

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1 C/ GUSTAVO ADOLFO HENRÍQUEZ CASTILLO CONSUMO DE DROGAS ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000 RUC 2000073305-K RIT 49 - 2023 CÓDIGO DELITO: 7038/ Chillán, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por

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