4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ ADOLFO BENJAMÍN RODRÍGUEZ ORTEGA

Rol

O-249-2021

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que esta sala del 4° Tribunal Oral de esta ciudad, entre los días 17 de junio al 12 de julio, conoció el siguiente caso: Acusaciones. Por el Ministerio Público y la querellante Aerzen Chile SpA. Hechos: Primer Grupo. El día 27 de septiembre de 2016, los acusados Octavio Marcos Alarcón Valenzuela y Adolfo Benjamín Rodríguez Ortega presentaron a distribución una demanda ejecutiva en la I. Corte de Apelaciones de Santiago dirigida en contra de la víctima, la sociedad Aerzen Chile SpA. Dicha demanda dio origen a la causa Rol C-23.964-2016, seguida ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, ubicado en la calle Huérfanos Nº1409, piso 9, de la comuna de Santiago. Código: HCCTXXWNWBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A partir de ese día, los acusados comenzaron a desplegar una serie de maniobras engañosas destinadas a hacer creer al juez civil que contaban realmente con un título ejecutivo en contra de la víctima. Así, por una parte, los acusados aprovecharon que Alarcón Valenzuela había sido gerente general de Aerzen Chile SpA hasta el 29 de agosto de 2016, día en que fue despedido de la compañía. Valiéndose de tal antecedente, los acusados entablaron la referida demanda ejecutiva invocando como título ejecutivo una supuesta escritura pública de fecha 07 de marzo de 2016, mediante la cual Aerzen Chile SpA se habría constituido en deudora de la sociedad personal del imputado Alarcón Valenzuela, Asesorías e Inversiones Verkauf SpA, por la suma de $320.000.000.- Este documento, sin embargo, era en realidad un documento privado, sin repertorio, que fue otorgado unilateralmente por el propio Alarcón Valenzuela, quien compareció en representación tanto del supuesto acreedor como del supuesto deudor, Aerzen Chile SpA. Además, Verkauf SpA nunca había sido proveedora de Aerzen Chile SpA ni había tenido relaciones comerciales con la misma, por lo que dicha deuda en realidad no existía. Para dotar a ese doc

Fundamentos

fundamentos de la defensa de la empresa. Sostuvo enfáticamente que tanto el reconocimiento de deuda como el pagaré, que servían como títulos ejecutivos en ambos juicios, eran documentos falsos y carecían de una causa real que justificara las obligaciones que pretendían establecer. La abogada describió minuciosamente las irregularidades que, según ella, se habían producido en las notificaciones y en las actuaciones del receptor judicial involucrado en los casos. Explicó que Alarcón había sido desvinculado de la empresa y que sus poderes de representación en su calidad de Gerente General habían sido revocados antes del inicio de los juicios ejecutivos. Este hecho era fundamental para la defensa, ya que cuestionaba la validez de cualquier acto que Alarcón hubiera realizado supuestamente en nombre de Aerzen después de su desvinculación. Se explayó sobre el proceso legal de revocación de poderes, describiendo las medidas de publicidad requeridas por la ley. Explicó que existen dos formas principales de dar a conocer esta revocación: la inscripción al margen de la escritura original que otorgaba los poderes y la inscripción en el Registro de Comercio. Brito argumentó que, aunque la inscripción en el Registro de Comercio se realizó después de algunos de los actos cuestionados, la anotación al margen de la escritura se había hecho oportunamente, lo que debería haber sido suficiente para considerar revocados los poderes de Alarcón frente a terceros de buena fe. Otro aspecto significativo de su testimonio fue la mención de Andrés Varas, quien apareció en el proceso del 25° Juzgado Civil como cesionario del crédito que se estaba ejecutando. Brito sugirió que esta cesión de crédito era una maniobra legal para limitar las Código: HCCTXXWNWBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 65 defensas que Aerzen podía oponer, ya que algunas excepciones personales no podrían ser utilizadas contra un cesionario de buena fe. La abogada también reveló que Varas había sido inhabilitado para ejercer la abogacía por la Corte Suprema, lo cual añadía una capa adicional de irregularidad a su participación en el caso. Brito enfatizó los graves perjuicios que estos juicios y los embargos asociados habían causado a la empresa. Describió cómo el embargo de la cuenta corriente había dejado a la empresa sin liquidez, afectando severamente sus operaciones diarias y su capacidad para cumplir con sus obligaciones comerciales, pues en el segundo procedimiento se llegó a embargar el inventario. Además, señaló que estos procesos judiciales habían dañado su reputación en el mercado, generando desconfianza entre clientes, proveedores y hasta entre sus propios empleados. Pruebas documentales de la fiscalía exhibidas o leídas durante la declaración: ⁃ Documento 170: Expediente judicial de la causa en el 25° Juzgado Civil de Santiago ⁃ Documento 169: Expediente judicial de la causa en el 4° Juzgado Civil de Santiago ⁃ Documento

Fallo

fallo da por acreditados. Negó haber incurrido en conductas desleales como auto-contratarse con Aerzen a través de empresas relacionadas o usar dineros de Aerzen para gastos personales injustificados. Sobre Código: HCCTXXWNWBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 los préstamos que la sentencia declara que Aerzen le hizo y que justifican su condena a devolver dineros, no entregó explicaciones detalladas. Patricio Gajardo Lizama Ex receptor judicial, prestó declaración ante el tribunal detallando su trayectoria en el Poder Judicial, la que comenzó en 1987 haciendo mérito en el 26° Juzgado Civil, luego fue nombrado oficial de sala en el 27° Juzgado Civil en 1992, posteriormente oficial tercero, y en 2012 fue nombrado receptor judicial en San Miguel. En 2014 llegó como receptor judicial a Santiago. Gajardo explicó que contaba con un secretario, Eduardo Rosales, a quien delegaba numerosas funciones. Rosales recibía las notificaciones en el tribunal, anotaba las diligencias que Gajardo debía realizar, se encargaba de los pagos, preparaba las cédulas para notificar, subía los estampados al sistema y manejaba las claves de acceso a los sistemas judiciales. Gajardo admitió haber creado un archivo PDF con su firma para que Rosales pudiera utilizarlo al subir los estampados. Respecto al primer hecho relacionado con notificaciones en el 25° Juzgado Civil de Santiago, Gajardo afirmó inicialmente haber notificado perso

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Causa RUC 1601070295-3 / RIT 249-2021 Delitos imputados de estafa y falsificación de instrumento público. Acusados: 1. Adolfo Benjamín Rodríguez Ortega, RUN 10318759-1, chileno, 57 años, soltero, abogado, domiciliado en Camino el Parque 100 departamento 2201, edificio Alerce, comuna de Vitacura, representado por el defensor privado Cristián Mardones Flores. 2. Octavio Marcos Alarcón Valenzuela, R

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