Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ SERGIO ANTONIO LAVÍN RIVAS

Rol

O-348-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley N° 20.000, en que atribuye al acusado participación en calidad de autor, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, porque en todo momento tuvo pleno dominio del hecho. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal señala en cuanto a las generales que reconoce concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no invoca agravantes; señala que son aplicables al acusado las reglas especiales de determinación de pena, previstas penas reglas del artículo 19 letras d y h de la Ley N°20.000. Requiere se imponga le pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más multa equivalente a 0 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales respectivas el comiso de las especies incautadas, todo ello con costas. TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal, dijo que la fiscalía acreditará más allá de toda duda razonable que al acusado le cabe una participación culpable en el delito por el que se la ha acusado derribando la presunción de inocencia. Aprovechando su calidad de funcionario público realizaba conductas infractoras de la Ley 20.000 lo que fue detectado por la Unidad de Gendarmería de Chile que investiga esas conductas, se reunieron probanzas que rendirá y el informe de los funcionarios investigadores, constituidas por imágenes y otras que satisfacen los presupuestos del delito por el que se la ha acusado. Las probanzas permitirán establecer todo el canal y formas de ingreso de sustancias ilícitas desde el exterior al interior del establecimiento penitenciario. La calidad de las vigilancias y probanzas testimoniales acreditará cada uno de los asertos de la acusación. Cree que la prueba será suficiente para dictar un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura sostuvo que la prueba testimonial de don Héctor Riquelme fue una declaración ín

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Matías Urrejola Santa María y, las magistrados doña Jany Silva Dawson y doña Leonor Cohen Briones (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N°3 8-2023 seguida contra Sergio Antonio Lavín Rivas, cédula de identidad N°16.138.287-6, 38 años de edad, nacido el 01 de septiembre del año 1985 en Concepción, estudia técnico eléctrico, trabaja en minería, soltero, domiciliado en Lateral 086, Población Boca Sur, San Pedro de La Paz, Concepción, representado en esta causa por el abogado defensor privado don Darío Andrés Guajardo Araya. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el señor Fiscal don Sergio Moya Domke, y como parte querellante y adherente a la acusación fiscal compareció el Consejo de Defensa del Estado representado por la abogada doña Francisca Nenen Durante, todos con domicilios registrados en la carpeta digital. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público, a la que adhirió la parte querellante, es la siguiente: “El Ministerio Público en conjunto con el Subdepartamento de Investigaciones Especiales Penitenciarias de Gendarmería de Chile recibieron noticias que al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso el funcionario activo de dicha institución en calidad de Gendarme, el acusado SERGIO LAVIN RIVAS, aprovechando y abusando de su calidad de funcionario público al interior del mencionado recinto penitenciario, comercializaba droga, por lo que se realizaron diligencias de investigación y se solicitaron autorizaciones de interceptaciones de teléfonos, lo cual fue autorizado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. De esa manera el día sábado 10 de octubre de 2020 en horas de la tarde, el imputado salió en un vehículo marca Kia placa patente KPPB. 5 desde el Complejo Penitenciario aparentemente con el objeto de abastecerse de droga y retornar a dicho Complejo a eso de las 20:00 horas, ingresando a dicho recinto penitenciario, por lo que Código: SXXXXXPHYEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fue controlado al momento que estacionó y descendió del automóvil, detectándose que en el asiento del copiloto mantenía 60 comprimidos de Clonazepam, dos chips de empresas telefónicas, una sierra metálica, un moledor plástico para sustancias vegetales. En ese mismo contexto se concurrió al casillero del funcionario en la Unidad Penal pudiéndose determinar que en ese lugar ocultaba en ese lugar una bolsa que contenía dos bolsas que mantenían marihuana equivalente a un peso bruto de 61 gramos miligramos de cannabis sativa, 3.8 gramos de lidocaína y cafeína, además 120 unidades de Clonazepam, como otros elementos prohibidos de ingreso a recintos privativos de libertad.” A juicio del Ministerio Público los hechos d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 1 , 15, 18, 2 , 26, 28, 9, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 19 letras d) y h) y 52 de la ley N° 20.000; artículos 1, 5, 6, 7, 275, 296, 297, 3 0, 3 1, 3 2 y 3 8 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado Sergio Antonio Lavín Rivas, cédula de identidad N°16.138.287-6, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas en doce cuotas mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, descubierto el 10 de octubre de 2020, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso. II.- Se le condena además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. Código: SXXXXXPHYEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta se procederá conforme lo señala el artículo 9 del Código Penal. IV.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, como para sustituir la pena impuesta, el sentenciado deberá cumplirla efectivamente privado de libertad, sin abonos que considerar. V.- Que se decreta el comiso de la droga (marihunana y clonazepam) y de todos los elementos incautados, si es que no

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MINISTERIO PUBLICO CONTRA SERGIO ANTONIO LAVÍN RIVAS DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS. R. U. C. - R. I. T. - . VALPARAÍSO, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Matías Urrejola Sa

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