C/ HÉCTOR ALEJANDRO PÉREZ TOLEDO
Rol
O-19-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día diecisiete de julio de los corrientes, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por el magistrado Pedro Aravena Bouyer, y estuvo conformada, además, por los jueces Jessica Beltrand Montenegro, como tercera integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2000639868-6, RIT N° 19-2022, seguida respecto de HÉCTOR ALEJANDRO PÉREZ TOLEDO, cédula de identidad N° 14.558.999-1, chileno, nacido el día 12 de noviembre de 1976, soltero, trabajador de Metro S.A, domiciliado en calle Comandante Chacón Nº 5747, torre C, departamento 501, comuna de Quinta Normal. La acusación fue sostenida por la fiscal adjunta María José Viveros Bloch; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo de su abogado de confianza Luis Giadach Nazarit.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: «HECHO N° 1: El día 24 de junio del año 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Martínez de Rozas N° 4673, de la comuna de Quinta Normal, el acusado HECTOR ALEJANDRO PEREZ TOLEDO amenazó verbalmente a su sobrino, la víctima Pedro Enrique Facondi Pérez, manifestándole textualmente “te voy a matar concha de tu madre”, mientras le exhibía un arma blanca. HECHO N° 2: El día 26 de junio del año 2020, alrededor de las 11:00 horas, al interior del domicilio ubicado en Martínez de Rozas N° 4673, en la comuna de Quinta Normal, domicilio que comparte el acusado HECTOR ALEJANDRO PEREZ TOLEDO con su sobrino, la víctima Pedro Enrique Facondi Pérez, el acusado, utilizando un martillo, ocasionó daños en distintas dependencias del domicilio tales como baño, ventanas, y diversas especies. Con esta conducta el acusado contravino lo decretado en audiencia de fecha 25 de Junio de 2020 en causa RIT 3583-2020 del 6 Juzgado de Garantía de Santiago en la cual se decretó la condición del artículo 9 letra B de la ley 20.066 en términos violentos, esto es la prohibición de acercamiento en términos violentos respecto de la víctima Pedro Facondi Perez, medida que fue notificada personalmente en audiencia y que se encontraba vigente al momento de los hechos. Posteriormente, alrededor de las 14:00 horas, en el interior del mismo domicilio, el acusado portando un cuchillo en sus manos amenazó de forma seria y verosímil a su hermano, la víctima Marco Pérez Toledo señalándole “que veni a la casa conche tu madre, con este cuchillo te voy a matar”». A juicio del Ministerio Público, el hecho n° 1 es constitutivo del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, en tanto que, por su parte, el hecho n° 2 de la imputación, es subsumible en los ilícitos consumados de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Código: WJNXXXJXKZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, y desacato, descrito en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 En la totalidad de las figuras criminosas antes señaladas, el perseguidor atribuyó al encausado una intervención en calidad de autor, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, únicamente invocó, en beneficio del imputado, la minorante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En lo concerniente a su pretensión punitiva, el órgano persecutor solicitó, según se lee textualmente del auto de apertura de juicio oral, lo siguiente: «- Hecho N° 1: la
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a HÉCTOR ALEJANDRO PÉREZ TOLEDO, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor de dos delitos Código: WJNXXXJXKZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 consumados de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometidos en la comuna de Quinta Normal los días 24 de junio de 2020 y 26 de junio de 2020, respectivamente, y como autor de un ilícito consumado de desacato, descrito en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente perpetrado en idéntica comuna el día 26 de junio de 2020. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, comuníquese la presente sentencia, en su oportunidad, al Servicio Electoral. Una vez ejecutoriada, remítase copia autorizada de esta sentencia al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, para su conocimiento. Regístrese y oportunamente archívese. Sentencia redactada por Cristian Fuentealba Zamora. RUC N° 2000639868-6 RIT N° 19-2022 Dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, cuya sala estuvo conformada por los jueces Pedro Aravena Bouyer, Jessica Beltrand Montenegro y Cristian Fuentealba Zamora. El primero y el tercero miembros titulares del mencionado órgano jurisdi
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1 Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día diecisiete de julio de los corrientes, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por el magistrado Pedro Aravena Bouyer, y estuvo conformada, además, por los jueces Jessica Beltrand Montenegro, como tercera integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC
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