MP C/ CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTUMÁN MUÑOZ
Rol
O-992-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 992 - 2024 RUC 2400160501-8 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JTM. Código: GQPJXXFBBBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GQPJXXFBBBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GQPJXXFBBBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T12:40:41-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 397 N° 2 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTUMÁN MUÑOZ, RUN N° 0020944010-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple, en perjuicio de ANGELO ESEQUIEL CARVAJAL CARCAMO, cometido en Puerto Montt el día 07 de febrero de 2024 a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le ha afectado en la presente causa, correspondiente al 07 de febrero de 2024. II.- Que, SE CONDENA a CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTUMÁN MUÑOZ, RUN N° 0020944010-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones graves, en perjuicio de ANGELO ESEQUIEL CARVAJAL CARCAMO, cometido en Puerto Montt el día 07 de febrero de 2024 a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el término mínimo
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 397 N° 2 y 446 N° 3 del Código Penal;
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