SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ OLGA ELENA PAVEZ RUIZ
Rol
O-159-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio del dos mil veinticuatro ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, constituido por los jueces Cristian Barrientos González (quien fue presidente de la sala), Darina Contreras Calderón y Crhistian Saavedra Lemp, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T.: 159-2024, R.U.C: 1800940789-4 para conocer de la acusación dirigida en contra de OLGA ELENA PAVEZ RUIZ, cedula de identidad N° 14.483.666-9, chilena, nacida en San Antonio el 23 de diciembre de 1971, de 52 años, comerciante, educación media incompleta, soltera, domiciliada en calle 9 ½ Sur, 35 y 36 Oriente N° 3838, Villa Doña Consuelo, Talca.. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Talca, que estuvo representado en audiencia por fiscal Loreto Escobar Silva con domicilio ya registrado en carpeta judicial. Fue parte querellante en el presente juicio Servicio Nacional de Aduana, representado en juicio por doña Tania Morales Retamal, con domicilio ya registrado en carpeta judicial. La defensa del acusado estuvo a cargo en audiencia por el defensor penal privado Félix Arto Castillo, con domicilio ya registrado en carpeta judicial. SEGUNDO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes hechos: HECHO UNO: En Talca, el día 25 de septiembre de 2018, alrededor de las 10:50 hrs., en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile se encontraban realizando labores de fiscalización previa denuncia particular, concurrieron al local comercial de nombre LA BUENA FE, ubicado en calle 11 Oriente entre 1 y 2 Sur, comuna de Talca, en donde la imputada OLGA ELENA PAVEZ RUIZ actuaba como regente, administrador y propietario. En el lugar, el personal policial sorprendió a la imputada manteniendo en un mostrador, a la vista y para la venta al público cigarrillos extranjeros. En su poder se encontraron 7187 Código: GJKXXXGXMDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas, todas de procedencia extranjera, sin haberse acreditado su legal internación al país, ni documentación alguna que acreditara su origen, adquisición o procedencia, ni el respectivo pago de impuestos correspondientes, asimismo la comercialización de dichos cigarrillos no está autorizada en nuestro país, según las correspondientes resoluciones del Ministerio de Salud, que autorizan la venta de cigarrillos que las mismas señalan, especies con un valor aduanero de $ 16.995.779, causándose, de esta forma, un perjuicio fiscal ascendente a $ 16.995.779 por concepto de impuestos eludidos. HECHO DOS: En Talca, el día 08 de mayo de 2019, alrededor de las 09:40 hrs., en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile se encontraban realizando labores de fiscalización previa denuncia particular, concurrieron al local comercial de nombre LA BUENA FE, ubicado en ca
Fallo
por tanto, solicita que se rechace la absolución solicitada por la defensa. Durante la audiencia del artículo 343 menciona que se allana a lo solicitado por el ministerio público. CUARTO: Que, en su alegato de apertura la defensa señala, señala, que al término del juicio se va a tener como un hecho pacífico que lo incautado era apariencia cigarrillos y que ese día en que ocurrieron los dos hechos se encontraron en poder especies que impresionaban como cigarrillos y ese hecho tendrá que valorarse específicamente con lo dispuesto en la ley que importará para la calificación jurídica. Indica, que sin perjuicio del análisis que se puede hacer el estándar probatorio requiere uno mayor. Menciona, que no es como en los delitos de tráfico de droga porque la dinámica de los cigarrillos es distinta, por lo que, se necesita una prueba mayor y con la prueba que se incorporará será suficiente para descartar que lo encontrado eran cigarrillos. Indica, que con la modificación de la ley se debe hacer un análisis mayor porque el legislador precisa ahora una serie de conductas de contrabando y regula contrabando de cigarrillos. Refiere, que este caso necesita mayor análisis debido a que la modificación de la ley precisa una serie de conductas que constituyen contrabando y específicamente regula situaciones de contrabando de cigarrillos lo que al imperio de la ley anterior vigente al día de los hechos era dudoso que se encontrar productos con apariencias de cigarrillos sin rotulado, que ingr
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CONTRA: OLGA ELENA PAVEZ RUIZ DELITO: RECEPTACIÓN ADUANERA EN RELACIÓN CON EL DELITO DE CONTRABANDO R.I.T.: 159-2024 R.U.C.: 1800940789-4 Talca, veintidós de julio del dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio del dos mil veinticuatro ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, constituido por los jueces Cristian Barrientos González
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