C/ GALVARINO RAMÓN MONTECINO PACHECO
Rol
O-24-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
DELITOS DE LA LEY 17.322 SOBRE COTIZACIONES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día dieciocho del presente mes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de GALVARINO RAMÓN MONTECINO PACHECO, 56 años, nacido en Talca el 31 de agosto de 1968, cédula de identidad N° 11.320.112-6, de profesión técnico industrial, domiciliado en CALLE 10 ½ ORIENTE B CON 19 NORTE N° 3038, Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Marcelo Albornoz Troncoso. La defensa estuvo a cargo del defensor penal privado Gabriel Retamal García, domiciliado en calle 1 Sur 898 oficina 29, Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: Hechos: “El imputado GALVARINO RAMÓN MONTECINO PACHECO, en su calidad de representante legal de la empleadora “CONSTRUCTORA MONTES DE LIRCAY SPA.”, domiciliada para estos efectos en calle 11 ORIENTE 1830, TALCA, en los periodos o meses de enero a abril y junio, todos del año 2016, declaró y no pago las cotizaciones a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., correspondiente a los trabadores: Juan Gilberto Chávez Gutiérrez, Cédula De Identidad N° 9.544.933-6, José Abraham González Saavedra, Cédula De Identidad N° 15.502.070-9, Juan Francisco Carrasco Carrasco, Cédula De Identidad N° 16.727.854- K, Johan Gustavo Monsalve Caneo, Cédula De Identidad N° 17.074.032-7, Pedro Pablo Rioseco Reyes, Cédula De Identidad N° 17.495.326-0, Bruno Ignacio Rojas Ortiz, Cédula De Identidad N° 17.932.603-5, Nicolás Gonzalo Morales Gajardo, Cédula De Identidad N° 18.455.920-K, Mathias Alejandro Vilches Vásquez, Cédula De Identidad N° 18.475.798-2 y Carlos Patricio Monsalve Caneo, Cédula de Identidad N° 18.572.859-5, entre otros, por un monto o valor total de $244.193 pesos, apropiándose de este dinero que descontó de la remuneración o renta imponible de los trabajadores señalados, según consta además en causa de cobranza laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca Rol P-2356-2016”. Los hechos descritos son constitutivos del delito de APROPIACIÓN DE COTIZACIONES PREVISIONALES, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.322, en relación con el artículo 467 N° 2 del Código Penal, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde al acusado participación Código: PZLCXXNFQDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, favorece al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. De conformidad a lo señalado y lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 17.322, artículos 467 N° 2 y demás aplicables del Código Penal, el Ministerio Público solicita que se condene al acusado GALVARINO RAMÓN MONTECINO PACHECO, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, o las penas que US., estime de derecho con costas. El Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que acreditará más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación, particularmente con la copia de la causa laboral de cobranza, con el detalle de los montos adeudados, los trabajadores, las diferentes resoluciones que dan cuenta del no pago de las cotizaciones
Fallo
por tanto estarán a la pena que el tribunal disponga para posteriormente alegar en la audiencia de terminación de pena. En la audiencia que contempla el artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa incorpora tres documentos: A.- Informe pericial, elaborado por el perito social don Pablo Ramírez Garrido respecto de su representado de fecha 12 de agosto de 2022, el cual, en su parte conclusiva indica que en virtud de los antecedentes recopilados del imputado de desarrolla, un patrón conductual normativo y funcional, respetando la normativa actual. Se observa en él, la capacidad para desarrollar autocontrol emocional, lo que le permite reflexionar y dominar sentimientos o emociones. Desde esa perspectiva, es posible determinar que el imputado desarrolla arraigo familiar de característica funcional y normativa. El imputado exige capacidad de construir una buena relación con los demás. El imputado cuenta con la capacidad de reestructurar sus recursos psicológicos en función de las nuevas circunstancias y necesidades, siendo capaz de sobreponerse a las adversidades. El imputado, en este contexto, es capaz de desarrollar un patrón funcional desarrollando competencias relevantes en el ámbito de funcionamiento autónomo en el área de la construcción donde desarrollaba un emprendimiento. No obstante, de padecer del 25% de discapacidad producto de un accidente, así como patologías crónicas de cardiopatía. En consecuencia, en confiabilidad al análisis de la información recolectada,
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1 Talca, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: El día dieciocho del presente mes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de GALVARINO RAMÓN MONTECINO PACHECO, 56 años, nacido en Talca el 31 de agosto de 1968, cédula de identidad N° 11.320.112-6, de profesión técn
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