Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS

Rol

O-1649-2022

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 3 de septiembre de , aproximadamente a las horas, al interior del supermercado Versluys, ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda N° , de la comuna de San Pedro de la Paz, el imputado ya individualizado MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, procedió a fracturar la puerta de ingreso del local número 3 correspondiente al Local de Eme Bus que existe en el lugar, con el objeto de apropiarse desde el interior, de especies sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, instantes en los cuales fue sorprendido por guardias de seguridad del establecimiento, quienes frustraron el delito. El encargado del Local es don Mauricio Ruiz Contreras. IMPUTADO: Admite responsabilidad en los hechos. SENTENCIA RUC: - RIT: - Juez: SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fecha: Resultado: Relación: MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS/Robo en lugar no habitado. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: LDRPXXXJFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Y visto, además, lo prescrito en los artículos , 3, , N° , N° , N° , , 3 , , , 3 , y del Código Penal; artículos y siguientes, , 3 y siguientes, 3 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley . , SE DECLARA: I.- Que se condena a don MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 3 y n° , ambos del Código Penal, cometido el día 3 de septiembre en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de CINCUENTA Y UN ( ) DÍAS de prisión en su gra

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 3 y n° , ambos del Código Penal, cometido el día 3 de septiembre en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de CINCUENTA Y UN ( ) DÍAS de prisión en su grado máximo y ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose por el sentenciado Reyes Vargas los requisitos del artículo ° de la Ley . , se le sustituye a éste el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por días de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Calle Santiago Amengual N° , Población Libertad, Puerto Montt, entre las veintidós ( :00) horas de cada día y las seis (0 :00) horas del día siguiente. En caso de informe favorable de factibilidad técnica de Monitoreo Telemático en dicho domicilio, la ejecución de la pena sustitutiva impuesta al sentenciado comenzará una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Reglamento de Monitoreo Telemático. En el evento que el informe de factibilidad técnica sea desfavorable, el control de la ejecución de esta pena sustitutiva al condenado se realizará por medio de Carabineros de Chile de su domicilio, bajo supervisión de Gendarmería de Chile. Con tal propósi

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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EFECTIVO Fecha San Pedro de la Paz, veintidós de julio de dos mil veinticuatro Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Imputado MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, Rut - , domiciliado en Calle Santiago Amengual N° , Población Libertad, Puerto Montt PRESENTE. Víctimas Mauricio Ruiz Contreras NO COMPARECE Representante Eme Bus NO COMPARECE Delito Robo en lugar no habitado.. Fisc

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