PEÑAHERRERA/SOCIEDAD COMERCIAL D LORENZO LTDA.
Rol
M-5-2022
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ejerce la dirección laboral de las empresas tanto como personas naturales como en Sociedad Comercial D Lorenzo Ltda., impartiendo a diario las instrucciones, realizando pagos, autorizando permisos, controlando los horarios, y vigilando el trabajo, respondiendo todos los trabajadores directamente a don Valerio, don Alfredo, don Juan y doña Ana. En los hechos estas personas a través de D Lorenzo Ltda., desarrollan y explotan el restaurante denominado Turquesa, el que actualmente se encuentra ubicado en Kilómetro N° 5, camino a Sotaquí, de la ciudad de Ovalle. Arguye que la declaración de empleador único, conforme a lo establecido en el artículo 3° y 507, ambos del Código del Trabajo, permite por tanto sancionar severamente a las demandadas por haber sido parte de esta figura laboral, de modo que siendo un actuar prohibido por la ley son sin duda constitutivos de una infracción claramente grave de las obligaciones emanadas de la ley y el contrato debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. Expresa que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para sus ex co-empleadores con fecha 27 de noviembre del año 2020, mediante contrato indefinido, no obstante que se me escrituró su contrato recién el día 01 de enero de 2021. Es del caso señalar que en los papeles fui contratado por Sociedad Comercial D Lorenzo Ltda., pero en la realidad todos los demandados eran sus empleadores. El cargo para la cual fui contratada era para desempeñar labores de garzona, labores que realizó en el Restaurante Turquesa, ubicado en el Kilómetro 5 camino a Sotaquí, en la ciudad de Ovalle, previa instrucciones siempre de los demandados. La remuneración pactada para la relación laboral era de $421.250 (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos) suma que debe considerarse para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. Se estableció jornada ordinaria laboral. 3.-ANTECEDENTE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 24 de febrero de dos mil veintidós, comparece MARLON SANTIAGO PEÑAHERRERA SANCHEZ, bartender y garzon, C.N.I N° 25.177.605-9, domiciliado en calle Elsa Omon, N° 403, de la ciudad de Ovalle quien interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica, subterfugio y simulación en procedimiento monitorio en contra de sus ex co-empleadores SOCIEDAD COMERCIAL DLORENZO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.324.007-K; representada legalmente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien por quien la represente de conformidad a la norma citada, por don Juan Lorenzo Cortés Díaz, empresario, C.N.I N° 7.853.564-4, y en contra de doña ANA MARÍA ARAVENA RAMÍREZ, empresaria, C.N.I N° 9.550.624-0, en contra de don JUAN LORENZO CORTÉS DÍAZ, empresario, C.N.I. N° 7.853.564-4, en contra de don VALERIO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ CORTÉS, empresario, C.N.I. N° 16.109.615-6, en contra de don ALFREDO ANTONIO ROJO JIMÉNEZ, C.N.I. N° 15.801.430-0, todos domiciliados para estos efectos en Kilómetro N° 5, camino a Sotaquí (restaurant Turquesa, al lado Hotel Limarí), comuna de Ovalle, ello con la finalidad de que se haga lugar a la presente demanda y se condene en definitiva a las demandadas a hacerme pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican en este libelo. 1.- ANTECEDENTES DE LA DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR. 1.1.- UNIDAD ECONÓMICA O EMPRESARIAL - ALTERACIÓN DOLOSA DE LA ESTRUCTURA SOCIETARIA, FRAUDE, SUBTERFUGIO Y SIMULACIÓN LABORAL. Indica que Turquesa es un conocido restaurante de la ciudad de Ovalle, que en sus inicios funcionaba en calle Tangue, pues bien con el ánimo de seguir funcionando, pero tratando de soslayar los problemas de económicos señalados, don Valerio y don Alfredo, toman contacto con don Juan Cortés y doña Ana Aravena, quienes son tíos de don Valerio, para que a través de una sociedad de papel, sin bienes, creada por don Juan y doña Ana, empiezan a contratar a los trabajadores del restaurante Turquesa, esta sociedad de Papel es Sociedad comercial D Lorenzo Limitada. Así las cosas, el Sr Valerio, don Alfredo, don Juan y doña Ana, con el objeto de resguardar sus propiedades y bienes muebles, utilizan una sociedad de papel, sin patrimonio real, con el único objeto de contratar trabajadores, y en caso de tener conflictos con éstos ya sea administrativos o judiciales, simplemente no pagar, ya que ante eventuales demandas quien en los papeles figura como empleador es una persona jurídica sin ningún bien y sin ninguna capacidad de pago. Refiere que este contexto, resulta necesario señalar que don Valerio, don Alfredo, don Juan y doña Ana es quien en los hechos ejerce la dirección laboral de las empresas tanto como personas naturales como en Sociedad Comercial D Lorenzo Ltda., impartiendo a diario las instrucciones, realizando pagos, autorizando permisos, con
Fallo
por tanto sancionar severamente a las demandadas por haber sido parte de esta figura laboral, de modo que siendo un actuar prohibido por la ley son sin duda constitutivos de una infracción claramente grave de las obligaciones emanadas de la ley y el contrato debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. Expresa que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para sus ex co-empleadores con fecha 27 de noviembre del año 2020, mediante contrato indefinido, no obstante que se me escrituró su contrato recién el día 01 de enero de 2021. Es del caso señalar que en los papeles fui contratado por Sociedad Comercial D Lorenzo Ltda., pero en la realidad todos los demandados eran sus empleadores. El cargo para la cual fui contratada era para desempeñar labores de garzona, labores que realizó en el Restaurante Turquesa, ubicado en el Kilómetro 5 camino a Sotaquí, en la ciudad de Ovalle, previa instrucciones siempre de los demandados. La remuneración pactada para la relación laboral era de $421.250 (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos) suma que debe considerarse para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. Se estableció jornada ordinaria laboral. 3.-ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 01 de diciembre de 2021 se le despidió verbalmente, sin expresar ningún hecho fundante de la causal. 4.- NULIDAD DEL DESPIDO INJUSTIFICADO. A la fecha del des
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Ovalle, veintinueve de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 24 de febrero de dos mil veintidós, comparece MARLON SANTIAGO PEÑAHERRERA SANCHEZ, bartender y garzon, C.N.I N° 25.177.605-9, domiciliado en calle Elsa Omon, N° 403, de la ciudad de Ovalle quien interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de
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