VERA/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Rol
C-31544-2018
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de octubre de 2018, comparece do a ñ Marisa Navarrete Novoa, omite profesi n u oficioó , en representaci n de don Alex Horacio Vega Garay,ó dise ador gr fico, ambos domiciliados en calle Hu rfanos N 1294, oficina 31,ñ á é ° comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda de indemnizaci n de perjuiciosó en procedimiento ordinario en contra de la Defensor a Penal P blicaí ú , persona jur dica de derecho p blico, representada por don Andr s Mahnke Malschafsky,í ú é defensor penal p blico, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en Avenidaú Bernardo O Higgins N 1449, piso 5 y 8, comuna de Santiago, por los fundamentos´ ° de hecho y de derecho que se ala en su escrito. ñ Con fecha 05 de diciembre de 2018, se notific la demanda a la demandadaó en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, mediante suí ó representante legal. Con fecha 10 de enero de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada. í Con fecha 11 de enero de 2019, la demandante evacua el tr mite de laá r plica.é Con fecha 30 de enero de 2019, se tiene por evacuado el tr mite de la d plicaá ú en rebeld a de la demandada. í Con fecha 28 de marzo de 2019, se efectu el llamado a conciliaci n, enó ó rebeld a de la parte demandada. í Con fecha 10 de mayo de 2019, se recibi la causa a prueba, fió j ndose comoá hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados, resoluci ní ñ ó notificada a la parte demandada y demandante con fechas 05 y 07 de noviembre de 2019, respectivamente. Con fecha 17 de abril de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, la parte demandante, dedujo tacha respecto al testigo don Washington Carlos Fern ndez Gonz lez,á á establecida en el N 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, atendido° í ó que carece de imparcialidad toda vez que, sin perjuicio de la calidad jur dica en laí que est determinada su relaci n contractual, existe una subordinaci n de lasá ó ó RIT« » Foja: 1 instrucciones del defensor regional y una dependencia econ mica respecto a laó defensor a; í SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado la parte demandada, solicit eló rechazo de la tacha formulada, por cuanto la tacha deducida se encuentra dispuesta para los trabajadores del mbito privado, quienes tienen un r gimen de dependencia yá é subordinaci n con sus empleadores, principios que no aplican a los funcionariosó p blicos, quienes tienen un r gimen estatutario con derechos y deberes respecto a susú é funciones. De esa forma los funcionarios p blicos no dependen de las instrucciones oú decisiones que tome la instituci n p blica de manera caprichosa, sino que estaró ú á enmarcada de acuerdo a lo que dispone su r gimen legal. As lo ha expuesto tanto laé í doctrina como la jurisprudencia; TERCERO: Que, al contestar las preguntas de tacha formuladas, el testigo indica que: trabaja en la Defensor a Penal P blica Local de Santiago, de la Regionalí ú Metropolitana Norte, en calidad de contrata como defensor local; CUARTO: Que, de acuerdo al art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, Son tambi n inh biles para declarar: 5 .- “ é á ° “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio .” Que, en primer t rmino, cabe precisar que esta causal de inhabilidad esté á establecida en beneficio de quienes concurren a declarar por su empleador, cumpliendo la actual legislaci n laboral los fines protectores que le son propios, sinó que se vea afectada su imparcialidad por la relaci n contractual que lo liga a la parteó que lo presenta. Que, a mayor abundamiento, el testigo se desempe a como funcionarioñ p blico, a contrata, gozando de estabilidad en el empleo y sometido a otro tipo deú r gimen, de lo que se deprende que no se ve afectada su imparcialidad. é
Fallo
Por estas consideraciones se rechaza, sin costas, la tacha deducida por la demandante en contra del testigo sr. Fern ndez Gonz lez, á á presentado por la parte demandada; QUINTO: Que, acto seguido, la parte demandante, dedujo tacha respecto a la testigo do a Marcela Loreto Araya Acu a, establecida en el N 5 del art culo 358ñ ñ ° í del C digo de Procedimiento Civil, atendido que carece de imparcialidad toda vezó que, sin perjuicio de la calidad jur dica en la que est determinada su relaci ní á ó contractual, existe una subordinaci n de las instrucciones del defensor regional y unaó dependencia econ mica respecto a la defensor a; ó í SEXTO: Que, al evacuar el traslado la parte demandada, solicit el rechazoó de la tacha formulada, por cuanto la tacha deducida se encuentra dispuesta para los trabajadores del mbito privado, quienes tienen un r gimen de dependencia yá é subordinaci n con sus empleadores, principios que no aplican a los funcionariosó RIT« » Foja: 1 p blicos, quienes tiene un r gimen estatutario con derechos y deberes que tienenú é respecto a sus funciones. De esa forma los funcionarios p blicos no dependen de lasú instrucciones o decisiones que tome la instituci n p blica de manera caprichosa, sinoó ú que estar enmarcado de acuerdo a lo que dispone su r gimen legal. As lo haá é í expuesto tanto la doctrina como la jurisprudencia; S PTIMO:É Que, al contestar las preguntas de tacha formuladas, la testigo indica que: trabaja en la Defensor a Penal P blica, a cargo de l
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31544-2018 CARATULADO : VERA/DEFENSOR A PENAL P BLICAÍ Ú Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 09 de octubre de 2018, comparece do a ñ Marisa Navarrete Novoa, omite profesi n u oficioó , en representaci n de don Alex Horacio Vega Garay,ó dise ador gr fico, ambos domiciliado
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