Juzgado de Garantía de la Serena.

EUGENIO RIGOBERTO ALVIAL RAMIS C/ PABLO ERNESTO ESQUIVEL MAURO

Rol

O-4904-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 23/05/2024, a las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Pablo Ernesto Esquivel Mauro, quien se encuentra privado de libertad, al interior del módulo 51 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 01 teléfono celular, marca Motorola, color celeste y chip Empresa Claro el cual estaba oculto entre sus prendas de vestir, elemento que le permite al imputado comunicarse con el exterior”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400700337-0-929-240722-00-06- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 304 ter del Código Penal; 45, 47, 388 y PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC N: 2400700337-0 RIT N: 4904 - 2024 DELITO: Tenencia celular en recintos penales. (art. 304 ter C.P.) SENTENCIADO: PABLO ERNESTO ESQUIVEL MAURO Código: VSHKXXDBXBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a PABLO ERNESTO ESQUIVEL MAURO, cédula nacional de identidad N° 15.910.064-2, ya individualizado, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tenencia sin autorización de teléfonos celulares o partes de ellos, o chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior a un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, el día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará al sentenciado, pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de la privativa de libertad, de las establecidas en la Ley N° 18.216; por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, se decreta el comiso de un teléfono celular, marca Motorola, color celeste y un chip de la Empresa Claro; atento a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad que ha liberado a los intervinientes de l

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintidós de julio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Andrés Gálvez Kelly Defensor Ignacio Díaz Godoy Imputado Pablo Ernesto Esquivel Mauro, cédula nacional de identidad N° 15.910.064-2, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Martín N° 955, población Coll, sector La Ante

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