Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB LIMACHE C/ JEAN RAMÓN FIERRO JIMÉNEZ

Rol

O-1462-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “En la madrugada del día 1 de agosto de 2023, a las 03 horas con 20 minutos aproximadamente, ambos imputados previamente concertados y con ánimo de sustraer especies ajenas concurren hacia la calle Concordia número 503, comuna de Limache, en específico al condominio San José que está inserto en la población 18 de septiembre. En ese contexto se acercan al automóvil que se encontraba estacionado placa patente B larga dtf72 de propiedad de don José Ernesto Amaya, automóvil al cual los imputados portando elementos contundentes fracturan la chapa de la puerta del piloto, forzándola y una vez en el interior del automóvil proceden a sustraer distintas especies entre otras el panel de la radio del automóvil con su respectivo control para luego darse a la fuga del lugar siendo sorprendido por personal de Carabineros, quienes fueron alertados por un testigo presencial y, en virtud de las características físicas y de vestimenta, procede a la detención de los imputados, quienes mientras iban huyendo de Carabineros se fueron desprendiendo de las especies. Los hechos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido por ambos imputados en calidad de autores ejecutores, delito que se encuentra consumado”. Teniendo presente lo expuesto y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 nº1, 30, 50, 51, 67, 68, 443 del Código Penal; artículo 395 del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad,

Fallo

se declara: I) Que se CONDENA al requerido, JEAN RAMÓN FIERRO JIMÉNEZ, cédula de identidad N°20.691.069-0, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. II) Que, conforme al artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, debiendo cumplir, además, durante el período de control, las condiciones que establece el artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva se abonará al cumplimiento del saldo de la pena inicial. Código: DULXXXXPGWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 III) Que, acogiendo la solicitud de la Defensa, el sentenciado deberá presentarse al Centro de

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1 Sentencia en procedimiento simplificado Limache, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Hechos: “En la madrugada del día 1 de agosto de 2023, a las 03 horas con 20 minutos aproximadamente, ambos imputados previamente concertados y con ánimo de sustraer especies ajenas concurren hacia la calle Concordia número 503, comuna de Limache, en específico al condominio San José que está inserto en l

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