1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UNDURRAGA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-139-2022

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- El artículo 10 de la Ley 19.296 en su inciso tercero establece que: “La Inspección del Trabajo podrá dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución de la asociación si faltare por cumplir algún requisito para constituirla o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por esta ley. 2.- Mediante CERTIFICADO N°1301/2021/14757 de fecha 16 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección del Trabajo, que da cuenta de la recepción del acta de constitución, la reclamada señaló: “la organización denominada: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DOH SANTIAGO, se encuentra legalmente constituida y tiene su Personalidad Jurídica vigente. La referida entidad aparece inscrita con el N° 93010337 en el REGISTRO DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS de la Inspección Provincial del Trabajo de SANTIAGO”. Igualmente, dicho certificado da cuenta de los integrantes de su directiva. 3.- Habiéndose realizado el depósito del Acta conteniendo los Estatutos de la DOH Santiago, el 16 de noviembre de 2021 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, el plazo de “90 días corridos para formular observaciones a la constitución de la asociación si faltare por cumplir algún requisito para constituirla o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por esta ley”, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.296, precluyó el 14 de febrero de 2022. 4.- Con fecha 02 de marzo del presente año, ya habiendo transcurrido en exceso el plazo de 90 días señalados en el artículo 10 de la Ley 19.296 ya citada, los dirigentes de la Asociación, recibimos un correo desde la cuenta orebolledo@dt.gob.cl, perteneciente a don Óscar Rebolledo Hidalgo, quien se identifica como abogado de la Unidad de RRLL de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con domicilio en Moneda 723 piso 2 de esta ciudad, por el cual, de manera absolutamente extemporánea, nos señala: “Junto con saludarles, se les informa que de ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS UNDURRAGA GUERRA, Sociólogo, Funcionario Público, cédula de identidad número 15.312.556-2, en representación según se acreditará, de la Asociación de Funcionarios DOH Santiago, RAF 93010337, organización del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Condominio Las Margaritas, Camino Santa Rosa 572, parcela E3 de la comuna de Lampa, quien interpone Reclamación a las Observaciones formuladas por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, entidad del giro de su denominación, representada al efecto por don GUILLERMO REYES ARREDONDO, o quien lo reemplace o subrogue, cuya profesión u oficio ignoro, todos con domicilio en calle Moneda 723 de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, entidad que con fecha 02 de marzo del presente año, procedió a notificar “observaciones a la constitución de la Asociación de Funcionarios DOH Santiago”, organización sindical que represento. Las reclamaciones dicen relación, primero, acerca de la notificación extemporánea de las mismas y, segundo, respecto al quorum exigido para constituirse como asociación, por estimarse ambas ilegales y arbitrarias, en razón de los fundamentos de hecho y derecho que expongo: PRIMERA RECLAMACIÓN: SOBRE EL PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- El artículo 10 de la Ley 19.296 en su inciso tercero establece que: “La Inspección del Trabajo podrá dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución de la asociación si faltare por cumplir algún requisito para constituirla o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por esta ley. 2.- Mediante CERTIFICADO N°1301/2021/14757 de fecha 16 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección del Trabajo, que da cuenta de la recepción del acta de constitución, la reclamada señaló: “la organización denominada: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DOH SANTIAGO, se encuentra legalmente constituida y tiene su Personalidad Jurídica vigente. La referida entidad aparece inscrita con el N° 93010337 en el REGISTRO DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS de la Inspección Provincial del Trabajo de SANTIAGO”. Igualmente, dicho certificado da cuenta de los integrantes de su directiva. 3.- Habiéndose realizado el depósito del Acta conteniendo los Estatutos de la DOH Santiago, el 16 de noviembre de 2021 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, el plazo de “90 días corridos para formular observaciones a la constitución de la asociación si faltare por cumplir algún requisito para constituirla o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por esta ley”, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.296, precluyó el 14 de febrero de 2022. 4.- Con fecha 02 de marzo del presente año, ya habiendo transcurrido en exceso el plazo de 90 días señalados en el artículo 10 de la Ley 19.296 ya citada, los dirigentes de la Asociación, recibimos un correo desde la cuenta orebolledo@dt.gob.c

Fallo

por tanto, esta última la que debe servir de base de constitución de la referida asociación de funcionarios para dar cumplimiento al quórum de constitución previsto en el artículo 13 inciso primero de la citada ley N°19.296, así requiere contar con el número de asociados que represente a lo menos el 10% del total de funcionarios de planta y a contrata que se desempeñan en el Ministerio de Obras Públicas. Que, debe indicarse en el artículo 2 y 13 de la ley N°19.296, que el hecho de mencionarse repartición, institución o ministerio, en nada altera lo razonado, pues lo relevante a juicio de esta Juez, es que la misma tenga estructura jurídica propia, independiente de su denominación. Que, en este orden de ideas se rechazara el reclamo deducido en autos, y conforme lo señala expresamente el artículo 10 de la ley 19.296, se ordena a la reclamante subsanar los defectos de constitución dentro del plazo de 60 días a contar desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, bajo apercibimiento de caducar su personalidad jurídica. SEPTIMO: Que, en nada altera lo resuelto los antecedentes acompañados en autos, y atendido lo resuelto se omitirá pronunciamiento respecto de las demás alegaciones. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en la ley N°19.296, y Ley 19.880, se declara: I. Que se rechaza la reclamación, en todas sus partes. II. Que, la parte reclamante deberá subsanar los defectos de constitución dentro del plazo de 60 días a contar desde que el p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS UNDURRAGA GUERRA, Sociólogo, Funcionario Público, cédula de identidad número 15.312.556-2, en representación según se acreditará, de la Asociación de Funcionarios DOH Santiago, RAF 93010337, organización del giro de su denominación, ambos c

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