MMPP C/ LUIS EDUARDO PEÑA SUÁREZ
Rol
O-628-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 29 de Marzo del año 2023, aproximadamente a las 05:45 horas de la madrugada, el imputado JOSE PATRICIO FIGUEROA ASTUDILLO, ingreso mediante escalamiento y fractura de la puerta principal de acceso del local comercial de venta de ropa usada y menaje ubicado en Calle Balmaceda N° 385 de la Comuna de La Calera, y estando dentro del mismo sustrae, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño $1.200.000 en dinero en efectivo, 30 chaquetas, un parlante marca “Kioto”, modelo “Gaisi”, color negro, de propiedad de la víctima FELIPE ESTEBAN ARANDA CARVAJAR, especies con las cuales este huye del lugar, siendo tal acción observada por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de La Calera, a través de cámaras de seguridad, las cuales captan que este se traslada con las especies sustraídas hasta un inmueble abandonado y que se encontraba en demolición, ubicado en calle Diego Lillo Sin Numero de la Comuna de La Calera, dando por ello aviso de lo ocurrido a personal de Carabineros, quienes se trasladan al inmueble abandonado denunciado, al cual ingresan, y en el cual se encontraba el imputado LUIS EDUARDO PÉÑA SUAREZ, quien mantenía en su poder el parlante sustraído a la víctima, a raíz de lo cual se procede a la detención del imputado en el lugar, al no dar este excusas satisfactorias acerca de la tenencia del parlante sustraído, sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie encontrada en su poder, al señalar a Carabineros que este era de su propiedad, y además atendido el escaso tiempo transcurrido entre la sustracción de dicha especie y su hallazgo en poder del imputado, sin obtener la recuperación de las demás especies sustraídas Código: XFRGXXFXSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente
Fallo
se declara: I.- Se condena a LUIS EDUARDO PEÑA SUÁREZ, Cédula Identidad 0018256190- 8, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACION DE ESPECIES, prescrito y sancionado en los artículos 456 Bis A en relación al 432 del Código Penal, cometido con fecha 29 de marzo de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Respecto de la pena corporal, esta se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio el día 12 de agosto del 2024, en horas de la mañana, bajo estricto apercibimiento que si no concurre se le despachara una orden de detención en su contra. La pena sustitutiva no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicio y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acreditara desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informara al tribunal dentro del plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde aquella se llevara a cabo y que tipo de servicio prestara el condenado y el calendario de su ejecución. Código: XFRGXXFXSZX Este documento t
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: Que, el día 29 de Marzo del año 2023, aproximadamente a las 05:45 horas de la madrugada, el imputado JOSE PATRICIO FIGUEROA ASTUDILLO, ingreso mediante escalamiento y fractura de la puerta principal de acceso del local comercial de venta de ropa usada y menaje ubicado en Calle Balmaceda N° 385
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