CARVAJAL/SALINAS
Rol
O-12-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que constan en el acta que obra en el proceso. Posteriormente ambas partes ofrecieron sus medios de prueba, quedando citadas a audiencia de juicio. Que a folio 117 y con fecha 19 de junio de 2022, se realizó la audiencia de juicio, a la cual comparecieron las partes, quienes rindieron los medios de prueba que constan en el acta respectiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandantes fundan su acción en que ingresaron a prestar servicios para la ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ROSA MARTÍNEZ, que era continuadora de la Empresa Educacional Rosa Ramírez Martínez E.I.R.L., en el establecimiento ubicado en calle Condell 74, Limache. Relatan que doña Rosa Amelia Ramírez Martínez, rut 794.156-0, representante legal de la “Empresa Educacional Rosa Martínez E.I.R.L.”, rut 76.165.232-K, entidad sostenedora de los establecimientos educacionales “Escuela Rosa Martínez” RBD 1479-6 Y “Escuela de Párvulos Roman” RBD 14322-7, ambos de la comuna de Limache, obtuvo la transferencia de la calidad de sostenedor de dichos establecimientos por la Secretaria Regional Ministerial de Educacional, conforme al art.2° transitorio de la ley 20.845 los establecimientos educacionales. Agregan que la Administradora y representante legal de dicha Entidad, doña Rosa Ramírez Martínez, falleció el 19 de noviembre de 2018, continuando como administradora de la misma persona jurídica, su hermana doña María Teresa Ramírez Martínez, la que siguió ejerciendo la calidad de sostenedora, conforme facultades conferidas por la SEREMI de Educación. Refieren que producto de dificultades de salud de doña María Teresa Ramírez, ella delegó sus facultades de representante legal de la Entidad a su yerno (marido de su hija), don Ricardo Salinas Carrasco, quien era el que ejercía diariamente la administración de la entidad Señalan que la Entidad Educacional, correspondiente a la Escuela Rosa Martínez de Limache y la Escuela de Párvulos, funcionaban en inmueble ubicado en Condell 74 de esta comuna, el cual era propiedad de doña María Teresa Ramírez Martínez y doña Rosa Amelia Ramírez Martínez, conforme inscripción rolante a fojas 207 vta. n°375 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2002, respecto del cual se otorgó comodato a favor de la Empresa Individual Educacional Rosa Martínez E.I.R.L., inscrito a fojas 253 vta. n°226 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2013. Explican que producto de la situación administrativa de la Entidad Sostenedora, ante la muerte de doña Rosa Ramírez Martínez y, aún antes, con su convalecencia, se produjeron una serie de desajustes, los que trajeron aparejados una serie de despidos injustificados o indebidos, los cuales fueron debidamente demandados, ya que la Entidad Educacional ha deslindado su responsabilidad, obligando a esta parte a exceder los límites de la persona jurídica, que no sería la única responsable para con las obligaciones de los trabajadores, conforme la normativa educacional aplicable en la especie. Indican que a fines de 2019 y principios de 2020 se les comunicó a la totalidad de docentes y asistentes de la educación (alrededor de 27 en total), por medio de cartas de aviso, que serían despedidos por el art.161 del Código del Trabajo, o según su situación, lo serían por el art.159 n°4 del mismo
Fallo
por tanto, no se cumplen con los presupuestos procesales necesarios para desarrollar la litis. En cuanto al fondo, controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que fueren reconocidos en forma expresa y reitera las alegaciones de la excepción antes mencionada. Arguye respecto a los vínculos laborales de cada uno de los actores sumas distintas de la última remuneración mensual de doña Yeiser Gaete, Elsa González y doña Diana Rico. Coincide la causal de término de la relación laboral señalada en la demanda de cada uno de los demandantes, se allana a los montos de la indemnización por años de servicio de doña Ana Verdejo, Eliana Madariaga, Berta Amaya y Ruby Carvajal; y en cuanto al resto de las prestaciones cobradas niega su procedencia incluyendo la nulidad del despido dado que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas al momento del despido. Por lo anterior solicita el rechazo de la demanda, con costas. CUARTO: Que la demandante al evacuar el traslado conferido respecto a la excepción dilatoria y perentoria, solicita el rechazo de ambas. Respecto a la excepción dilatoria, ella no es una excepción de este tipo, puesto que no se encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, siendo una excepción de fondo, formalmente no corresponde su interposición como dilatoria ni se encuentra en alguno de los supuesto del artículo 453 inciso 3 del Código del Trabajo, por ello s
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Limache a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 comparece GUIDO ASENJO ISRAEL, abogado, domiciliado en Avenida Valparaíso 541, casa 2, Villa Alemana, en representación convencional de doña YEISER CAROLINA GAETE NÚÑEZ, profesora, domiciliada en Pasaje Belén 1878, Condominio El Portal, Limache; de doña BERTA ESTRELLA DE LAS MERCEDES AMAYA CARVAJA
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