TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

C/ DAYANE PAZ FERNANDA MORALES ESPINOZA

Rol

O-86-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 28 de junio de 2023, alrededor de las 15.30 horas, mientras la víctima María de Lourdes Muñoz Morales caminaba por calle San Alberto al llegar a la esquina con calle Labarca, en la comuna de Colina, manipulando su teléfono celular marca Samsung, modelo S20, de color celeste, con carcaza (sic) morada y lentejuelas brillantes por todo el borde, fue abordada en forma sorpresiva por la imputada Kiara Yarisa Díaz Zamorano, quien le arrebató su teléfono celular corriendo delante de ella, por lo que la víctima la siguió, donde la imputada se detiene a la orilla de un canal, ubicado en la misma esquina, dándole alcance la víctima donde ésta le pide que por favor le devuelva su teléfono, instantes en que la imputada llamó a la otra encartada Dayane Paz Fernanda Morales Espinoza, quien le dice a la víctima “entrega la mochila”, al mismo tiempo que la imputada Kiara Yarisa Díaz Zamorano la amenaza con sacar una cuchilla levantándose la polera a modo de intimidación, justo cuando pasaron 2 hombres y las imputadas salieron arrancando con el celular de la víctima sin lograr robarle la mochila. Código: WNCNXXPGXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Luego, la víctima llegó al colegio Porvenir en calle Labarca, donde la esperaba su esposo y su suegra, y avisó a funcionarios municipales que pasaban en motos, los cuales comenzaron a llamar por radio y fueron a verificar si se encontraban las imputadas, dejando a la víctima con un funcionario municipal que andaba en auto. “Al cabo de unos minutos llamaron por radio diciendo que habían ubicado a 2 mujeres con las mismas características dentro del Campamento 2 Dominicano, llegando al lugar la víctima y reconociendo a ambas imputadas como las autoras del robo, encontrando en poder de la imputada Kiara Yarisa Díaz Zamorano la carcasa de la víctima, la que señaló se lo había entregado al imputado Ademir Natalio Quintana Faldin para que lo vendiera, sindi

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los magistrados Mindy Villar Simon, quien la presidió, Maite Ramírez Castillo y René Subiabre Pérez, el 17 de julio de 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2300699017-7, RIT N° 86-2024, seguida en contra de Dayane Paz Fernanda Morales Espinoza, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.901.641-5, nacida en Santiago el 2 de febrero de 1998, 26 años, soltera, reponedora en supermercado, educación básica, domiciliada en Hernán Cortés Block 741, departamento N° 18, comuna de Peñaflor; y Kiara Yarisa Díaz Zamorano, chilena, cédula nacional de identidad N° 20.327.920-5, nacida en Santiago el 3 de septiembre de 1999, 24 años, soltera, dueña de casa, educación básica, domiciliada en La Rivera Pasaje Dos Sur N° 297, comuna de Colina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Alejando Sánchez Mondaca y la representación judicial de ambas acusadas estuvo a cargo de la defensora penal público, Patricia Flores Neira. Ambos profesionales con domicilio y correos electrónicos registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 28 de junio de 2023, alrededor de las 15.30 horas, mientras la víctima María de Lourdes Muñoz Morales caminaba por calle San Alberto al llegar a la esquina con calle Labarca, en la comuna de Colina, manipulando su teléfono celular marca Samsung, modelo S20, de color celeste, con carcaza (sic) morada y lentejuelas brillantes por todo el borde, fue abordada en forma sorpresiva por la imputada Kiara Yarisa Díaz Zamorano, quien le arrebató su teléfono celular corriendo delante de ella, por lo que la víctima la siguió, donde la imputada se detiene a la orilla de un canal, ubicado en la misma esquina, dándole alcance la víctima donde ésta le pide que por favor le devuelva su teléfono, instantes en que la imputada llamó a la otra encartada Dayane Paz Fernanda Morales Espinoza, quien le dice a la víctima “entrega la mochila”, al mismo tiempo que la imputada Kiara Yarisa Díaz Zamorano la amenaza con sacar una cuchilla levantándose la polera a modo de intimidación, justo cuando pasaron 2 hombres y las imputadas salieron arrancando con el celular de la víctima sin lograr robarle la mochila. Código: WNCNXXPGXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Luego, la víctima llegó al colegio Porvenir en calle Labarca, donde la esperaba su esposo y su suegra, y avisó a funcionarios municipales que pasaban en motos, los cuales comenzaron a llamar por radio y fueron a verificar si se encontraban las imputadas, dejando a la víctima con un funcionario municipal que andaba en auto. “Al cabo de unos minutos llamaron por radio diciendo que habían ubicado a 2 mujeres con las mismas características dentro del Campamento 2 Dom

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 29, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1°, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena a Dayane Paz Fernanda Morales Espinoza, cédula nacional de identidad N° 19.901.641-5 y a Kiara Yarisa Díaz Zamorano, cédula nacional de identidad N° 20.327.920-5, ambas ya individualizadas, a sufrir cada una de ellas la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autoras de un delito consumado de robo por sorpresa, cometido el 28 de junio de 2023, en perjuicio de María Muñoz Morales, en la comuna de Colina; II.- Que, la pena corporal deberá ser cumplida por cada una de las sentenciadas de manera efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privadas de libertad con ocasión de esta causa, desde el 28 de junio de 2023 a la fecha, de manera ininterrumpida, por un total de 390 días; y, III.- Que, se exime a las condenadas del pago de las costas. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Ofíciese al efecto. Devuélvanse, en su oportunidad, las fotografías incorporadas durante la audiencia de juicio oral, si procediere. Remítas

Texto Completo (Preview)

1 c/ DAYANE PAZ FERNANDA MORALES ESPINOZA c/ KIARA YARISA DÍAZ ZAMORANO ROBO CON INTIMIDACIÓN RIT : 86-2024.- RUC : 2300699017-7.- En Colina, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los magistrados Mindy Villar Simon, quien la presidió, Maite

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica