SANDOVAL CON CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TILAMA SA
Rol
O-957-2019
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen ante este tribunal don SEBASTIAN ALBERTO SANDOVAL DEL VALLE, técnico en construcción, domiciliado en calle Roque Esteban Scarpa N°6768, La Pintana, Región Metropolitana, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes; 432 inciso final, 496, y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones laborales, y sanción por la infracción a los incisos V y VII del artículo 162 del Código del Trabajo en forma principal, en contra de su ex-empleadora, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TILAMA S.A, giro desconoce, representada legalmente por don JORGE ZAMORANO MUNIZAGA, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Calle Los Conquistadores N°2785, Providencia; y por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, desconoce giro, representada legalmente por ADRIANA GAETE SOMARRIVA, cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira N°726, Providencia. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Ingresó a prestar servicios el 1 de Febrero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora CONSTRUCTORA E INMONILIARIA TILAMA S.A, mediante la suscripción del contrato, cuya duración quedó subordinada al término de faena transitoria, terminación de obra gruesa Hotel Mandalay. El 15 de Marzo de 2018, suscribimos un anexo de contrato de trabajo, en donde se estableció que deberá cumplir sus funciones en la obra Jardín Infantil General Yáñez. Indica que sus funciones eran las de ayudante técnico en las obras señaladas. En cuanto a la remuneración para los efectos del artículo 41 del Código del ramo, esta alcanzaba a la suma de $416.000, y para los efectos del art- 172 del mismo cuerpo legal, esta alcanza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral. Naturaleza del contrato de trabajo. 2. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional b. remuneraciones c. Cotizaciones de seguridad social En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 4. Efectividad de haber prestado el actor servicios en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidarias, en la asertiva, tiempo en el cual presto servicios en dicha modalidad y en la asertiva de haber desempeñado las labores en dicho régimen, efectividad de haber hecho uso las demandada del derecho de información y retención conforme lo dispone el artículo 183 C y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada principal no evacuó el traslado de la demanda, motivo por el cual se tiene por no contestada la demanda para todos los efectos legales que en derecho corresponda. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo 01 de febrero 2017. 2. Anexo contrato 15 de marzo 2018. 3. liquidación de sueldo junio, julio y agosto 2018, enero y febrero 2018. 4. Carta aviso de 12 de octubre 2018. 5. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 26.10.2018. 6. Acta comparendo 13 noviembre 2018. 7. Certificado de cotizaciones AFP Hábitat 8. Certificado de cotizaciones FONASA Otros medios de prueba: Oficios: 1. AFC CHILE, SE INCORPORA. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1) Copia de la Resolución Exenta N° 015/2850 que aprueba contrato de diseño de especialidades y ejecución de obras para la construcción de la Sala Cuna y Jardín Infantil General Yánez, comuna de La Florida, entre JUNJI y Constructora e Inmobiliaria Tilama S.A., de fecha 09 de noviembre de 2017. 2) Copia de Contrato de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la construcción de la Sala Cuna y Jardín Infantil General Yáñez, comuna de La Florida, suscrito entre JUNJI y Constructora e Inmobiliaria Tilama S.A, de fecha 03 de noviembre de 2017. 3) Copia de los Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la obra General Yánez, comuna de La Florida, de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2018, emitidos por la Dirección del Trabajo. 4) Copia de la Resolución N° 2 del 02 de enero de 2019, que Dispone el término anticipa
Fallo
fallo correspondiente a los meses de agosto del año 2018 o septiembre del mismo año, nos hubiere declarado, se calcularán sobre la misma remuneración imponible señalada en el párrafo 2º de este fallo. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a la prestación de servicios en régimen de subcontratación, la demandada solidaria contestando la demanda contra el vicio de manera expresa el demandante haya prestado servicio bajo dicho régimen, motivo por el cual le cabe al actor prueba directa de la prestación de servicios bajo dicho régimen. Ahora bien, de la prueba aportada al juicio principalmente por la propia demandada solidaria, consistente en resolución exenta número 0 15/28 50, de fecha 9 de noviembre del año 2017, que aprueba contrato de diseño de especialidades y ejecución de obras de construcción de sala cuna y jardín infantil General Yáñez, de la comuna de La florida, en licitación ID 856-50-LR17, suscrito entre la junta nacional de jardines infantiles y constructora e inmobiliaria Tilama S.A.; mediante la cual se aprueba del contrato entre ambas partes de fecha 3 de noviembre del año 2017, en virtud del cual la demandada solidaria en carta a la contratista, quien acepta y se obliga a proveer el diseño de especialidades y ejecución de obras de construcción de jardines infantiles, que se realizará en General Yáñez número 1610 Comuna de la Florida, región metropolitana; y certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales extendidos por la dirección del trabajo a
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este tribunal don SEBASTIAN ALBERTO SANDOVAL DEL VALLE, técnico en construcción, domiciliado en calle Roque Esteban Scarpa N°6768, La Pintana, Región Metropolitana, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes; 432 inciso final
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica