PANTHER MANAGEMENT SPA (ZEROQ)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-141-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos han sido constatados por los fiscalizadores en ejercicio de su función, actuaciones que gozan de veracidad conforme al art 23 del DFL N° 2 y corresponde a la reclamante comprobar que la sustitución no fue conforme a derecho. Lo que se reclama es que no se trata de una multa N° 1, propiamente tal referida a higiene a seguridad y si se estima que es norma de higiene y seguridad, lo que pidieron fue la sustitución por PAC y no por capacitación. Respecto del primer argumento, no es efectivo que no se trata de norma de higiene y seguridad, ya que se cursó por no informar los riesgos profesionales, infracción art 21 del DS 40 de 1969 sobre Prevención de Riesgos Profesionales, por lo que no queda duda que es multa por no informar riesgos profesionales por Covid, por lo tanto es una norma de higiene seguridad y lo que correspondía es interponer el recurso del art 506 ter N° 1 y no el 506 ter N° 2 como se hizo por el reclamante. La inspección no puede hacerse cargo de los errores del solicitante en la interposición recurso administrativo, lo que si puede hacer es informar los distintos recursos administrativos que se pueden presentar, información que también está en el Código del Trabajo y también podrían haber consultado presencialmente en la inspección del Trabajo. El reclamo ya está hecho de esta forma y no se puede hacer cargo del petitorio, en cuanto a dejar sin efecto la multa, por no haberse interpuesto correctamente el recurso, es una solicitud extemporánea porque la acción ejercida es la del artículo 512, esto es resolver la Resolución N° 1301/ 1114/ 2022 y no la multa específica. Además, la solicitud subsidiaria, es incorrecta porque se pide se deje sin efecto o se rebaje, lo que no corresponde a una sustitución de la multa sino propio de reconsideración administrativa lo que no se ejerció. Por todo lo anterior pide se rechace la reclamación, con costas. SEGUNDO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo estableciéndose como HECHOS CONTROVE
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos I - 141 – 2022, compareció doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de PANTHER MANAGEMENT SPA, RUT. 76.301.041-4, empresa del giro de su denominación y representada legalmente por ERNESTO JOSÉ ERDMANN CARMINE, C.I. N° 16.996.624-9, chileno, soltero, ingeniero civil industrial; ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 601. De Santiago e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por GUILLERMO REYES ARREDONDO, funcionario público, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, comuna de Santiago. Expone que que mediante la Resolución Exenta N° 1301-1114/2022, de fecha 26 de abril de 2022, notificada en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, el mismo 26 de abril, en la que se rechazó parcialmente un recurso de reconsideración administrativa de multa laboral, mediante la cual su representada solicitaba dejar sin efecto las multas (3) N° 1547/2021/68, de fecha 23 de diciembre de 2021, que aplicó tres multa ascendentes a 10 unidades tributarias mensuales, cada una, por la supuesta infracción consistente en no informar a todos los trabajadores(as) respecto al protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid-19; no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales y no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respectivamente. Señala que la resolución objeto del presente reclamo rechazó la reconsideración de la primera multa, acogiéndola en las dos restantes. Al respecto, en la reconsideración reclamada se sostiene que: 4) Que, respecto de la multa 1, la trasgresión laboral aludida, no resulta susceptible de la aplicación de sustitución de multas por asistencia de programa de capacitación en razón de corresponder a materia de higiene y seguridad. En aplicación de los criterios establecidos en las instrucciones vigentes, se rechaza la sustitución de la Resolución de Multa N°1por capacitación. Lo anterior, resulta del todo improcedente, por cuanto la primera multa cursada por la Resolución N° 1547/2021/68 señala expresamente que se trata de un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber, no correspondiendo entonces a una materia de higiene y seguridad como se sostiene en la reconsideración reclamada. Existe una evidente inconsistencia entre ambas resoluciones,
Fallo
por tanto, de considerarse que no se trataba de una materia de higiene y seguridad, debió acogerse la reconsideración. En caso de considerarse que se trataba de una materia de higiene y seguridad, también debió acogerse la reconsideración, pero en virtud del artículo 506 ter N° 1, pues, si bien no se solicitó expresamente, ello era la intención de la reconsideración, mermada por la redacción de la multa N° 1547/2021/68. Esa es la conclusión a la que se debe llegar, a la luz del espíritu de la ley y su finalidad, específicamente del artículo 506 ter del Código del Trabajo, que busca dar mayores facilidades y flexibilidad a las micro y pequeñas empresas. Con fecha 23 de diciembre de 2021, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, doña Daniela Karina Donoso Herrera, dictó la Resolución N°1547/2021/68, cursó tres multas a su representada por los siguientes motivos: 1.- No informar a todos los trabajadores(as) respecto al protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid19. 2. No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales y 3. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respectivamente. Dicha resolución, fue notificada con fecha 24 de enero de 2022. Dentro de plazo, se ejerció la facultad contemplada en el artículo 506ter del Código del Trabajo, en v
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos I - 141 – 2022, compareció doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de PANTHER MANAGEMENT SPA, RUT. 76.301.041-4, empresa del giro de su denominación y representada legalmente por ERNESTO JOSÉ E
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