FRANCO/SOCIEDAD COMERCIAL P&J SPA
Rol
O-1496-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de don JOSÉ ANTONIO CERDA CASTRO, cédula de identidad N° 18.534.765-6, empleado, y de don ALEXIS FRANCISCO FRANCO CRUZ, cédula de identidad N° 12.451.953-5, empleado, ambos con su mismo domicilio, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL P&J SPA, rol único tributario N° 76.889.705-0, de giro denominación, representada legalmente por don Javier Eduardo Pedreros Robles, cédula de identidad N° 16.389.902-7, ignora profesión, con domicilio en Guardia Vieja 255, oficina 1112, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de TRANSPORTES SCHIAPPACASSE LTDA., rol único tributario N° 78.960.970-5, de giro la prestación de los servicios de transporte tanto a nivel urbano como nacional, representada legalmente por don Lenin Schiappacasse Madariaga, cédula de identidad N° 5.521.119-1, ignora profesión y estado civil, con domicilio en Camino Bernardo O’Higgins 22750, comuna de Pudahuel. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que la empresa Transportes Schiappacasse Ltda., responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. 2. Que se declare la concurrencia de la causal legal alegada por despido indirecto: artículos 160 N° 7 del Código del Trabajo y 160 N° 1 letra a), por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda. 3. Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 4. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) José Antonio Cerda Castro: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $748.500. - Indemnización por años de ser
Fundamentos
fundamentos de hecho, son: 1) José Antonio Cerda Castro: No pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social en: a) FONASA: febrero de 2020 y desde mayo de 2020 a la fecha; b) AFC Chile: febrero de 2020 y desde mayo de 2020 a la fecha, y c) AFP Modelo: febrero de 2020 y desde mayo de 2020 a la fecha. 2) Alexis Francisco Franco Cruz: No pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social en: d) FONASA: desde octubre de 2020 a la fecha; e) AFC Chile: desde octubre de 2020 a la fecha, y f) AFP Habitat: desde octubre de 2020 a la fecha. Exponen fundamentos de derecho acerca del despido indirecto, nulidad del despido, feriado legal y proporcional. Señalan que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante Transportes Schiappacasse Ltda. Durante todo el periodo trabajado el actor prestó servicios en la instalación de la empresa mandante ubicada en Camino Bernardo O’Higgins 22750, comuna de Pudahuel. Dicha empresa, mantiene un contrato civil y/o mercantil a través de la cual contrató la movilización de vehículos. Por lo que la empresa mandante Transportes Schiappacasse Ltda., es solidariamente o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales que al actor le impetran. Contestación de la demanda en rebeldía. Habiendo sido notificado, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella, el demandado no compareció a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia de la incomparecencia de ambas demandadas. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre los actores y la demandada principal. Fecha de inicio, fecha de término, principales cláusulas del contrato, remuneración, funciones asignadas. Hechos, pormenores y circunstancias. 2) Efectividad de haber incumplido gravemente las obligaciones del contrato, de haber incurrido en falta de probidad por parte del empleador en los términos en la carta de despido indirecto de fecha 9 de febrero de 2021, informada por los trabajadores. Cumplimiento de formalidades. Hechos pormenores y circunstancias. 3) Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de los trabajadores demandantes de autos, monto, periodos. Hechos y circunstancias. 4) Efectividad de adeudarse a los actores las siguientes prestaciones: a) Remuneración total o parcial de febrero de 2021; b) Feriado legal. Monto y periodo, c) Feriado proporcional. Monto y periodo. 5) Efectividad de existir régimen de subcontratación en relación a la empresa Transportes Schiappacasse Limitada, vigencia del vínculo entre dicha empresa y la demandada principal, en su caso, ejercicio de los derechos de información y retención. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los sigu
Fallo
se declarará en lo resolutivo. SEPTIMO: Prestaciones adeudadas. Que del mérito de autos resulta ser efectivo que la demandada adeuda los feriados y remuneraciones demandabas por la que se acogerá la demanda en los términos reclamados. OCTAVO: Trabajo en régimen de subcontratación. Que los demandantes solicitan que se declare que la empresa Transportes Schiappacasse Ltda., responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. Tal pretensión no podrá prosperar pues de la prueba incorporada -únicamente de tipo documental- no existe siquiera un indicio del régimen alegado, de modo que en la especie no resulta acreditado ninguno de los supuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo. Por tal motivo no se hará lugar a la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal, a propósito de la prueba confesional y la no exhibición de documentos por esta demandada, rechazándose la demanda a su respecto. NOVENO: Valoración de la prueba, apercibimientos legales. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica, desestimándose el valor probatorio de los documentos incorporados por don Alexis Francisco Franco Cruz, certificado de afiliación de AFP Habitat, antecedentes de afiliados registrado, certificado de afiliación y certificado de saldo de cuenta individual, emanados de AFC Chile S.A, por tratarse de prueba irrelevante. No se hará lugar a la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal a propósito de la prueba
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Sentencia definitiva RIT: O-1496-2021 RUC: 21-4-0324791-7 __________________/ Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de don JOSÉ ANTONIO CERDA CASTRO, cédula de identidad N° 18.534.765-6, empleado, y de don ALEXIS FRANCISCO FRANCO CRUZ,
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