MP C/ FABIÁN ALEJANDRO APABLAZA ORTIZ
Rol
O-3137-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento se le libera el pago las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese e en su oportunidad RUC 2400838580-3 RIT 3137 - 2024 DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: PTRLXXRPZYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T10:19:00-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículoslo 1, 3, 7, 11 número 9, 12 número 15, 15 número 1, 21, 30, 49, 51, 67, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a FABIÁN ALEJANDRO APABLAZA ORTIZ, run 0016326987-2, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, al comiso de la especie incautada por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de porte de arma cortante o punzante perpetrado en la comuna de Talcahuano el día 20 de julio de 2024 en grado de desarrollo consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por la fracción de horas superior a 12 que permaneció privado libertad en este procedimiento entre el día de ayer 20 de julio y el día de hoy 21 de julio de 2024. III.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento se le libera el pago las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese e en su oportunidad RUC 2400838580-3 RIT 3137 - 2024 DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: PTRLXXRPZYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T10:19:00-0400
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano a veintiuno de julio de dos mil veinticuatro Por estas c
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