REYES/RIVERA
Rol
O-5993-2019
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio. 2. Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente, fecha. 3. Si la demandada pagó el feriado proporcional y la remuneración de febrero a junio de 2019, como las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. 4. Valor de la última remuneración. 5. Si el actor hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 6. Gratificación pactada y pagada al actor. 7. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas, socios, giros, representantes legales y domicilios, si poseen una dirección laboral común, si constituyen una unidad económica. CUARTO: Audiencia de juicio. Asistió solo el demandante que rindió las probanzas siguientes: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2018. 2. Reclamo Inspección del Trabajo 1318/2019/15771. 3. Acta comparendo de conciliación de 5 de agosto de 2019. 4. 2 copias de propuestas de finiquitos 5. Correos con negociaciones para el término relación laboral entre el demandante y doña Isabel rivera de fechas 17 de mayo de 2019 14:28; 15:40 y fecha 19 de mayo de 2019 a las 9:39. 6. Copia de transferencias recibidas por el actor de los demandados del banco Condell de fecha 28 de agosto de 2019 a las 12:32:06. 7. Certificados movimiento de cuenta individual por cesantía AFC Chile de 31 de julio de 2019. 8. Análisis de cotizaciones de Isapre Consalud de 31 de julio de 2019. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP capital de 1 de junio de 2019. 10. Copia inscripción registro comercio de Santiago de transformación de caucho Rivera SPA de 19 de febrero de 2019. 11. Copia de mandato judicial de 8 de mayo de 2018 de Manufacturas de Caucho Rivera Limitada. 12. Copia inscripción de en registro de comercio de Santiago de comercializadora Isabel Rivera de la Jara EIRL y copia de página web. 13. Copia de acta Audiencia Preparatoria del 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago causa RIT O
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña PAULA ALEJANDRA GUZMAN SAJURIA, C.I. 13.256.965-7, abogada, domiciliada en Paseo Bulnes 107, oficina 34, Santiago, en representación de don JAIME EUGENIO REYES ARAVENA, vendedor, de su mismo domicilio, , e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por e Nulidad de despido, Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Cobro de Prestaciones y daño moral, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Sociedad MANOFACTURAS DE CAUCHO RIVERA SpA, Rut 81.169.700-1, representada de acuerdo al artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo por doña ISABEL MARGARITA RIVERA DE LA JARA, factor de comercio ambas domiciliadas en El Juncal 091, comuna Quilicura, Region Metropolitana, como demandada principal y contra COMERCIALIZADORA ISABEL RIVERA DE LA JARA E.I. R.L., Rut 76.233.545-K, representada de acuerdo al artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo por doña ISABEL MARGARITA RIVERA DE LA JARA, factor de comercio ambas domiciliadas en El Juncal 091, comuna Quilicura, Region Metropolitana como demandada principal, solidaria y/o Subsidiaria; contra doña ISABEL MARGARITA RIVERA DE LA JARA, Rut 12.018.435-0, empresaria, domiciliada en Los Canarios 318, comuna Las Condes, Region Metropolitana, como demandada principal, solidaria y/o Subsidiaria; contra don HÉCTOR MANUEL RIVERA CORTES, Rut 3.142.516-6, empresario, domiciliado en Los Canarios 327, comuna Las Condes, Región Metropolitana, como demandado principal, solidario y/o Subsidiario; contra doña GUILLERMINA DE LA JARA DURAN, Rut 3.170.459- 6, empresaria, domiciliada en Los Canarios 327, comuna Las Condes, Región Metropolitana, como demandada solidaria y/o Subsidiaria y don HÉCTOR ADOLFO RIVERA DE LA JARA, Rut 12.018.611-6, empresario, domiciliado Los Canarios 327, comuna Las 5 Condes, Región Metropolitana, como demandado principal, solidario y/o Subsidiario; fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Su mandante, comenzó a prestar servicios como ejecutivo de ventas en terreno dentro de Chile, para la demandada MANOFACTURAS DE CAUCHO RIVERA LTDA, el 1 de abril del 2018. La duración de este contrato se pactó indefinido. Posteriormente, dicha sociedad paso a ser Sociedad por Acciones. No obstante, en la práctica, mi mandante recibía instrucciones directas y pago de algunas partes de sus prestaciones de la sociedad COMERCIALIZADORA ISABEL RIVERA DE LA JARA E.I. R.L y de todos los otros demandados doña ISABEL MARGARITA RIVERA DE LA JARA; don HÉCTOR MANUEL RIVERA CORTES; doña GUILLERMINA DE LA JARA DURAN y don HÉCTOR ADOLFO RIVERA DE LA JARA EL actor estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo en virtud del artículo 22 del Código de Trabajo. La remuneración que se le pago fue de $1.846.853.- que se componía de sueldo liquido de $1.400.000.- más comisiones por venta del 4% sobre el neto de facturas producidas por gestión directa suya, a la cual se sumaba una gratificación igual al 25% de una remuneración m
Fallo
Por tanto, es posible la acumulación porque de lo contrario se consagraría una verdadera impunidad al empleador respecto de los eventuales daños morales que causare al trabajador y también violentaría el principio protector del Derecho del Trabajo. El daño moral contractual y extracontractual se encuentra fundamentado en la Constitución Política de la Republica, en su artículo 1, y 19 N°1, N°16, lo cual no excluye al Derecho Laboral y es concordante con el artículo 184 del Código del Trabajo. Todo lo anteriormente se cumplen en el caso de mi representado, considerando que a pesar de que prestó servicios de manera capaz, eficiente y aún más 16 allá de sus responsabilidades, fue indebido, injustificado e improcedentemente despedido por el simple hecho de reclamar el pago de sus remuneraciones, gratificaciones y pagos de sus cotizaciones, lo que solicito en reiteradas ocasiones a diferentes a los demandados. 5.- Peticiones concretas. Acoger la demanda y se declare: 1º Que, entre su representada y todos los demandados Sociedad MANOFACTURAS DE CAUCHO RIVERA SpA, Rut 81.169.700-1, representada de acuerdo al artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo por doña ISABEL MARGARITA RIVERA DE LA JARA, factor de comercio ambas domiciliadas en El Juncal 091, comuna Quilicura, Region Metropolitana, como demandada principal; sociedad COMERCIALIZADORA ISABEL RIVERA DE LA JARA E.I. R.L., Rut 76.233.545- K; doña ISABEL MARGARITA RIVERA DE LA JARA, Rut 12.018.435-0; don HÉCTOR MANUEL RIVE
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña PAULA ALEJANDRA GUZMAN SAJURIA, C.I. 13.256.965-7, abogada, domiciliada en Paseo Bulnes 107, oficina 34, Santiago, en representación de don JAIME EUGENIO REYES ARAVENA, vendedor, de su mismo domicilio, , e interpone demanda en procedimiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica