SABATTINI/MELIMAWIDA LTDA ASESORIA E INVERSIONES
Rol
O-5961-2020
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Todos estos requisitos fueron cumplidos, enviando a su Ex-Empleadora carta certificada de autodespido con fecha 14 de agosto de 2020, la cual fue recibida el día 21 de agosto de 2020 por el liquidador y por ende, representante legal, de manera que con esa fecha se puso término efectivo al contrato, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código el Trabajo y expresando los hechos en que se funda, cuales son la falta de pago y declaración de mis cotizaciones previsionales y el haberse declarado en liquidación voluntaria sin que se haya puesto término a su contrato de trabajo, de manera que al reintegrarme a mis labores tras mi licencia médica, no existía ya mi puesto de trabajo, así como también durante todo el periodo trabajado jamás pude hacer uso de mi feriado legal. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 171, mi Ex-Empleadora deberá pagarme la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio aumentada en un cincuenta por ciento. Tal como ha indicado nuestra Corte Suprema de Justicia en causas de unificación de jurisprudencia Roles 4299-2014, 11202-2015, 5286-2016 y 24279-2016, la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo es procedente cuando se ejerce la acción de despido indirecto, en consideración a que el autodespido no es una renuncia, ya que la situación del artículo 171 del Código del Trabajo corresponde al caso en que el trabajador se ha visto arrastrado debido al incumplimiento grave del empleador que hace imposible la mantención de la relación laboral, no dejando otra alternativa que la de tomar la iniciativa del cese. De esta forma, en los diversos fallos de unificación de jurisprudencia se ha determinado que “si es el trabajador quien decide finiquitar el vínculo laboral por despido indirecto, tiene el derecho a reclamar el íntegro pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones consign
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos compareció doña NATHALY ANGÉLICA SABATTINI FAÚNDEZ, chilena, vendedora, cédula nacional de identidad N° 15.891.983-4, domiciliada en Manuel Montt Nº 2339, departamento 201, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, debidamente representada, según se acreditará, por doña PAMELA TORO REIDENBACH, chilena, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.644.654-8, domiciliada en Málaga Nº 85, oficina 201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e interpone demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica, sanción del artículo 162 y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE VINOS FAMILIA REINERO CASTRO LTDA., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.064.505- 2, representada legalmente por el liquidador Titular don JUAN PABLO LAGOS ROCAFORT, abogado, domiciliado en calle Nueva York Nº 57, oficina 503, comuna de Santiago; REINEROWINES EXPORT Spa, del giro importación y exportación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, rol único tributario N° 76.407.316-9, debidamente representada por don EDUARDO GUSTAVO REINERO CERDA, cédula nacional de identidad N° 13.068.314-2, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre N° 720, oficina 91, comuna de Providencia, Santiago; REINEROWINEXPORT Spa, del giro exportación e importación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, rol único tributario N° 76.407.053-4, debidamente representada por don EDUARDO GUSTAVO REINERO CERDA, cédula nacional de identidad N° 13.068.314-2, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre N° 720, oficina 91, comuna de Providencia, Santiago; REINEROWINES LOGISTIC Spa, del giro logística y distribución, rol único tributario N° 76.407.054-2, debidamente representada legalmente por don EDUARDO GUSTAVO REINERO CERDA, cédula nacional de identidad N° 13.068.314-2, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre N° 720, oficina 91, comuna de Providencia, Santiago; y ASESORIAS E INVERSIONES MELIMAWIDA Spa, del giro compra, venta, 4 comercialización, distribución, consignación, intermediación, importación y exportación de todo tipo de productos vitivinícolas y sus derivados, rol único tributario N° 77.791.680-7, representada legalmente por don EDUARDO GUSTAVO REINERO CERDA, cédula nacional de identidad N° 13.068.314-2, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre N° 720, oficina 91, comuna de Providencia, Santiago. Expone que inició relación laboral con fecha 2 de enero del año 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como vendedora para IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE VINOS FAMILIA REINERO CASTRO Spa, anteriormente sociedad limitada del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.064.505-2, con una remuneración mensual de $2.190.191, compuesta de un Sueldo Base $1.000.00.- Gratificación legal $109.250.- Comisión1 $867.622.- Semana Corrida $213.319.- siendo su contrato de duración indefinida . Su jornada laboral distribuida Inicialmente de lunes a viernes, de
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 160, 162, 163, 171, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables, pide tener por interpuesta demanda en contra de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE VINOS FAMILIA REINERO CASTRO Spa, debidamente representada por el liquidador don Juan Pablo Lagos Rocafort, de REINEROWINES EXPORT Spa, de REINEROWINEXPORT Spa, de REINEROWINES LOGISTIC Spa, y de ASESORÍAS E INVERSIONES MELIMAWIDA Spa, todas representadas legalmente por don Eduardo Reinero Cerda, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y declarar : 1) Que existe unidad económica entre las demandadas; 2) Que las demandadas incurrieron en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, 3) se acoge la demanda por despido indirecto; 3) Que el despido indirecto es nulo por aplicación de la ley bustos, ya que no se han pagado las cotizaciones previsionales; 4) Que, en atención a lo anterior, las demandadas deberán pagar solidariamente o, en subsidio, únicamente la demandada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE VINOS FAMILIA REINERO CASTRO Spa o aquellas que se determinen forman una unidad económica, las prestaciones antes descritas. CONTESTACIONES IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE VINOS FAMILIA REINERO CASTRO Spa. SEGUNDO: Que en representación de la demandada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE VINOS FAMILIA REINERO CASTRO Spa, en liquidación concursal, c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos compareció doña NATHALY ANGÉLICA SABATTINI FAÚNDEZ, chilena, vendedora, cédula nacional de identidad N° 15.891.983-4, domiciliada en Manuel Montt Nº 2339, departamento 201, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, debidamente representada, s
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