PEÑA/YANTANI Y COMPANIA LIMITADA
Rol
O-6573-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pago de cotizaciones previsionales AFP PROVIDA: Junio a Octubre 2020; Marzo a Septiembre 2021. 2. No pago de cotizaciones previsionales AFC: Junio a Octubre 2020; Febrero y Abril a Septiembre 2021. 3. No pago de cotizaciones previsionales FONASA: Junio a Octubre 2020; Febrero y Abril a Septiembre 2021. Todos los hechos relatados constituyen evidentes y graves infracciones e incumplimientos de las obligaciones que el contrato y las leyes laborales y previsionales imponen a su empleador, y en consecuencia, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 número N° 7 del mismo cuerpo legal, me autorizan a poner término a su contrato de trabajo, que hago efectivo en este acto y con esta fecha, sin perjuicio del cobro de diversas prestaciones laborales que demandaré judicialmente junto con otras indemnizaciones a su empleador y a otras razones sociales que legalmente son responsables. (...) ” Atendido el incumplimiento grave señalado, hizo uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo. DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los incumplimientos graves a sus obligaciones realizados por su empleador se configuraron de la siguiente manera, según paso a detallar. 1) NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP CAPITAL: Conforme acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, la demandada me adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA. En específico, la demandada mantiene una deuda previsional por los meses de Junio a Octubre 2020; Marzo a Septiembre 2021. En consecuencia, habiendo descontado la demandada de sus remuneraciones las cotizaciones por lo meses indicados en la carta de despido indirecto y que se señalarán más adelante, sin haberlas enterado por completo en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, no sólo ha incumplido una obligación contractual y legal conforme al Decr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HECTOR IVAN PEÑA ARENAS, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 15.465.880-7, domiciliado para estos efectos en calle La Colonia N° 6249, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de (1) YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA., R.U.T. N° 76.462.502-1, del giro de su denominación; representada legalmente por don HERNÁN YANTANI GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 3.845.174-K, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados en calle Asturias N° 110, Oficina 205, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y asimismo en virtud del régimen de subcontratación que se solicita se declare, en contra de (2) DISTRIBUIDORA PUIG S.A., RUT. N° 77.062.080-5, del giro de su denominación; representada legalmente por don RODRIGO LOBOS SALAMOVICH, cédula nacional de identidad N° 9.007.582-9, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados en Avenida del Valle N°869, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Con fecha 1 de Julio de 2015, ingreso a prestar servicios personales en virtud de contrato de trabajo suscrito con tal fecha, en favor de su ex empleador YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA. Según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba eran las de Testeador exclusivo, Vendedor y Locutor, cargo en virtud del cual debía cumplir las funciones inherentes a tal puesto de trabajo, consistentes en la promoción y venta de productos de perfumería y la atención directa de público en establecimientos de comercio, labores las cuales duraban el tiempo que su empleador mantenga contrato de prestación de servicios con la DISTRIBUIDORA PUIG S.A., tal como lo indica la cláusula primera de su contrato de trabajo, su jornada laboral semanal consistía en 45 horas semanales, con un máximo de 9 horas de trabajo diarias, distribuidas en turnos rotativos dispuestos por su empleador. Por lo general estas eran distribuidas entre martes a sábado. La remuneración mensual y variable para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, bono meta promedio, bono compromiso colación y movilización, todo lo suma un monto promedio de $943.483.- (Novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres pesos). Instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado: Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) PROVIDA; FONASA; y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC CHILE). Con fecha 30 de Septiembre de 2021, informo a la demandada YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA, que habiendo efectuado un estudio
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 47, 41,63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada Yantani y Compañía Limitada ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con fecha 30 de septiembre de 2021, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $943.483.- b) Indemnización por 6 años de servicio, por $5.660.990.- c) Recargo legal del 50%, por $2.830.450.- d) Feriado legal y proporcional por $823.661 e) Remuneración de febrero de 2021 por $125.798.- f) 5 días por concepto de post natal por $157.247 g) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, o hasta la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, o se acredite un nuevo vínculo contractual de la demandante. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas, por el perí
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HECTOR IVAN PEÑA ARENAS, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 15.465.880-7, domiciliado para estos efectos en calle La Colonia N° 6249, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicació
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