PAREDES/ECO SERVICIOS S.A.
Rol
O-1523-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CRISTIÁN MARCELO PAREDES PIZARRO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 14.363.885-5, domiciliado en Avenida Teniente Cruz N°507, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de su empleador ECO SERVICIOS S.A., RUT: 76.065.151-6, representada legalmente por su director, don RODRIGO VARGAS CASTRO, cédula nacional de identidad N°9.497.852-1, ambos domiciliados en calle San Sebastián N°2807, oficina 413, comuna de Las Condes, a fin que se le condene a indemnizarla por el daño moral y lucro cesante que reclama, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en que con fecha 14 de julio de 2011 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, para cumplir la función de Reparador de Pallets y/o Pintado de Pallets, en una de las dependencias de la demandada, ubicada en Puerto Madero N° 9710, bodega 19-K, comuna de Pudahuel, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, a través del siguiente sistema de turnos: -Turno 1: inicio a las 08:00 hrs. y término a las 18:00 hrs. -Turno 2: inicio a las 21:00 hrs. y término a las 07: hrs. del día siguiente. En relación a la remuneración percibida, sostiene que esta tenía el carácter de variable, correspondiendo el promedio de los últimos tres meses trabajados en forma íntegra a la suma de $942.838. Asimismo, hace presente que detenta la calidad de dirigente sindical, ocupando el puesto de tesorero dentro del SINDICATO DE EMPRESA ECO SERVICIOS S.A., todo esto, desde el año 2015 hasta la fecha. En relación a la enfermedad profesional que padece, expone que durante el año 2019, comenzó a presentar molestias agudas en su mano izquierda, debido a un accidente que sufrió en su puesto de trabajo, durante el desarrollo de su jornada laboral y por el cual la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), luego de la evaluación de r
Fundamentos
considerando la calificación de mi enfermedad profesional, sumados a los límites infranqueables del Ius Variandi del empleador, contenidos en el artículo 12 del Código del Trabajo. Ilustrativo resulta el hecho de que, en la actualidad, son dos trabajadores los que están con enfermedad laboral declarada (Camilo Valenzuela, reparador de pallets), sin embargo, a este otro trabajador, si se le ha pagado su sueldo –normalmente- durante los últimos 3 meses, situación que no ha ocurrido en su caso, cuestión que manifiesta una abierta conducta discriminatoria, por su condición de salud agravada y por su cargo de dirigente sindical. Finalmente, cada una de las circunstancias, ya expuestas previamente han generado un deterioro progresivo en mi estado de salud, con consecuencias físicas evidentes -desarrolladas largamente en esta demanda- pero también con problemas psíquicos, asociados a un estado depresivo en avance, baja consideración personal y debilitamiento de su percepción de trabajador y de persona, cuestión que ha repercutido –incluso- en sus relaciones interpersonales y en el contacto con su familia. Culmina citando doctrina, además de solicitar el pago de daño moral, por la suma de $30.000.000. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó el libelo, solicitando el rechazo de la misma, con costas. En primer término, sostiene que la demanda interpuesta es manifiestamente confusa y a ratos ininteligible, tanto en la descripción de los hechos que realiza (confundiendo permanentemente eventos de enfermedad común y laboral, e incluso la lateralidad del brazo afectado) como en los argumentos jurídicos vertidos (incluyendo alegaciones de vulneración de derechos fundamentales y lucro cesante totalmente incoherentes con lo solicitado en el petitorio de la demanda). Al respecto, basta señalar que la indemnización pretendida por el actor carece de sustento tanto en los hechos como en el derecho, puesto que de las múltiples enfermedades que la contraria alega haber sufrido a partir del año 2019, solo una de ellas fue calificada como de origen profesional por el organismo administrador de la Ley N° 16.744 competente, ante lo cual la Empresa tomó las medidas tanto preventivas como reparatorias ordenadas por la mutualidad, de manera inmediata y expedita, por lo que no ha existido de parte de surepresentada ningún incumplimiento doloso o culpable de su obligación de protección vinculado causalmente tanto al origen como a las consecuencias de la enfermedad sufrida por el actor, controvirtiendo de esa manera cada uno de los hechos que invoca en el libelo. En cuanto al fondo, expone que entre las partes existe un contrato de trabajo de desde el día 14 de julio de 2011, en virtud del cual el demandante se obliga a prestar servicios en calidad de Reparador de Pallets, correspondiente al departamento de operaciones de Eco Servicios. Las funciones y tareas asociadas a dicho cargo, fueron ejecutadas por el trabajador hasta el mes de diciembre de 2020, fecha en la cual f
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por don CRISTIÁN MARCELO PAREDES PIZARRO, en contra de su empleador ECO SERVICIOS S.A., sólo en cuanto se declara que esta última deberá indemnizar el daño moral de fuente laboral que experimentó el actor, en la suma de $1.000.000, por concepto de daño moral causado. II.- Que, se rechaza, en lo demás la demanda de autos. III.- Que la suma ordenada pagar devengará los reajustes que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. RIT: O –1523-2021 RUC: 21-4-0325006-3 Dictada por doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CRISTIÁN MARCELO PAREDES PIZARRO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 14.363.885-5, domiciliado en Avenida Teniente Cruz N°507, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de su emp
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