MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ LAGOS
Rol
O-29-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El quince del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 29- 2024 RUC 2300844554-0, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las Magistradas Marcela Mesías Toro, Presidenta, Patricia Alvarado Padilla y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia de la Fiscal Paola Acevedo Vera, del acusado Víctor Andrés González Lagos, cédula nacional de identidad 19.976.958-8, chileno, soltero, nacido el 5 de marzo de 1998, 26 años, estudiante, con domicilio en avenida Arturo Pérez Canto 1152 de Antofagasta y de la Defensora Penal Pública María Zuleta Álamos. SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, los hechos y circunstancias imputadas son las siguientes: “El día 06 de agosto del año 2023, poco antes de las 11:10 horas aproximadamente, el imputado Víctor Andrés González Lagos concurrió como visita al Centro Penitenciario Femenino, ubicado Código: QTFNXXFBDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en calle Galleguillos Lorca N° 1040 de la ciudad de Antofagasta, portando droga para su ingreso. Una vez que consiguió ingresar y estando ya en la visita con la interna Teresa Lagos Fernández, el imputado le entregó en forma disimulada un objeto que extrajo de entre sus vestimentas, lo que fue advertido por personal de Gendarmería, quienes hicieron un control a ambos, encontrando en poder de Teresa Lagos un envoltorio transparente contenedor de cocaína base con un peso de 73,57 gramos y en poder de Víctor González un envoltorio transparente contenedor de cocaína base con un peso de 16,53 gramos; un envoltorio transparente contenedor de marihuana, con un peso de 15,61 gramos; un envoltorio contenedor de 54 comprimidos de color blanco y de 4 comprimidos ranurados de color blanco; una base de cargador de teléfono celular, 3
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, la Defensora en la apertura indicó que su representado reconocería la responsabilidad en los hechos, el debate se centraría en el tipo de delito, tráfico o microtráfico, atendiendo especialmente a la droga incautada, la cantidad, alrededor de los 100 gramos en toda ella, y aunque se cometió en un establecimiento penitenciario, en relación a la cantidad de población, no cumple con los requisitos objetivos para entender que se trata de tráfico sino que de microtráfico, considerando la droga que normalmente circula en la ciudad, por sobre los 100, 10 o 1 kilo, y en este caso sólo se habla de 100 gramos, por lo que pedirá que se recalifique a microtráfico. En la clausura la Defensora indicó que su representado prestó declaración reconociendo responsabilidad, señalando la manera en la que había podido ingresar la droga al penal sin ser detectado por Gendarmería, la forma en que la consiguió y a quién iba dirigida, que por cierto era un tercero y no su madre. Código: QTFNXXFBDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Además, dio cuenta de cómo venía distribuida y cuántos bultos eran. Si bien los funcionarios de Gendarmería han indicado que eran cuatro bultos, de igual forma cuando declara el primer funcionario menciona que al imputado se le encontraron dos bultos y que el tercer bulto, que era el que él vio de este intercambio de manos con su madre, también él lo entregó de forma voluntaria. Lo que quiere decir que lo que se le incautó a la madre no era algo que llevaba su representado y no era un paquete que él le iba a entregar, sino que lo más probable es que este fuera propio de la madre, porque luego cuando ella es requisada por la funcionaria femenina, le encuentra un bulto que tenía una sustancia de color ocre, pero que en ningún momento de lo que habrían observado por cámaras, el acusado le entregó este bulto, sino que más bien el que él le intenta pasar, que luego el imputado voluntariamente se lo entrega al funcionario, insistiendo que esa droga posiblemente fuera propia de la madre, para su consumo y no estaba asociada con aquello que correspondía al acusado. Indicó en cuanto a la cantidad de drogas, la cocaína base pesó alrededor de 80 gramos, 14,6 gramos de marihuana y en relación con los fármacos, 12 gramos, lo que no era suficiente, sino que debía considerarse el porcentaje de pureza de la pasta base, alrededor del 42%, por lo que entendía que la cantidad que estaba sujeta a la Ley de drogas se reduce a menos del 40%. Asimismo, debía asociarse a una población penal específica, pero no se indicó cuántas personas estaban recluidas en el centro Código: QTFNXXFBDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 penal. Además, en relación con las dosis de la pasta base, para un consumidor normal, no bastaba una dosis, porque ingieren de 10 pap
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 19 letra h) y 45 de la Ley 20.000; Ley 19.970, y; Ley 18.566; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ LAGOS, ya individualizado, a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado medio, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito Código: QTFNXXFBDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido el día 6 de agosto de 2023 en esta ciudad. Asimismo, se le condena al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.), concediéndole un plazo para pagarla de diez meses a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, a razón de una unidad tributaria mensual cada una. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Se decreta el comiso de las sustancias incautadas. III.- Por la extensión de la pena impuesta y no reunir los requisitos legales, no se sustituye la pena por ningu
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1 RIT N°: 29-2024 RUC N°: 2300844554-0 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO: VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ LAGOS DEFENSORA: MARÍA ZULETA ÁLAMOS FISCAL: PAOLA ACEVEDO VERA Antofagasta, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El quince del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 29- 2024 RUC 2300844554-0, ante la sala del Tri
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