Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MIGUEL ANGEL BUSTOS SOLIS C/ JOHN RICARDO DURÁN CASTILLO

Rol

O-1112-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 69,70 del Código Penal, artículo 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, , 340, 342, 388y siguientes del Código Procesal Penal, 4 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena JOHN RICARDO DURÁN CASTILLO RUN 16.898.975-K ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, cometidos en esta jurisdicción el día 14 de julio de 2023 alrededor de las 23:05 en grado de desarrollo consumado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DEPRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial de suspensión de su respectiva licencia de conducir por el período de dos años, sin costas. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, es decir Chiloé, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. Para el evento de revocarse el beneficio otorgado, tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta, sin abonos que considerar a su favor. III.- Que la multa a imponer deberá ser pagada en dos mensualidades, pagadera la primera de ellas el último día hábil bancario del mes subsiguiente al que la presente sentencia que firme y ejecutoriada. IV.- Que cumpliéndose con los requisitos. Artículo 38 de la Ley 18.206, se omitirá la anotación correspondiente a esta sentencia en el extracto de filiación del sentenciado. Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y arch

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 69,70 del Código Penal, artículo 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, , 340, 342, 388y siguientes del Código Procesal Penal, 4 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena JOHN RICARDO DURÁN CASTILLO RUN 16.898.975-K ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, cometidos en esta jurisdicción el día 14 de julio de 2023 alrededor de las 23:05 en grado de desarrollo consumado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DEPRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial de suspensión de su respectiva licencia de conducir por el período de dos años, sin costas. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, es decir Chiloé, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. Para el evento de revocarse el beneficio otorgado, tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta, sin abonos que considerar a su favor. III.- Que la multa a imponer deberá ser pagada en dos mensualidades, pagadera la primera

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintidós de julio de dos mil veinticuatro Por estas c

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