Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MALDONADO/PIZARRO

Rol

T-70-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que así lo acreditan. 2.- La existencia de una relación laboral de manera ininterrumpida e indefinida desde marzo de 1998 al 31 de Mayo del 2020. 3.- Las circunstancias en que se habría puesto termino a la relación laboral, la existencia de un despido y en su caso, causales invocadas. 4.- Monto de la remuneración que debe servir de base para eventuales indemnizaciones 5.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales del actor, en su caso, períodos y monto. 6.- Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional correspondiente al periodo 2019 -2020, en su caso número de días. 7.- Procedencia de las excepciones de prescripción, de caducidad y de finiquito en los términos planteados en la contestación de la demanda. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental. 1.- Contrato a plazo fijo de fecha 01 de julio 2010 entre don Gustavo Pizarro Rojas y don Sergio Fernando Maldonado Acuña, como cortador de apio, con vigencia hasta el 20 de septiembre de 2010. 2.- Contrato a plazo fijo de fecha 01 de marzo de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011. 3.- Finiquito de trabajo de fecha 04 de octubre de 2010, periodo trabajado desde 01 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2011. 4.- Finiquito de trabajo de trabajo del 30 de septiembre 2011 5.- Finiquito de trabajo de 05 de octubre de 2012, por periodo trabajado desde el 13 de marzo al 30 de septiembre de 2012. 6.- Documento AFC, rechazo de beneficio de Seguro de Cesantía de fecha 30 de noviembre del 2012. 7.- Acta de notificación de reclamo administrativo N°401/2020/1579 de fecha 30 de octubre de 2020. 8.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 06 de noviembre de 2020. (Reconoce relación laboral entre marzo de 2010 a septiembre de 2014, acuerdan indemnización voluntaria por $500.000.-) II.- Confesional: De don Gustavo Segundo Pizarro Rojas, quien indicó que es agricultor y comerciante, ejerce su trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don SERGIO FERNANDO MALDONADO ACUÑA, chileno, cesante, cédula de identidad N°9.444.415-4, domiciliado en Erasmo Escala N°2201, comuna y Región de Coquimbo, quien deduce demanda en contra de don GUSTAVO PIZARRO ROJAS, cédula de identidad N°9.204.094-1, domiciliado en Caleta San Pedro N°230, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Indica que desde marzo de 1988 comenzó prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado como cortador de apio en el Fundo Dos Marías, en la localidad de Pan de Azúcar, funciones que se realizaban mediante cuadrillas, sin contrato, acordando una jornada laboral de 48 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de 08:00 a 17:00, con una hora de colación, con una remuneración base de $15.000.- Agrega que durante los años 2010, 2011 y 2012 si firmó contratos a plazo con una remuneración que estaba compuesta de sueldo base más comisión por meta cumplida (apio cortado). El último contrato se suscribió en el mes de marzo del año 2014 con vigencia hasta el mes de diciembre del mismo año, para la cosecha de hortalizas en general, pero desde el año 2015 en adelante, nunca más se formalizó la relación laboral, sin perjuicio de que su ex empleador siguió requiriendo de los servicios en los mismos términos. Refiere que como cortador de apio la remuneración era un sueldo base más la comisión de $450.- por la docena de apios cortados y como realizaba como mínimo 300 docenas semanales eso equivale a $135.000.-, además por la carga de camión por lo que se pagaba $800 por docena haciéndose un total de $240.000, así en total recibía semanalmente $375.000.-, que se le pagaba en efectivo; de manera que su remuneración mensual alcanzaba $1.500.000.- brutos, cantidad que de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Explica que ha prestado servicios en el Fundo Dos Marías por más de 33 años en forma continua; las labores se encomendaban mediante cuadrillas por temporadas, por lo que al acabar la cosecha y corta de apio se continuaba con zanahorias, cebolla, hortalizas y verduras en general Sobre los fundamentos de la acción de tutela expresa que cuando un trabajador requería formalizar su relación laboral el Sr. Pizarro daba respuestas evasivas y a quienes insistían no los volvían a llamar, pero a pesar de ello, hay varios trabajadores que si poseen actualmente contrato indefinido, lo que estima constituye a su respecto un acto discriminatorio y

Fallo

por tanto vulneratorio de sus derechos fundamentales; agrega que el empleador se vio forzado a formalizar dichas relaciones laborales para no caer en infracciones a la normativa laboral como es el caso de trabajadoras que gozan de fuero maternal. De esta forma entiende que su ex empleador hace distinciones entre sus trabajadores no basadas en un criterio que haga lícito distinguir, sino que lo hace para evitar posibles infracciones a la normativa laboral, vulnerándose el artículo 2, inciso 3 y siguientes del Código del Trabajo en cuanto al derecho a la no discriminación, dado que distinguir entre distintos tipos de trabajadores le afecta directamente, porque al no encontrarse en alguna situación que fuerce al empleador a la celebración de un contrato de duración indefinida éste lo ha mantenido abusivamente con otra modalidad de contratación, vulnerándose el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria. Estima que el contrato de trabajo que lo vincula con el empleador corresponde a uno de naturaleza indefinida, agregando que al haber suscrito contratos a plazo no ha logrado acumular antigüedad laboral para efectos indemnizatorios, produciéndome a la vez otros perjuicios como las “lagunas previsionales” o la falta de pago de vacaciones, entre otros derechos afectados, alude al principio de continuidad laboral y de primacía de la realidad señalando. Sobre el término de la relación laboral señala que en diciembre de 2019 concurrió a su AFP advirtiendo que tiene cotizaci

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La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don SERGIO FERNANDO MALDONADO ACUÑA, chileno, cesante, cédula de identidad N°9.444.415-4, domiciliado en Erasmo Escala N°2201, comuna y Región de Coquimbo, quien deduce demanda en contra de don GUSTAVO PIZARRO ROJAS, cédula de identidad N°9.204.094-1, domiciliado en Caleta San Pedro N°23

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