Juzgado de Letras Los Lagos

CATALÁN/

Rol

V-4-2021

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a ELCIRA DEL CARMENñ CATALAN REBOLLEDO, casada, labores de casa, c dula de identidad n meroé ú 5.932.360-1, domiciliada en sector Llaver a, parcela 53, callej n medialuna s/n, comunaí ó de Las Cabras, quien solicita, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 393 delí C digo Civil, se tenga por presentada solicitud de autorizaci n de venta de los derechosó ó sobre la propiedad de su conyugue interdicto don ARNOLDO VALD S MU OZ,É Ñ tambi n conocido como ARNOLDO VALDEZ MU OZ, el cual es due o delé Ñ ñ cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden en retazo de terreno ubicado dentro del predio denominado Los Pozones, Quinchilca, comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Regi n de Los R os, inscrita en el Registro de Propiedad deló í Conservador de Bienes Ra ces de Los Lagos a fojas trescientos treinta y cinco (335)í n mero trescientos setenta y tres (373) del a o mil novecientos noventa y cinco (1995),ú ñ por ser dicha enajenaci n necesaria y de manifiesta utilidad para l, y se proceda aó é autorizar a enajenar en p blica subasta, dicho bien, en una suma no inferior aú $27.500.000.- precio que se pagar al contado y en dinero en efectivo. á Funda su solicitud en que por sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, dictada en causa rit V-43-2018 del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Peumo, doní Arnoldo Valdez Mu oz o Arnoldo Vald s Mu oz fue declarado interdicto, y que ella fueñ é ñ nombrada su curadora general definitiva, y que tal declaraci n de interdicci n rolaó ó inscrita a fojas 338, bajo el N 381, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del° a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Peumo. Expone que su c nyugeñ í ó interdicto tiene 82 a os de edad, que viven junto y bajo sus cuidados, que presenta unñ 85% de discapacidad mental, adem s demencia senil y un accidente cardiovascular, loá que le ha hecho perder la noci n de la realidad, de tal forma que no se ubica en tiempoó ni espacio, desconociendo el d a, fecha y lugar, como asimismo a sus propios familiaresí m s cercanos.á Que la situaci n econ mica se ha deteriorado a consecuencia de la pandemia poró ó Covid-19, por lo que seg n la solicitante, es de gran utilidad la enajenaci n de losú ó derechos de dominio que posee sobre el inmueble antes individualizado. Refiere que la propiedad se encuentra abandonada, deteriorada y sin moradores, pues se ubica en esta Comuna de Los Lagos, y fuera del radio urbano; Expone que tanto ella como su c nyuge est n domiciliados en la comuna de Las Cabras, en la Sexta Regi n desde haceó á ó m s de 7 a os y que actualmente existir a una interesada en adquirir el inmueble en laá ñ í suma de $27.500.000, pagando al contado y en dinero efectivo, suma superior al aval oú fiscal. Agrega que firm un contrato de promesa, haciendo la oferta totalmente seria. ó SEGUNDO: Que a folio 6 se tuvo por deducida la gesti n; que a folio 10 seó orden recibir informaci n sumaria de testigos; a folio 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 254 del C digo Civil yí ó 891, 393 y 394 del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: 1 )° Que se acoge la solicitud de folio 1, realizada por do a ELCIRA DELñ CARMEN CATALAN REBOLLEDO y, en consecuencia, se le autoriza para vender y enajenar los derechos sobre el bien ra z de su c nyuge y pupilo don don ARNOLDOí ó VALD S MU OZ, inscritos a fojas 335, bajo el n mero 373 del Registro de PropiedadÉ Ñ ú del Conservador de Bienes Ra ces de Los Lagos del a o 1995. í ñ 2 )° Que la venta del inmueble deber efectuase en p blica subasta.á ú 3 )° Que la presente autorizaci n tendr un plazo de un a o a contar de la fecha enó á ñ que la presente sentencia definitiva quede ejecutoriada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch veseí í í Rol V-4-2021 Dictada por MARIANELA LORETO LUNA NEIRA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Lagos, tres de mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más inf

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : V-4-2021 CARATULADO : CATAL N/Á Los Lagos, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a ELCIRA DEL CARMENñ CATALAN REBOLLEDO, casada, labores de casa, c dula de identidad n meroé ú 5.932.360-1, domiciliada en sector Llaver a, parcela 53, callej n medialuna s/n, comu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica