TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

M P C/ ESTEBAN ALFONSO FERNÁNDEZ MUÑOZ

Rol

O-45-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor ejecutor, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. Finalmente, el ente persecutor solicita que se imponga al acusado la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, las costas de la causa y la Código: XNYXXXNPEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incorporación del perfil genético del acusado en el registro de condenados según lo dispuesto en la Ley N° 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público indica que se probará, más allá de toda duda razonable, los hechos del 7 de octubre de 2023, en la cercanía de la plaza de Los Álamos, cuando el imputado aborda a la víctima, amenazándola con una pistola falsa, solicitándole la entrega de sus especies. Acto seguido, el imputado golpea a la víctima, quitándole su celular marca Samsung. Producto de lo anterior, se requiere la presencia de carabineros, siendo detenido, encontrándosele el arma de juguete, pero no la especie sustraída. El imputado manifiesta a funcionarios de carabineros, una vez estando en calabozos, que si lo dejaban libre devolvería el celular. Por lo anterior se deberá condenar al imputado por el delito que se indica en la acusación. La defensa, por su parte, señala que hubo una pelea entre dos personas ebrias. El robo con violencia exige la apropiación con ánimo de lucro, sin la voluntad del dueño y con violencia e intimidación. Sin embargo, el Ministerio Público no podrá acreditar la apropiación con violencia. La declaración de la víctima será contradictoria, insuficiente e inconsistente en cuanto a la dinámica de los hechos y el lugar de ocurrencia de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días 15 y 17 de julio de 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en sala integrada por los magistrados Lathy Pérez Quilodrán, quien presidió, Julio Ramírez Paredes y Rodrigo González-Fuente Rubilar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral por el delito consumado de robo con intimidación contemplado en el artículo 436 del Código Penal, en causa RUC N° 2310052262-4, RIT N° 45-2024, seguida en contra de ESTEBAN ALFONSO FERNÁNDEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.912.382-7, 33 años, chileno, nacido en Lebu, el 16 de mayo de 1991, soltero, pescador, domiciliado en Avenida Diego Portales N° 851, sector Cerro Alto, comuna de Los Álamos; representado legalmente por los abogados de la Defensoría Penal Pública Ignacio Vergara Lizama y Freddy Cantero Fuentes. Se presentó por el Ministerio Público el fiscal adjunto Johnny Cares Martínez. SEGUNDO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público es del siguiente tenor: “El día 7 de octubre de 2023, aproximadamente a las 08:55 horas de la mañana en la vía pública, específicamente en calle 18 de septiembre con Andalio Vigueras de la comuna de Los Álamos, el imputado ESTEBAN ALFONSO FERNANDEZ MUÑOZ, quien portaba un objeto con apariencia de ser un arma de fuego tipo pistola con la que amenazó a la víctima JORGE GABRIEL LEVIQUEO CONTRERAS, manifestándole a la víctima “entrega todas tus hueas o si no te voy a matar” para acto seguido el imputado golpear a la víctima en su pecho procediendo a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño del teléfono celular marca Samsung color negro que la víctima tenía en sus ropas, huyendo posteriormente luego de esto del lugar” (sic). Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor ejecutor, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. Finalmente, el ente persecutor solicita que se imponga al acusado la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, las costas de la causa y la Código: XNYXXXNPEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incorporación del perfil genético del acusado en el registro de condenados según lo dispuesto en la Ley N° 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público indica que se probará, más allá de toda duda razonable, los hechos del 7 de octubre de 2023, en la cercanía de la plaza de Los Álamos, cuando el imputado aborda a la víctima, amenazándola con una pistola falsa, solicitándole la entrega de sus especies. Acto seguido, el imputado golpea a la víctima, quitándole su celular marca Samsung. Producto de lo anterior, se requiere la presencia de carab

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 432, 436 y 439 del Código Penal; y artículos 48, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ESTEBAN ALFONSO FERNÁNDEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.912.382-7, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, presuntamente acaecido el 7 de octubre de 2023, en la comuna de Los Álamos. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Se deja constancia que en la audiencia de comunicación del veredicto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, disponiéndose el alzamiento de cualquier medida cautelar que pudiere afectar al acusado por esta causa. De conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia, se deja constancia que esta no contiene presupuestos de anonimización. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez Rodrigo Andrés González-Fuente Rubilar. RUC N° 2310052262-4 RIT N° 45-2024 Sentencia pronunciada por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los magistrados titulares Lathy Pérez Quilodrá

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2310052262-4 RIT N° 45-2024 c/ ESTEBAN ALFONSO FERNÁNDEZ MUÑOZ Robo con intimidación. Cañete, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días 15 y 17 de julio de 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en sala integrada por los magistrados Lathy Pérez Quilodrán, quien presidió, J

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