1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRASS/CLINICA VETERINARIA SAAVEDRA Y FUENTES LTDA

Rol

O-4914-2019

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Gratificaciones legales, Horas extras, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos si corresponde el pago de dichas gratificaciones, usando SERVICIOS VETERINARIOS SAAVEDRA Y FIGUEROA LTDA., a CLINICA VETERINRIA SAAVEDRA Y FUENTES LTDA como instrumento para para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales, en circunstancias que la primera contrata a sus profesionales veterinarios y la segunda obtiene las utilidades. 4.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda y declare: 1. Declarar la existencia de subterfugio y co-empleadores. 2.- Horas Extraordinarias (273) trabajadas de lunes a sábado por la suma de $$3.945.396.- 3.- Horas Extraordinarias (480) trabajadas los días domingos por la suma de $$6.936.960.-. 3- Gratificaciones legales impagas de todo el periodo trabajado. 4.- Intereses y reajustes legales que correspondan. 5.- Costas del presente juicio. O bien, las sumas que se determine, conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Contestación. Que ambos demandados contestaron la demanda, compareciendo por éstas la abogada doña María Isabel Gallardo Oyarzo: 1.- Opone excepción de prescripción: Tal como lo reconoce la actora en su demanda, con fecha 29 de marzo de 2019, mediante carta de renuncia voluntaria, puso término a la relación laboral que existió con la sociedad Servicios Veterinarios Saavedra y Figueroa Limitada. Posteriormente, el día 01 de abril de 2019 la actora realiza reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo correspondiente, realizándose el comparendo de conciliación el 07 de mayo de 2019, sin que se haya llegado a acuerdo, concluyendo, por tanto en dicha fecha el trámite pertinente. Luego la actora interpone su demanda ante el tribunal de S.S. con fecha 12 de julio del año en curso, siendo notificadas las demandadas el día 23 del mismo mes y año. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el 4° del artículo 510 del Código del Trabajo, que dispone: “El derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribirá en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas”, y de lo recientemente expuest

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña JOCELYN SCHLOMIT GRASS GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 17.811.192-2, Médico Veterinario, con domicilio en Irarrázaval 3309 Depto. 201, Ñuñoa, representada por el abogado Mariano Alejandro Hernández, domiciliado en AGUSTINAS 681, OF 607, SANTIAGO.; interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de subterfugio y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS VETERINARIOS SAAVEDRA Y FIGUEROA LTDA, Rol único tributario N° 76.279.955-3, representada legalmente por don SEBASTIÁN ANDRÉS SAAVEDRA FUENTES, factor de comercio, RUT 14.170.342-0, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto 1448, comuna de Renca, de la Región Metropolitana, y CLINICA VETERINARIA SAAVEDRA Y FUENTES LTDA, Rol único tributario 76.017.668-0, , representada legalmente por don SEBASTIÁN ANDRÉS SAAVEDRA FUENTES, factor de comercio, RUT 6.537.298-3, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto 1448, comuna de Renca, de la Región Metropolitana; fundada en lo siguiente: 1.- Antecedentes laborales. 1. Con fecha 01 de abril de 2017, ingresó a prestar servicios personales para el demandado de autos, SERVICIOS VETERINARIOS SAAVEDRA Y FIGUEROA LTDA, en las dependencias de la clínica veterinaria NUESTROS HERMANOS MENORES ubicada en Ignacio Carrera Pinto #1448, comuna Renca, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando funciones de Médico Veterinario, de forma ininterrumpida hasta el día 29 de marzo de 2019. 2. Sus funciones principales se desarrollaban como Médico Veterinario, lo que en la práctica, se basaba en atención de consultas y pacientes hospitalizados, además de procedimientos quirúrgicos en animales. 3. Destaca que su supervisor directo fue Sebastián Saavedra quien tiene participación en ambas empresas, dirigía el plan de acción diario y nos encomendaba distintas funciones. 4. Su remuneración ascendía a la suma de $886.442.- mensual, la que se componía de un sueldo base y bono de producción no esporádico y asignaciones de movilización y colación. 5. La jornada de trabajo era de 23 horas semanales distribuidas de la siguiente manera - Martes de 09:00 a 15:00 horas. - Jueves de 15:00 a 20:00 horas. - Viernes de 09:00 a 19:00 horas. - Sábado de 09:00 a 19:00 horas con una hora de colación, en cada turno. Además, trabajaba 2 domingos al mes desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, los cuales no eran registrados en ningún control de asistencia y no se me pagaban con el recargo mínimo legal por horas extraordinarias. Específicamente trabajó para la empresa 48 domingos en todo el periodo: -Año 2017: 18 domingos -Año 2018: 24 domingos. -Año 2019: 6 domingos. En total, son 480 horas extraordinarias trabajadas, las que equivalen a $6.936.960.-, incluido el recargo legal del 50% mínimo que establece la ley. Lo cierto es que en la realidad, y debido a la carga de trabajo, esta jornada jamás se le respetó y a pesar de trabajar muchas más horas, nunca se le pagaron, ni como ordi

Fallo

por tanto en dicha fecha el trámite pertinente. Luego la actora interpone su demanda ante el tribunal de S.S. con fecha 12 de julio del año en curso, siendo notificadas las demandadas el día 23 del mismo mes y año. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el 4° del artículo 510 del Código del Trabajo, que dispone: “El derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribirá en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas”, y de lo recientemente expuesto en cuanto a la fecha de notificación de la demanda, ocasión en que se entiende interrumpido el plazo de prescripción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Al respecto y como lo ha decidido reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de Justicia, en virtud de la remisión descrita a las normas generales, cuyo primer precepto dispone que la prescripción se interrumpe desde que interviene requerimiento, trámite al cual alude el mencionado artículo 2523, estableciéndolo, a contrario sensu, como notificación de la demanda realizada en forma legal, es dable concluir que la prescripción en materia laboral se interrumpe con la notificación válida de la demanda y no sólo con la presentación a distribución del libelo, procede S.S. que se declare prescrito el cobro de horas extraordinarias que pretende por la suma de $ 10.882.356, y para el caso de accederse a tal petición sólo se comprenda el período transcurrido entre el 23 de enero de 2019 y el 23 de ju

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña JOCELYN SCHLOMIT GRASS GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 17.811.192-2, Médico Veterinario, con domicilio en Irarrázaval 3309 Depto. 201, Ñuñoa, representada por el abogado Mariano Alejandro Hernández, domiciliado en AGUSTINAS 681, OF

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