Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SPINOLA CON TRANSPORTES TRANS-CAVALIERI LTDA.

Rol

T-49-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Que comparece CARLOS ALBERTO CASTILLA REYES, abogado, domiciliado en Chillán, calle Vega de Saldía 250, en representación convencional de don ROBERTO EDINSON SPÍNOLA MUÑOZ, chofer, domiciliado en Chillán Viejo, Villa Los Naranjos, Portal 678, dentro de la representación que inviste interpone demanda por despido injustificado y denuncia por vulneración de derechos fundamentales de su representado con ocasión del despido –despido abusivo- en su forma de ser atentatorio de sus derechos fundamentales, la que se deduce conjunta y solidariamente –en su condición de coempleadores- en contra de TRANSPORTES TRANS-CAVALIERI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don ENRIQUE CAVALIERI VALIENTE y personalmente en contra de éste último, en su calidad de coempleadora, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur KM 569, Lautaro, Región de Pillanlelbún. Solicita en definitiva tener por interpuesta denuncia de tutela laboral por despido injustificado con vulneración de derechos fundamentales, en subsidio demanda por despido injustificado, ambas acciones en contra de la demandada, solicitando se acoja a tramitación y se haga lugar a esta demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales declarando que el actor ha sido despedido en forma injustificada y vulnerado en sus derechos fundamentales con motivo de su despido, afectando las garantías citadas en el exordio de la presente demanda y que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas y prestaciones: 1.- $680.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: 2.- Que con el mérito de lo expuesto en relación al despido se condene a la demandada a pagar $3.000.000 a título de lucro cesante; 3.- Que por concepto de vulneración de derechos y daño moral los demandados sean condenados solidariamente a pagar $7.000.000 o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito de la causa; 4.- Por feriado legal $170.000; y 5.- Que todo debe ser can

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: 1.- Su representado fue contratado con fecha 19 de febrero de 2021 por los demandados TRANSPORTES CAVALIERI LTDA. y ENRIQUE CAVALIERI VALIENTE para prestar servicios como chofer de la empresa WALMART CHILE en las bodegas de esta última en virtud de un contrato celebrado entre los primeros individualizados con Walmart Chile, ésta en su calidad de empresa mandante y en beneficio de ésta última de acuerdo a lo previsto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. 2.- Prestó tales servicios en dicha calidad hasta el 19 de julio de 2021, fecha a contar de la cual fue despedido invocando sus empleadores la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 3.- Su remuneración para todos los efectos legales y de la litis fue de $680.000.- EL DERECHO El despido de su representado no solo es injustificado sino que abusivo y atentatorio de sus derechos fundamentales. La acción de tutela está destinada a la protección de una serie de derechos fundamentales del trabajador mencionados en el artículo 485 del Código del Trabajo, ello relacionado con la normativa constitucional pertinente a que se hace alusión en el citado precepto. A su vez, el artículo 486 del citado cuerpo legal contiene la acción que se ejerce y que dispone a la letra: “si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485 se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este párrafo corresponderá exclusivamente al trabajador afectado”. Por su parte, el inciso 3° del artículo 485 crea una presunción (la que invoca) para estos efectos consistente en que “se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o sin respecto a su contenido esencial”. A estas disposiciones se debe agregar lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo, particularmente el inciso primero y la primera parte del segundo, así como del inciso primero del artículo 5° en orden a que reconoce la función social que cumple el trabajo, establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. En cumplimiento de la norma contemplada en el artículo 490 del Código del Trabajo en la presente denuncia y demanda se hace una “enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en que se fundamenta”. Para lo anterior analiza los presupuestos principales de los hechos expuestos, sin perjuicio de la prueba que será incorporada en la audiencia de juicio, en relación con las garantías que se denuncian vulneradas reconoc

Fallo

Por tanto la empresa actuó como corresponde en este tipo de casos, aplicando la causal de ausencias injustificadas. En consecuencia, el despido nada tuvo que ver con lo planteado por el actor en su libelo, debiendo en consecuencia rechazarse tanto la denuncia de tutela como la demanda subsidiaria. 3.- IMPRECISIÓN EN EL RELATO DE LOS HECHOS LESIVOS: La denuncia carece de la más mínima explicación de cómo se produjo la lesión a las garantías constitucionales señaladas. No hay fechas de cuándo se produjeron las supuestas lesiones; no hay señalamiento de quién dentro de la empresa le lesionó dichas garantías; no se indica la forma en qué forma se produjo la lesión. Dicha omisiones deben conducir necesariamente al rechazo de la acción de tutela al carecer el libelo del más mínimo sustrato fáctico. Sin perjuicio de que lo expuesto precedentemente, que ya es motivo suficiente para rechazar la demanda, niega los hechos denunciados en la forma en que han sido planteados en el libelo pretensor. Lo cierto es que la decisión de poner término a las funciones del denunciante radica, en el fondo, en la ausencia a sus labores de trabajo. Esta decisión no es fruto del arbitrio o capricho de la empresa que representa. Muy por el contrario, es el resultado de un largo proceso de análisis de diversas variables funcionarias, ya que primeramente se le cursaron cartas de amonestación que le fueron notificadas. 4.-CARGA DE LA PRUEBA EN LO QUE DICE RELACIÓN CON LOS INDICIOS SUFICIENTES: De conf

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Despido injustificado y denuncia por vulneración de derechos fundamentales de su representado con ocasión del despido DEMANDANTE: ROBERTO EDISON SPINOLA MUÑOZ DEMANDADO: TRANSPORTES TRANS-CAVALIERI LTDA. RIT: T-49-2021 RUC: 21- 4-0349729-8 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de junio de dos mil vein

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica